COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - La audiencia de impugnación de sentencia por el homicidio del ciudadano español Domingo Expósito Moreno, ocurrido el pasado 25 de junio del 2014, tuvo lugar a lo largo de la mañana de este martes en la sede de los tribunales del barrio Roca. La defensora del acusado Solís planteó su absolución y subsidiariamente, si se confirma el fallo, el mínimo de la pena establecida para el delito, 10 años y ocho meses de prisión. Por su parte, la defensa de la segunda acusada Kesen pidió la nulidad de la sentencia por adelanto de opinión e imparcialidad y afirmó que “no hay hecho con trascendencia penal”. La Cámara Penal de nuestra ciudad pasó a deliberar hasta el próximo jueves 16 de marzo, a las 12.00 hs., donde dará a conocer la parte resolutiva con los motivos sucintos del veredicto

Por su parte, el fiscal solicitó que se rechacen los planteos de las defensa y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria a 17 años de prisión para Solís y de 7 años para Kesen, respectivamente. En igual sentido se pronunció la parte querellante. La Cámara Penal de nuestra ciudad dará a conocer la parte sucinta del veredicto el próximo jueves 16 de marzo, a las 12.00 hs.

El tribunal de Cámara estuvo integrado por los jueces Guillermo Müller, Daniel Pintos y Martín Montenovo; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general y por la querella Sergio Romero. La defensa de Solís la efectuó Lucía Pettinari, defensora pública y la de Kesen, Guillermo Iglesias, abogado particular.

La defensora de Solís impugnó la sentencia condenatoria de primer grado ya que el tribunal ha hecho una valoración arbitraria de la prueba ventilada en el debate. El tribunal, a su entender, ha valorado erróneamente la prueba y con ello ha violado derechos constitucionales de su defendido. La defensa de Solís sostiene que los testimonios e indicios no son concordantes respecto a la presunta autoría de su asistido. Muchos fueron testimonios de ex imputados en la causa.

En el inicio en la audiencia de control de detención hubo 7 personas imputadas y luego con el devenir del proceso se sobresee a 4 de ellas. Allí se le cambia la calificación legal a Solís de “autor intelectual” a “autor material” de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”. La defensora sostuvo que el tribunal no ha dicho nada en su resolución de la teoría del caso positiva, presentada por ella; pero si realizó “consideraciones morales, fuera de la sana crítica racional”. Solicitó por todo ello la absolución de Solís; y subsidiariamente, en caso de confirmarse la condena, que se readecúe la pena al mínimo de 10 años y 8 meses de prisión, en base a la trascendencia mínima de la pena y el principio de humanidad.

Por su parte el defensor de Kesen solicitó se declare la nulidad de la sentencia. Es decir que, a su entender, el juez adelantó su opinión, se auto-limitó; por ello el defensor recusó al tribunal en pleno “por la intromisión en una esfera que no le es propia”. “Pero declararon la recusación como “inadmisible”, recordó Iglesias y se planteó por ello la “no imparcialidad” del tribunal, ya que “no está autorizado a pedir una aclaración y menos a decirle al fiscal que tiene que hacer”.

Respecto del plan ideado por Kesen junto a su pareja afirmó: “No hay hecho con trascendencia penal. No hay actividad dolosa por parte de mi defendida.”. “El que está decidido a cometer un hecho ya no puede ser influenciado”, disparó.  Concluyendo que no hubo un plan de idear, pidió que se quite el agravante del uso de arma de fuego y que se le aplique el mínimo establecido por la pena.

En contraposición el fiscal solicitó se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria en contra de Kesen y de Solís. El tribunal sostiene que realizó una correcta valoración de la prueba. De los primeros 7 imputados, en la acusación se pudo determinar qué rol le cupo a Solís como autor del homicidio y no de autor intelectual. Respecto del monto de la sanción penal de 17 años, el tribunal fue exhaustivo en su examen de las circunstancias atenuantes y agravantes para el caso. “La pena es ajustada al grado de culpabilidad y al injusto”, sostuvo Cabral.

Para establecer una complicidad necesaria de Kesen en el homicidio se tuvo en cuenta el expediente de restitución en el Juzgado de familia. “Tuvo participación y ayudó a Solís a los fines de dar muerte a Expósito Moreno”, concluyó el fiscal. Solicitando se rechace el planteo de su defensa y se confirme la sentencia condenatoria de Kesen en todos sus términos.

El querellante igualmente solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia en todos sus términos ya que se estableció en el juicio que el auto VW Gol involucrado en el hecho fue comprado por ambos imputados con la finalidad de utilizarlo en el ilícito. Dos testigos en el juicio  recordaron que la noche del hecho estaban comiendo cuando llegó Solís afirmando que “había hecho una cagada” y que si no le creen que “vayan al Gati”, por el Gimnasio.

Finalmente pudo escucharse las declaraciones primero de Solís quién refirió: “Soy inocente, no lo maté. Yo esa noche estaba con Virginia y mis hijos”; luego de Kesen quién sostuvo: “Estoy condenada desde el primer momento por la sociedad y los medios” y aseguró que no tiene absolutamente nada que ver con lo que le pasó al padre de su hija.

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