Tras una sesión maratónica en la que se aprobaron los pliegos de los candidatos para el Superior Tribunal de Justicia y se designó a Diego Carmona como nuevo Fiscal Anticorrupción de Chubut, este miércoles los diputados provinciales aprobaron por 14 votos a favor, 11 en contra y dos ausencias, la Ley 128 de diversificación productiva de la meseta

Aquí, un resumen de los principales puntos del proyecto que propone una zonificación en los departamentos Telsen y Gastre para habilitar la explotación minera.

En principio, respeta el mandato de la ley XVII – 68 (Ex 5001) estableciendo una zona en donde la industria minera puede ser desarrollada. La Ley 5001 no se deroga, mantiene su vigencia y se cumple con su mandato.

La ley aprobada no se reduce a la zonificación, aunque la establece en su Capítulo 2, avalada por el Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM).

Los departamentos beneficiados con esta norma serán Gastre y Telsen, los más despoblados de Chubut. Además, establece la obligación de presentar un Plan de Acción Socioeconómico Ambiental y considera especialmente el desarrollo sostenible en la Meseta.

Además crea el Centro para el Desarrollo Productivo de la Meseta, que se encargará de articular programas de desarrollo que se vean beneficiados por la instalación de la actividad minera, así como la creación de fondos de infraestructura y sostenibilidad para esa región.

Una vez finalizados los proyectos mineros, establece la obligatoriedad de presentar plan de cierre, que debe incluir compromisos ambientales y sociales que permita que las áreas afectadas sean compatibles con un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo, dice la ley.

La norma también establece específicamente que se debe garantizar el Derecho de Consulta a comunidades originarias; ratifica la vigencia del convenio OIT 169; crea el Centro de Gestión y Monitoreo Ambiental para la Minería (dentro del Observatorio de Recursos Naturales) que convocará a sumarse a organismos nacionales, Universidades, organizaciones no gubernamentales con fines ambientales, y/o a representantes de espacios colectivos / ciudadanos; y promueve la participación ciudadana a través del Centro de Desarrollo Productivo de la Meseta.

Además, en seis artículos promueve la participación de organismos públicos, universidades, centros de investigación, ONGs, gremios, colegios profesionales, ciudadanos.

En tanto, los titulares de emprendimientos mineros deberán presentar Estudios Línea Base Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental y obtener la aprobación del Estado a través de la Declaración de Impacto Ambiental. Se crean requerimientos adicionales a las legislaciones vigentes incluyendo incluso indicadores de salud.

También reafirma a prohibición del uso de cianuro. Y fija normas para el cuidado del agua, como la protección del río Chubut en particular y de ríos y arroyos en general.

Prohíbe el desarrollo de actividad minera metalífera en cauces y cuencas de cursos de agua permanente. Y exige estudios de línea de base ambiental previos a cualquier emprendimiento y específicamente sobre el recurso hídrico.

Respeto a la cuestión laboral, capacitación y proveedores, promueve fomentar la cadena de valor, empleo y capacitación. Con el sistema de “empleo local”, un mínimo de 80% será para trabajadores chubutenses, además de impulsar programas de capacitación a la mano de obra local.

La participación de proveedores chubutenses no será inferior al 70%, con programas de desarrollo de proveedores, articulación a través de Mesas de desarrollo locales.

Y la ley establece que la exportación del producto industrial de la extracción minera se hará a través de puertos de Chubut.

La norma crea tres aportes adicionales a las regalías establecidas actualmente: un Bono de Compensación Minera para garantizar el desarrollo a partir de inversión social, educativa y en salud, tecnología, investigación y desarrollo y diversificación de la matriz productiva, e infraestructura pública en el territorio provincial.

También crea un Fondo Fiduciario de Infraestructura Económica con fines educativos, sanitarios, habitacionales y sociales, ambientales y de saneamiento, de producción y transporte de energía; obras de riego e hídricas; y un Fondo Fiduciario de Sustentabilidad para capacitación educativa, créditos para microemprendimientos y fortalecimiento institucional. Crea además el Aporte Especial de Proveedores para el Desarrollo Industrial Minero.

Según la Ley, estos aportes adicionales implican triplicar la recaudación que obtendría la provincia de modo directo por el cobro de regalías. La regalías y aportes generados se distribuirán en un 50% a rentas generales y un 36% al área de zonificación y municipios de hasta 250 km del proyecto minero. Sin considerar regalías, el 55% de los aportes adicionales creados por esta ley serán para la Meseta.

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