La denuncia formulada por el ministro Héctor Iturrioz contra sus ex colegas, los fiscales Marcelo Crettón y Adrián Cabral, para promover un juicio de destitución contra ambos, contiene acusaciones que, en especial contra este último, ponen en duda la voluntad para investigar o sancionar a fondo delitos de corrupción en el ámbito local En la presentación retrotrajo antecedentes de las causas IPV y ‘Apadrinados’.

De acuerdo con la planteo del funcionario provincial, a partir de una instrucción del gobernador Ignacio Torres, el pedido de juicio de destitución se basa en la negativa de ambos fiscales para sostener la acusación contra ex funcionarios municipales investigados en la causa ‘emergencia climática’, cuyo juicio comenzará este lunes con otro fiscal designado por el procurador general.

Al pedir el sobreseimiento, según el planteo, los fiscales renunciaron  a la posibilidad de sancionar el daño causado al municipio de Comodoro Rivadavia durante la realización de trabajos para retirar el barro acumulado en la catástrofe climática de 2017.  

Ahora, ambos procesos correrán en paralelo. Por un lado, el juicio penal contra los funcionarios y empresarios. Por el otro, el análisis de la comisión de admisibilidad del Consejo de la Magistratura para resolver si hay mérito, o no, para iniciar un sumario que abra la posibilidad a un jury de destitución contra los acusadores públicos.

El juicio contra empresarios y ex funcionarios busca dilucidar si se cobraron trabajos no realizados para retirar el barro de la ciudad en 2017.
El juicio contra empresarios y ex funcionarios busca dilucidar si se cobraron trabajos no realizados para retirar el barro de la ciudad en 2017.

En la presentación ante el Consejo de la Magistratura, la denuncia señala que la investigación en la que desistieron de la acusación apuntaba a “los pagos indebidos realizados por el erario municipal, en contraprestación por tareas de remoción de sedimentos que nunca se cumplieron”.

En el juicio que comienza este lunes 22 de abril, se deberá establecer fehacientemente si existió un perjuicio económico contra el municipio y en qué magnitud. Se verá, finalmente, si la fiscalía puede probar que la defraudación superó los 900.000 dólares, como sostiene la acusación inicial.

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Hay que tener claro que la denuncia ante el Consejo de la Magistratura no se vincula a las irregularidades presuntamente cometidas, sino a dilucidar si hay fundamentos para acusar a los fiscales de haber desempeñado mal su función.

Sin embargo, el planteo que deberán evaluar los consejeros, para determinar si hay fundamentos para la destitución, es inescindible de la acusación de fondo, ya que el presunto mal desempeño radica en la decisión de no sostener la acusación, luego de 4 años de investigación del fiscal anterior, que era precisamente Iturrioz.

“LA PROMISCUIDAD DE VÍNCULOS ENTRE EMPRESARIOS Y FUNCIONARIOS”

En la presentación “entre muchas otras irregularidades, se detectó que la contratación de equipos viales específicos para la tarea de remoción de lodo se realizó aún antes de que diera inicio aquel diluvio que tantos infortunios causó en la ciudad petrolera; que se documentó y certificó el trabajo de maquinaria inexistente, la que era tripulada por operarios que figuraban trabajando jornadas de 24 horas y por espacio de al menos 15 días sin solución de continuidad”, según alega el ministro, tomando elementos de la investigación.

Y advierte que, al entrevistar a los operarios, “estos no solo negaron tal extremo, sino que algunos hasta reconocieron no haber tripulado maquinaria alguna e incluso no haber trabajado nunca en su vida en la ciudad de Comodoro Rivadavia”.

Ministro de Seguridad, Héctor Iturrioz.
Ministro de Seguridad, Héctor Iturrioz.

La presentación añade: “Todos los trabajos falsamente documentados fueron ‘certificados’ por funcionarios públicos a quienes se los denominaba ‘Supervisor MCR’ -añade la denuncia-, quienes supuestamente prestaban servicios en el terreno, es decir controlando en persona la efectiva realización de tales tareas. Pues bien, se estableció que tales controles eran inexistentes, tal y como lo reconoció en dos oportunidades el ex Secretario de Servicios a la Comunidad e imputado en la causa, Rubén Palomeque”.

