En la sesión del último martes, pasó desapercibido el ingreso en la Legislatura de un proyecto presentado por el diputado Juan Pais, presidente de la bancada Chubut al Frente, en el que plantea la “necesidad de incorporación del instituto del per saltum” en la ley provincial “de conformidad con la norma procesal federal”. La iniciativa busca igualar en la provincia lo que ya existe a nivel nacional por una ley de 2012 impulsada en su momento por Cristina Kirchner, y se aplicaría a casos de gravedad institucional.

Según los fundamentos del proyecto, lo que se pretende es “la incorporación a la Ley XII N°5 del instituto del per saltum previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a partir de la sanción de la Ley Nacional N°26.790”. Y se recuerda que este instituto tiene su origen en el derecho norteamericano, que desde el año 1925 permite la directa intervención de la Suprema Corte en los asuntos de "importancia pública imperativa", que son aquellos que deben ser resueltos de modo inmediato.

En ese sentido, puntualiza que a nivel federal en Argentina se introdujo “el recurso extraordinario por salto de instancia, que permite acceder a la Corte Federal sin necesidad de contar con un pronunciamiento de la instancia inmediatamente anterior a ella”. Lo que se busca, es “la agilidad en la resolución de casos de extraña e inusitada excepcionalidad que amenacen con grave peligro institucional tanto a la provincia y municipios, como a la ciudadanía presente y futura”.

Se aclara en la propuesta de Pais que “no debe interpretarse que tal apertura (en la provincia del Chubut) no implica dar al mismo un empleo banal hasta su vacuidad sino impulsar investigaciones y mayores análisis sobre casos señeros de tamañas características, al efecto de sentar precedente”.

En la fundamentación de la reforma, se cita a especialistas en la materia según los cuales, el per saltum “es un instituto que procura una inusitada celeridad, «adicionando» anticipadamente la competencia del Alto Tribunal en determinados y excepcionales procesos”, lo que ante un caso especial, se logra “saltando las instancias y procedimientos ordinarios que las leyes rituales prescriben para dichos casos con motivo de la actividad recursiva de las partes”.

Según se explica, en los casos que este instituto es necesario es cuando “la gravedad institucional requiere razones institucionales suficientes o cuando lo resuelto en un juicio puede afectar la prestación de servicio público o lo decidido excede el interés individual de las partes y atañe a toda la comunidad”.

También procederá el per saltum “cuando un juez del Poder Judicial en abierto apartamiento de su competencia, altere el equilibrio de funciones inherentes a la forma republicana de gobierno”, expresa la iniciativa. Sobre este último caso, viene a cuento recordar que el último viernes la Fiscalía de Estado apeló una medida cautelar de una jueza laboral de Puerto Madryn que ordenaba no tratar el proyecto de zonificación minera 128/20, por entender que avanzó contra una potestad del Poder Legislativo. ¿Sería un caso de per saltum?

CAUTELARES

En los antecedentes de la norma que propone Pais, se recuerda que la propuesta de 2004 era contra sentencias definitivas o equiparables a ella en sus efectos, mientras que la actual redacción que quedó fijada en la ley de 2012, “amplia adecuadamente su contenido sobre las decisiones sobre medidas cautelares”.

Para el legislador, el per saltum “debe ser un dispositivo de afianzamiento de derechos constitucionales y de la estabilidad institucional, así como de funcionalidad del sistema político, y no una herramienta que la sociedad mire con recelo”.

El diputado oficialista asegura que la idea del proyecto “pretende incorporar el instituto bajo el modelo nacional a fin de brindar la misma herramienta ante situaciones excepcionales similares que presenten una necesidad de resolución inmediata del Superior Tribunal de Justicia cuando se cumplan los requisitos procesales”.

Y se agrega que “lo que se pretende es que la gravedad institucional que los casos puedan portar lleguen a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia a través de un mecanismo procesal excepcionalísimo del que resulta imposible no hacer mención a la singular anormalidad de los casos que podrían encontrar única y mejor solución a través de él, cuestión que a la fecha no se encuentra incorporado en nuestra ley de rito”.

