El diputado madrynense Sebastián López, presentó este martes en la Legislatura un proyecto de Ley que lleva el número 54/21, en el cual propone un nuevo reparto de regalías hidrocarburíferas entre los municipios de Chubut, al considerar que los ingresos que percibe Comodoro Rivadavia generan una inequidad con el resto de las localidades.

En la fundamentación, la propuesta expresa que “las regalías hidrocarburíferas son la contraprestación económica a favor del Estado Provincial en términos jurídicos y económicos, que este último recibe por la explotación de recursos no renovables por parte de terceros que actúan bajo la figura de concesionarios de la explotación”.

Sostiene la propuesta que “estos recursos son propiedad del Estado Provincial y su explotación debe concurrir a contribuir al erario público, las finanzas locales y a la inversión social” y repasa que “con la sanción de la ley N° 17.319 y sus modificaciones, se fijó el porcentaje en un 12 % de lo liquidado en las declaraciones juradas, lo que debe percibir en forma directa empresa/estado provincial”.

Indica luego que “a partir de esos montos se establece una distribución de los mismos, con el objetivo de lograr mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de Chubut en forma justa, equitativa y solidaria”, a lo cual agrega que “mediante Ley Provincial II N° 7 se ha determinado una modalidad de distribución que es: el 84 % al estado Provincial y un 16% que se distribuye a las localidades de la provincia. Dicha distribución se realiza con un criterio cuestionable que fundamenta el presente proyecto y reclama un tratamiento urgente para superar las inconsistencias de dicha distribución”.

Según López, “en etapas de expansión económica, donde los recursos provinciales son abundantes, la recepción de fondos por parte de los municipios y comunas tienen un significado diferente al que adquieren en ciclos de depresión económica (como el que nos toca vivir)”. Y estima que “es innegable que son los organismos municipales quienes deben contener y dar respuestas efectivas a todas aquellas acciones abandonadas por las políticas públicas provinciales, que, en un afán de cubrir necesidades propias, secundariza las problemáticas regionales”.

“Es por ello que, en oportunidad de distribuir fondos con los municipios, el Gobierno Provincial cedió a estos los recursos provenientes del cobro de impuesto a los ingresos brutos y automotores”, sostiene la propuesta, y señala que “los municipios que radican actividades generan ingresos diferenciales respecto de aquellos que no los generan por no contar con los mismos (pesca en el litoral costero, deportes invernales en la región cordillerana, etc.) siendo los primeros beneficiados en forma exclusiva por fondos resultantes de actividades que únicamente se desarrollan en su ejido”.

INEQUIDAD

Presentaron un proyecto de ley en la Legislatura que busca modificar el reparto de regalías petroleras entre los municipios de Chubut

Según el planteo de López, “esto nos hace pensar que, si a ese beneficio mencionado, le sumamos que del reparto de la liquidación de recursos no renovables de propiedad de "La provincia" le cedemos una parte importante de lo obtenido en compensación, estaríamos premiando doblemente al receptor de estos ingresos diferenciales, fundamentándolo en la proximidad geográfica del recurso natural respecto de la localidad doblemente beneficiada”.

Expresa que “es por esto que consideramos que esta distribución, que establece que el municipio de Comodoro Rivadavia, debe percibir el 40% de las regalías ingresadas a la provincia, genera una inequidad en la distribución en desmedro de todos los habitantes de la Provincia”.

“Tal es así, que si bien las empresas petroleras concentran sus bases en la ciudad Comodoro Rivadavia, la distribución del recurso excede ampliamente los límites de su ejido, como la localidad de Sarmiento que comparte en su geografía gran parte de la cuenca y percibe el 2,12%”, manifiesta en los considerandos.

El legislador de Puerto Madryn afirma que “las distribuciones de estos ingresos fueron fijadas por Ley Provincial II N° 7 y modificados por el Decreto 1509/13 fijando el valor de la distribución del porcentaje correspondientes a las localidades de la Provincia, a excepción de la ciudad de Comodoro Rivadavia que no ve modificada su alícuota, la cual está fijada en un 40%”.

En ese sentido, agrega que “esta última localidad debería ser una más en el reparto, sin dejar de tener en cuenta que, la actividad es de liquidación por la explotación de un recurso natural no renovable, es decir, que se agotará en un futuro, pero que esto debiera ser compensado por los recursos que percibe el gobierno Provincial, ya que es el responsable de motorizar actividades sustitutivas de las que se agotan”.

La iniciativa argumenta que “no sería justo no contemplar esta acción que perjudica a todos los habitantes de la Provincia que, una vez agotado el recurso, deberán sustentar su vida a partir de actividades que no están en la planificación Provincial ni Municipal”. Y agrega que “tenemos la obligación de reservar una parte de estos fondos para que los municipios accedan a ellos y genere a partir de estos, actividades que suplanten las disminuciones que a largo plazo serán una realidad”.

Concluye en la fundamentación que “por lo expuesto, es necesaria una revisión de la actual distribución de los porcentajes, la cual debe encontrar su fundamento en el principio de equidad y generar un nuevo modelo que resulte superador de la economía, y direccionado a llevar igualdad de oportunidades a regiones con recursos para ser explotados y sin disponibilidad de recursos económicos para su planificación y motorización”.

ARTICULOS DEL PROYECTO

A continuación, reproducimos de forma textual el articulado de la propuesta que tomará estado parlamentario en la última semana de julio, y que según sondeos previos, no tiene respaldo del bloque oficialista que responde al gobernador Arcioni, aunque sí tiene sostén de parte de los legisladores de Puerto Madryn y es probable que algunos de la localidad de Trelew.

Art 1.- Modificase el Art 2 de la Ley ll N° 7 que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.- La distribución del porcentaje dispuesto por el artículo anterior se hará de la siguiente forma:

1) Un Dieciséis con veintiuna centésimas por Ciento (16,21 %) entre las Municipalidades de Segunda Categoría.

1.1 Un Veinte por Ciento (20 %) en partes iguales.

1.2 Un Ochenta por Ciento (80 %) proporcional a la población.

2) Un Cuatro con veintiuna centésimas (4,21 %) entre las Comisiones de Fomento.

2.1 Un Diez por Ciento (10 %) en partes iguales.

2.2 Un Noventa por Ciento (90 %) proporcional a la población.

3) Un Cuatro con ochenta y tres centésimas por ciento (4,83 %) entre las Comunas Rurales.

3.1 Un Setenta y Cinco por Ciento (75 %) en partes iguales.

3.2 Un Veinticinco por Ciento (25 %) proporcional a la población

4) Un Diez por Ciento (10 %) para la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.

5) Un Sesenta y cuatro con setenta y cinco centésimas por Ciento (64,75 %) para las Municipalidades de Primera Categoría, incluido el Municipio de Comodoro Rivadavia.

5.1 Un Veinte por Ciento (20 %) en partes iguales.

5.2 Un Ochenta por Ciento (80 %) proporcional a la población.

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