Para Iturrioz, había una confusión de roles entre empresarios y funcionarios, lo que a su criterio demuestra el acuerdo espurio del que se pretende desligar a los ex funcionarios: 

“La profusa prueba testimonial e informática daba cuenta del claro acuerdo colutorio entre quienes debían tutelar el interés público y los empresarios beneficiados con las maniobras urdidas a tal fin -señala la acusación-. La promiscuidad en el trato era de tal magnitud que surgen de las pericias telefónicas diálogos que mencionan tareas propias del poder administrador depositadas en manos de algunos empresarios, que ostentan vínculos estrechos con los más encumbrados funcionarios de la comuna comodorense. Confusión que seguramente generará que se abran nuevas investigaciones tendientes a indagar sobre otros delitos no abarcados por la pesquisa antes aludida.

“PARA DESISTIR DE LA ACUSACIÓN, DEBE HABER CERTEZA DE INOCENCIA”

Hasta aquí, el relato de los hechos es coincidente con la acusación principal, que empezará a juzgarse desde este lunes, pero el punto central del cuestionamiento a los fiscales se sustenta en que, para pedir el sobreseimiento, como lo hicieron al iniciar el juicio, debe haber un grado absoluto de certeza sobre la inocencia de los imputados, algo que se contradice con todo el proceso previo de investigación.

Dicho planteo, según se lee en la denuncia, “desatendió de plano no solo la profusa evidencia de la acusación, sino también que ignoró y contravino hitos relevantes acaecidos en el trance de tramitación de la causa; acudiendo a argumentos fútiles y carentes de todo contenido”.

Al requerir el sobreseimiento, según Iturrioz, los fiscales incumplieron los deberes que impone la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal, incumpliendo “las mandas contenidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 24.759) y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción - Nueva York (Ley 26.097); que mandan a los agentes estaduales extremar sus esfuerzos para combatir el flagelo de la corrupción pública”.

El denunciante se pregunta, además, “¿qué interés social mayor puede tener la ciudadanía comodorense que se elucide en juicio oral y público, el accionar de sus representantes en una calamidad tal como la del año 2017?”.

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Además, sostiene que los fiscales vulneraron el principio de uniformidad en la respuesta, al asumir una posición no sólo antagónica a la mantenida por él durante la investigación previa, sino alineada "de modo incomprensible con el discurso sostenido por el defensor particular de los 'socios' Abel Boyero y Roberto Monasterolo, propietario de la empresa golfo San Jorge". 

Con relación al mal desempeño, el denunciante apunta que la falta de certeza negativa para postular el sobreseimiento de los ex funcionarios, significa un incumplimiento del artículo 16 inciso a de la Ley V N°: 80, que reza: “Se considerará incurso en la causal de mal desempeño al magistrado o funcionario, cuando deje de cumplir obligaciones que expresamente señalan las leyes y reglamentos que regulan sus funciones o disponga medidas con manifiesta arbitrariedad”.

En este punto, la acusación no deja de enfatizar los criterios sostenidos por las dos juezas que intervinieron en el proceso, que respaldaron el criterio del fiscal acusador, además de un fallo de la Cámara de Apelaciones que rechazó los planteos de suspensión de juicio a prueba formulados por los defensores, precisamente porque ese beneficio no puede concederse en causas que involucran a funcionarios públicos.

LOS ANTECEDENTES DE OTROS DOS CASOS DE PRESUNTA CORRUPCION SEÑALADOS POR LA DENUNCIA

La presentación de Iturrioz apunta especialmente contra Adrián Cabral, a quien cuestiona ante el Consejo de la Magistratura por su intervención en otras dos investigaciones de resonancia pública.

Una de ellas fue la recordada investigación conocida como ‘apadrinados’, nombre con el que bautizó la policía a una banda narco que en sus comunicaciones telefónicas, se expresaban seguros de su accionar por contar con importantes padrinos políticos.

Aquella investigación de la justicia federal derivó luego en otro expediente vinculado a un presunto lavado de activos, por el que estuvieron bajo investigación ex funcionarios municipales, encabezados por el ex intendente Néstor Di Pierro.

Parte de esa investigación se derivó hacia la justicia provincial, para que investigara presuntos ilícitos que dieron origen al dinero objeto de lavado, pero la investigación terminó archivada por el mismo fiscal.