Es decir que si esto llegara a aprobarse, la ley chubutense habilitaría una instancia mucho más ágil para que resuelva de inmediato el máximo órgano judicial, algo que hoy no existe. En muchos casos sucede que ante una cautelar, por ejemplo, después de una apelación debe constituirse una cámara que se toma muchísimo tiempo para resolver, en casos que muchas veces son de alta sensibilidad social.

ANTECEDENTES

En nuestro país, ya ha habido varios casos de notoriedad pública en los que la Suprema Corte ha actuado a través del per saltum. El último que tuvo gran repercusión, fue para evitar que los jueces de cámara Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Germán Castelli sean retornados a los lugares que ocupaban en 2017 y 2018, en una maniobra en la que se acusó al oficialismo de intentar desplazar a los jueces que investigaron a Cristina Kirchner en causas por corrupción.

Si bien está vigente desde 2012, el per saltum ya se había aplicado en otras causas con anterioridad, como en la Causa Dromi en 1990, cuando un juez de primera instancia había dictado una medida que frenó el proceso privatizador de Aerolíneas Argentinas en épocas de Carlos Menem.

También se recuerda la Causa Aeropuertos, en 1997, una causa similar a la anterior de Aerolíneas, en el intento del gobierno menemista de privatizar los aeropuertos mediante un decreto de necesidad y urgencia, lo que motivó que un grupo de diputados hicieran una presentación y obtuvieron una cautelar.

Más acá en el tiempo, también con la Ley de Medios, en 2012, el bloque de senadores kirchneristas presentó un proyecto de ley para reglamentar el recurso del per saltum, pero la Corte no accedió a la vía extraordinaria y resolvió luego del fallo de la Cámara, declarando la constitucionalidad de la ley, pero pidiendo modificaciones.

Otro antecedente ocurrió con la Reforma del Consejo de la Magistratura, en 2013, cuando la Corte declaró admisible el per saltum y finalmente declaró inconstitucional a la nueva ley que era impulsada por el gobierno kirchnerista.

EL TEXTO

En resumen, el proyecto de Ley 25/21 de Pais, tiene tres artículos y un cuarto de forma. El 1º sustituye el artículo 19° de la Ley V N°174, que dentro de la Ley Orgánica rehabilita el recurso extraordinario ante el Superior Tribunal, que se había derogado hace dos años. El artículo 2º sustituye el artículo 257° del Código Procesal Civil y Comercial del Chubut; y el artículo 3º incorpora como artículos 258°bis y 258°ter al Código Procesal Civil y Comercial del Chubut.

Yendo a lo textual, en al artículo 258 bis, se establece “procederá el recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia prescindiendo del recaudo de la sentencia de Cámara, en aquellas causas en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior”.

“Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidos el funcionamiento de las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Provincial. Se entenderá expresamente que hay afectación a las instituciones básicas cuando lo resuelto en la sentencia implique la afectación del normal desenvolvimiento económico financiero de la administración provincial y/o de las corporaciones municipales, la prestación de servicios públicos, la afectación al normal cumplimiento de sus obligaciones; como también aspectos de su vida republicana y democrática”.

Luego se agrega que “el Superior Tribunal de Justicia habilitará la instancia con alcances restringido”, y en el párrafo siguiente, que “sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares”. A modo aclaratorio, se expresa que “no procederá el recurso en causas de materia penal, ni de habeas corpus”.

Respecto a la metodología, en el artículo 258 ter, se establece que “el recurso extraordinario por salto de instancia deberá interponerse directamente ante el Superior Tribunal de Justicia mediante escrito fundado y autónomo, dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada”.

“El Superior Tribunal de Justicia –continúa- podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia, en cuyo caso proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda”.

Se expresa además que “en el supuesto que el Superior Tribunal de Justicia entienda que la cuestión sometida en el recurso, obedece a una cuestión de gravedad institucional según el alcance normado en el artículo 258 bis, pero no se encuentran cumplidos los requisitos de forma, podrá exhortar por única vez a la parte para que subsane las omisiones en el plazo de 24 horas de notificado de manera personal o por cédula”.

Otro punto indica que “el auto por el cual el Superior Tribunal de Justicia declare la admisibilidad del recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida”.

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