RAWSON (ADNSUR) - Desde hace meses, el Ministerio de Economía esperaba con ansias el tratamiento de la ley que establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria, con el que buscará que se pongan al día una gran cantidad de contribuyentes que se atrasaron en sus impuestos en un difícil año como fue 2020 a partir de la caída económica que provocó la pandemia de Covid19. Incluso se quiso incluir el tema en la sesión extraordinaria que fracasó en el mes de febrero.

Finalmente, en la sesión de este jueves la Cámara de Diputados le dio tratamiento y se convirtió en Ley, por lo que una vez que sea publicada en el Boletín Oficial, empezará a regir un plazo de adhesión a la moratoria para los contribuyentes provinciales. A continuación, los puntos centrales de la nueva norma.

El Régimen Especial de Regularización Tributaria rige “para las obligaciones adeudadas en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Valor Ley XXIV Nº 17, Tasas Retributivas de Servicios y otros recursos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas, excluidas las Regalías Hidrocarburíferas e Hidroeléctricas”.

A través de este Régimen podrán regularizarse los siguientes conceptos: a) Las deudas exteriorizadas o no, provenientes de declaraciones juradas, determinaciones y/o liquidaciones administrativas; b) Las actualizaciones y multas correspondientes a los conceptos mencionados; c) Las deudas provenientes de conceptos detallados en el artículo 1° que se encuentren incluidos en planes de pagos otorgados en virtud del artículo 66° del Código Fiscal; d) Las deudas correspondientes a regímenes especiales de pago que con anterioridad se hayan puesto en vigencia.

No podrán acogerse al régimen establecido en la presente Ley: a) Los Agentes de Retención y Percepción, por los saldos adeudados originados en su actuación como tales; b) Los responsables por deudas propias o de terceros contra los que la Dirección General de Rentas hubiera iniciado sumario administrativo por defraudación fiscal o formulado denuncia penal por presunta infracción a las obligaciones tributarias en los términos de los artículos 48° y 49° del Código Fiscal; c) Los responsables por sanciones aplicadas en los términos del artículo 48° del Código Fiscal; d) Los declarados en Quiebra.

CONDICIONES

Quedan incluidas este Régimen “aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el deudor se allanare incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo los gastos causídicos”.

Para acceder, “el allanamiento o desistimiento deberá ser total y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda. Dicho desistimiento se exigirá respecto de las demandas de repetición que por los conceptos regularizados hubiera promovido el deudor, así como también respecto de cualquier otro reclamo y/o pretensión resarcitoria que pudiere invocar el mismo”.

Además la ley dice que “el pago de los honorarios se efectuará de contado o en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La caducidad del plan de facilidades de pago de dichos gastos operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los 30 días corridos de su vencimiento”.

También se establece que “las obligaciones que se regularicen por el presente Régimen serán liquidadas a la fecha de consolidación de la deuda por parte de la Dirección General de Rentas, conforme al régimen legal vigente a la fecha.

Una condición para acceder al régimen es que el contribuyente y/o responsable se encuentre al día o regularice las obligaciones con vencimiento posterior a la sanción y hasta la fecha del efectivo acogimiento al Régimen, incluyendo sus accesorios.

FORMA DE PAGO

Uno de los puntos centrales de la ley establece que los contribuyentes y/o responsables que regularicen su situación fiscal conforme lo dispuesto en los artículos anteriores, excepto por deudas en concepto de Multas a los deberes formales, podrán optar por una serie de alternativas de pago y beneficios.

Si se paga a contado, habrá una condonación del 80% de los intereses del artículo 42° del Código Fiscal; si se paga en cuotas deberá abonarse en concepto de anticipo el cinco por ciento (5%) del monto de la deuda consolidada.

Las opciones de pago en cuotas serán: Hasta en 6 cuotas: condonación del 60% de los intereses del artículo 42° y reducción del 50% de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66°, ambos del Código Fiscal vigente.

Desde 7 y hasta 12 cuotas: condonación del 40% de los intereses del artículo 42° y reducción del 30% de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66°, ambos del Código Fiscal vigente.

Desde 13 y hasta 24 cuotas: condonación del 30% de los intereses del artículo 42° y la reducción del 15% de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66°, ambos del Código Fiscal vigente.

Desde 25 y hasta 36 cuotas: condonación del 20% de los intereses del artículo 42° del Código Fiscal.

Desde 37 y hasta 60 cuotas: condonación del 10% de los intereses del artículo 42° del Código Fiscal.

Las multas a los deberes formales establecidas por el artículo 45º del Código Fiscal podrán ser regularizadas de acuerdo a las siguientes alternativas: al contado: condonación del 50% de la multa que se regularice y del 100% de los intereses resarcitorios; hasta en 6 cuotas: condonación del 100% de los intereses resarcitorios.

Se establece en $ 10.000 el valor mínimo de las cuotas correspondientes al plan de facilidades, independientemente del tributo y/o accesorios que se regularice.

CONDONACIÓN

La ley dispone que se condonarán las multas aplicadas según el artículo 47° y 54° del Código Fiscal y aquellas a aplicarse, originadas por obligaciones vencidas, cuando se encuentren canceladas las obligaciones principales, actualizadas en caso de corresponder, con anterioridad a la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial, o por acogimiento al presente Régimen, mientras se encuentren en sede administrativa. “En el caso de haberse iniciado su ejecución fiscal con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, la condonación de las mismas procederá en un 50%”.

Respecto a este punto, la ley indica que “la condonación dispuesta en los artículos anteriores quedará sin efecto cuando se compruebe, en procesos de verificación posterior, falsedad, ocultamiento u omisión en los conceptos o importes declarados en el formulario de presentación al Régimen, aplicándose en tales casos, lo establecido en el artículo 62° del Código Fiscal respecto de los pagos efectuados”.

“En caso que se produzca la caducidad del plan de pagos, se dejarán sin efecto los beneficios derivados del presente Régimen conforme a la normativa vigente”, agrega otro de los artículos, y se aclara que “la Dirección General de Rentas podrá caducar el plan y liquidar los planes de facilidades de pagos suscritos cuando: No se cumpla el pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas; Hayan transcurrido veinte (20) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan y se registre alguna cuota impaga; Se encuentre declarado en Quiebra el contribuyente o responsable titular del plan”.

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