COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia absolvió a un albañil cuya casa fue allanada por la Policía y en la que se hallaron tres plantines de marihuana. César Javier Bardel fue llevado a juicio oral y público por tenencia simple de estupefacientes, según un fallo al que tuvo acceso ADNSUR.

El procedimiento fue el 6 de abril de 2017 en el Sector 5, Edificio 47 del barrio 30 de Octubre. La Policía buscaba a un sujeto de apellido Pérez Martínez. En cambio hallaron a Bardel. Fue procesado.

El imputado declaró que ese día golpearon la puerta mientras él estaba con su mujer y su nene. “Respondió que Pérez no vivía allí; igual ingresaron”, declaró. Las plantas en tres macetas de plástico eran para su cultivo y consumo personal, aunque no es adicto. “Compró el set por internet, papelillos, picador, balastro, batería, dos focos, el porta-lámpara y las semillas que adquirió por internet por un envío normal”.

El fiscal Teodoro Nürnberg pidió un año de prisión en suspenso, $ 225 de multa. La defensora pública María Eugenia Fernández Van Raap solicitó su absolución en base a los fallos “Cárdenas”, “Bazterrica” y “Arriola”.

En su fallo, el juez Enrique Guanziroli explicó que “la máxima concentración de THC se produce en la flor de la planta, no así en sus hojas y tallo, distinción que no se realizó al peritar y se retuvo muestra simbólica sin discriminar hojas de flores”. Recordó además que la pericia del celular del vecino no mostró datos comprometedores. Y no hubo pericias para determinar algún grado de adicción, ni botánicas para el desarrollo de los plantines.

La marihuana “se halló en posesión de Bardel, en su esfera de custodia, en el departamento donde vivía, dentro de una habitación, acondicionada con maderas y sistemas de cultivo interior, fuera de la trascendencia a terceras personas”. La pesquisa no reveló propósitos de tráfico. “Nada desmintió fuera para su consumo individual ocasional, como afirmó”.

La sustancia era escasa cantidad. “Esos productos, desarrollados en un ámbito de intimidad personal y sin extenderse a otros y sin hallarse elementos útiles de alguna ultraintención comercial, sino preordenados al propio vicio, se advierte que de lograrse los tóxicos prohibidos, no se dirigían a las finalidades que castiga la ley”.

Guanziroli dijo que hubo una “deficitaria instrucción” ya que no se dispuso “una elemental pericia botánica sobre su calidad, grado de desarrollo y aptitud de progreso para producir tóxicos prohibidos”.

“Los antecedentes personales y socioambientales del causante y su falta de historial penal, otorgan verosimilitud a su versión de los hechos”, agregó. “Si bien su adicción no quedó acabadamente probada en juicio, por alguna pericia adecuada, lo cierto es que le impedirá la aplicación de cualquier medida tuitiva que describa la ley, más cuando resulta escasa cantidad lo encontrado, apropiado para saciar por cierto tiempo un consumo personal.

La sentencia declara para este caso la inconstitucionalidad del penúltimo párrafo del artículo 5º de la Ley 23737, que sanciona la posesión de droga para uso individual. Es que como sucede en otros precedentes, la conducta del hombre fue en un ámbito de privacidad, sin aparejar peligro concreto o daño a derechos o bienes de terceros. Por eso se debe despenalizar su consumo personal.

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