El Poder Ejecutivo ya tiene preparado el proyecto de Ley para derogar el Fondo Ambiental Provincial (FAP), tal cual lo hablado y acordado con los intendentes costeros, las cámaras empresarias y gremios. ADNSUR accedió al texto final, que ahora será derivado a la Legislatura y deberá ser analizado por los diputados.

Cabe recordar que la aplicación de la ley por parte de la Secretaría de Pesca, que impedía amarrar en el Puerto de Rawson a los barcos que no hubieran depositado los fondos a lo largo de tres años, generó una movilización de los trabajadores y un reclamo de todo el sector por la eliminación de la norma, que consideran inconstitucional.

Luego de momentos de tensión, que incluyeron cortes de ruta, el gobierno convocó a las cámaras empresarias y a los intendentes de Puerto Madryn, Gustavo Sastre; de Rawson, Damián Biss, y de Camarones, Claudia Loyola, quienes son destinatarios de la mitad de la recaudación de ese tributo, equivalente a un litro de nafta Premium por cajón de langostino.

En ese encuentro, se acordó lo central del proyecto de ley, que ahora deberá ser evaluado por la Cámara de Diputados en las sesiones de la semana próxima, los días martes y miércoles. Mientras tanto, se tomó una disposición transitoria de suspender la aplicación de la ley hasta que los legisladores no traten el tema, para no paralizar a la Flota Amarilla.

El proyecto que espera la firma el gobernador Mariano Arcioni, además de derogar las leyes que establecen el FAP, autoriza al Ministerio de Ambiente a condonar hasta el 50 % de los intereses por el atraso de pago en estos años, siempre y cuando se firme el convenio de cancelación de la deuda con un anticipo del 40 % y cinco cuotas entre noviembre de 2022 y marzo de 2023.

A continuación, los cinco artículos de la propuesta que será elevada:

⚫ Artículo 1º: AUTORÍCESE al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable a suscribir convenios de pago individuales respecto a las deudas generadas por la aplicación de las Leyes N° I - 620,  y la I - 658 . En los convenios a celebrar se podrán condonar intereses y hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la deuda determinada. Los sujetos que pretendan ser beneficiarios de la presente deberán adherir a la modalidad de pago que se estipula en el artículo siguiente.

⚫ Artículo 2º: ESTABLÉZCASE como beneficio y/o modalidad de cancelación de la deuda, el siguiente esquema de pago:

            a) Un anticipo a cuenta de la deuda del CUARENTA POR CIENTO (40%) en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles a contar desde el día inmediato posterior a la promulgación de la presente, previa celebración del convenio de pago que garanticen los beneficios de quita que libera a los trabajadores de CANON;

            b) El saldo restante podrá ser cancelado en un plazo máximo de CINCO (05) cuotas a pagar en los meses de Noviembre, Diciembre del año 2022 y Enero, Febrero y Marzo del año 2023.

⚫ Artículo 3º: ABRÓGENSE las Leyes N° I - 620 y la I - 658 y toda norma complementaria que se oponga a la presente. 

⚫ Artículo 4º: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.

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