“La falta absoluta de investigación en esta última causa mencionada (…) ilustra a las claras, que el acusador público denunciado tiene una clara reticencia a acusar y/o investigar delitos de corrupción”, sostiene la acusación de Iturrioz contra Cabral.

En la misma presentación, cuestiona también la decisión del fiscal Cabral de aceptar un juicio abreviado a favor de los imputados en la causa conocida como IPV 2, que en su momento investigó Iturrioz para llevar a juicio y que luego, al ser reemplazado por Cabral, derivó en un juicio abreviado, en el que los imputados aceptaron una pena menor a la acusación inicial.

Fiscal Adrián Cabral: la denuncia ante el Consejo de la Magistratura también cuestiona sus decisiones en la causa 'Apadrinados' e 'IPV 2'.
Fiscal Adrián Cabral: la denuncia ante el Consejo de la Magistratura también cuestiona sus decisiones en la causa 'Apadrinados' e 'IPV 2'.

Con relación a ese hecho, el cuestionamiento también apunta que el fiscal desistió del decomiso de bienes adquiridos por los imputados en la provincia de Misiones, con un complejo de cabañas que, según el acusador, fue obtenido a partir del dinero obtenido con las estafas en la supuesta venta de viviendas.

“La actuación del Fiscal Cabral no sólo generó un enriquecimiento anómalo de los condenados, sino que frustró a 227 víctimas que pensaban ser satisfechas en el perjuicio patrimonial que se les infringió”, añade la denuncia.

Y pondera que “con tan funesto accionar desatendió las mandas del el artículo 23 del Código Penal”, el cual reza: “En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de tercero”.

 EL DESCARGO DE LOS FISCALES ACUSADOS: NO DESCONOCEN QUE HUBO UNA IRREGULARIDAD

En la conferencia de prensa que brindaron a inicios de la semana pasada, los fiscales Crettón y Cabral dieron sus argumentos para desistir de la acusación, al sostener que a su criterio no podrían probar la participación de los funcionarios municipales porque en la primera etapa de la investigación no se hizo una pericia contable, para establecer el perjuicio económico; ni tampoco una pericia caligráfica, para demostrar que las firmas de los funcionarios eran las que figuraban en los partes que certificaron los trabajos presuntamente no realizados.

Paralelamente, los fiscales aludieron al principio de objetividad. Cabral expresó que “no puedo ocultar alguna prueba para favorecer a un imputado. Si bien el Ministerio Público Fiscal representa a la víctima, el deber que tiene es el de la objetividad”, insistió.

Los fiscales dejaron claro que su postura no niega que ocurrió un hecho irregular durante la catástrofe. Crettón mencionó que no hay pruebas sobre los ex funcionarios, pero enfatizó que los empresarios son “partícipes necesarios” de la defraudación, lo que entraña que hay autores principales. Y Cabral insistió sobre ese punto:

“No se está hablando de que no ocurrió un hecho en esta situación extraordinaria que vivió la ciudad ni que va a quedar impune, sino que se está sacando a personas que a criterio nuestro, no tuvieron una responsabilidad”, reconoció.

Ahora, según el fallo de la Cámara y el pronunciamiento posterior del tribual conformado para el juicio, sumado a la resolución de la Procuración General para designar al fiscal Cristian Olazábal a cargo del juicio, el debate oral y público deberá iniciarse este lunes, 22 de abril. El proceso no será inferior a 50 días y con alrededor de 200 testigos. 

Abel Boyero y Rubén Palomeque, dos de los ex funcionarios que irán a juicio desde el lunes.
Abel Boyero y Rubén Palomeque, dos de los ex funcionarios que irán a juicio desde el lunes.

Esto no implica condenar de antemano a los imputados, que tendrán oportunidad de defenderse y eventualmente, resultar absueltos. Sin embargo, la situación debería entenderse en base a una frase pronunciada por el tribunal en su resolución del jueves pasado:

“Más allá de que puedan suceder diferencias de criterio dentro del ámbito del Ministerio Público Fiscal, en este caso hay un indudable interés público en la dilucidación de la imputación y en la averiguación de la verdad”.

 Tan simple y claro como eso.

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