CAPITAL FEDERAL - El proyecto votado por Diputados excluyó de la suspensión de la movilidad a los 4.938 jubilados de la ley N° 24018 que perciben un promedio de $ 210.000 y un haber máximo que puede duplicar esa cifra, según indica un Informe de la ANSeS.

La ley N° 24018 comprende a las asignaciones mensuales vitalicias para el  "Presidente, Vicepresidente de la Nación y Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regímenes para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas”.

Si bien esta ley establece requisitos diferenciados según los cargos, fija “el 82% de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio”.

Tras la aprobación, la diputada massista Mirta Tundis dijo que se creará una comisión especial para determinar de qué modo se incluirán en la suspensión a los magistrados del Poder Judicial y a los ex presidentes y vicepresidentes.

"Para evitar litigiosidad en regímenes especiales se hace revisión con actuarios sobre base de ingresos", explicó el presitende te la Cámara de Diputados Sergio Massa, haciendo referencia a la preocupación del oficialismo por evitar juicios futuros en caso de que se incluya a los jueces y ex funcionarios en el congelamiento de la movilidad, según informó Clarín.

Esa determinación generó un debate dentro de la Cámara durante la votación en particular del artículo 51 del paquete de leyes de emergencias, que es el que suspende por seis meses la actualización automática de las jubilaciones.

Luciano Laspina, diputado del PRO, dijo que "lo que votó el oficialismo es congelar a las jubilaciones de todos", pero dejó afuera a "los regímenes especiales como los de los políticos, los jueces y los diplomáticos".

Junto al Servicio Exterior, los jubilados del régimen de la ley N° 24.018 perciben las jubilaciones más altas del sistema. Según el Informe de la ANSES, a mayo pasado el haber medio era de 11,9 veces el haber medio de los jubilados del sistema general. Y de 17 veces el haber mínimo.

Estos dos regímenes especiales “requieren menor edad que la general , caso Poder Judicial y disponen de un cálculo del haber preferencial, movilidad según variación del cargo en actividad y 82% del sueldo para el Poder Judicial Nacional y 85% para el Servicio Exterior)”.

Según el abogado Adrián Troccoli, “este régimen no abarca a los empleados judiciales sino a los funcionarios judiciales de mayor jerarquía, esto es a los jueces y los auxiliares inmediatos del juez”.

Fuente: Clarín

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