Dos casos que involucran a candidatos de diferentes partidos rodearon de polémica la oficialización de listas para el 30 de julio en Chubut: son los rechazos a las postulaciones de César Treffinger como candidato a gobernador del PLICH y de Vanesa Peruzzotti como candidata a viceintendenta de Puerto Madryn en Juntos por el Cambio.

En ambos casos, tanto la decisión del TEP a nivel provincial como del TEM madrynense fue que no se cumplían los requisitos de años de residencia que se fijan para esos cargos, tomando en cuenta la dirección del DNI y la aparición en los padrones.

Las dos situaciones fueron recurridas y deberán ser resueltas probablemente por el STJ, porque en ambas, la indicación fue de un plazo de 48 horas para adecuar los nombres de las fórmulas.

Los apoderados de Juntos por el Cambio ya reunieron documentación en el caso de Peruzzoti y tienen todo preparado para la apelación; y en lo mismo está trabajando el equipo de Treffinger, quien -en primer lugar- apunta a lo resuelto hace dos años por la secretaría electoral del juzgado federal de Rawson.

En aquella oportunidad, respecto a que “no cumple con la validación de residencia”, se expresó que “dicha circunstancia debe tenerse por subsanada pues de la compulsa de la documentación adjuntada en dicha plataforma, se visualiza una factura de servicios a nombre del interesado de fecha actual, que indica como fecha de inicio de actividades el 09/05/2014 y registra como domicilio postal el idéntico al Documento Nacional de Identidad”.

“En consecuencia, puede tenerse por cumplido el recaudo exigido por el art. 55 de la Constitución Nacional Fiscal Federal con competencia electoral”.

DIFERENCIA

La gran discusión, que ya fue resuelta en 2009 en el caso Néstor Kirchner por la Cámara Nacional Electoral, gira en torno a los conceptos de domicilio y residencia, que resultan diferentes: mientras el domicilio es una noción jurídica definida como la sede legal de una persona, la residencia es una noción vulgar que alude al lugar donde habita ordinariamente una persona o el hecho de vivir en un lugar con cierta duración.

Y el concepto de residencia se puede probar, no únicamente a través del domicilio consignado en un DNI, sino -como en el reciente fallo que favorece a Martín Llaryora como candidato a intendente de Córdoba a pesar de vivir en San Francisco- adjuntando contratos de alquiler y facturas de servicios.

Y el otro elemento a discutir es la vulneración de un derecho reconocido, no sólo en la Constitución del Chubut, sino también en la Nacional, artículo 37, y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, por ejemplo el artículo 23 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos

En caso de duda, en este caso, sobre la residencia, el concepto que se aplica es a favor de la participación, en el caso este que es el derecho de sufragio activo, es decir, el derecho de participar en el ejercicio de representar al pueblo.

ANTECEDENTES

El antecedente sobre este punto que existe a nivel provincial e involucra al mismo TEP ocurrió en las elecciones municipales de 2015, donde se revocó un fallo que había rechazado la candidatura de Dante Bowen como candidato a intendente de Dolavon, porque de su DNI no surgía la antigüedad de dos años de residencia que exige la Ley Orgánica de Municipios.

En aquel entonces Bowen recurrió, acreditó la residencia con otros medios de prueba (contratos de locación, facturas de servicios) y el TEP dictó la resolución 90/15 revocando su fallo negativo y oficializando candidatura.

El caso más conocido por este tema ocurrió en 2009, cuando la Cámara Nacional Electoral ratificó los resuelto por el juez electoral de La Plata, Manuel Blanco, quien habilitó la candidatura de Néstor Kirchner a diputado nacional por la provincia de Buenos Aires, a pesar de tener el domicilio en Santa Cruz.

“La Residencia Presidencial de Olivos está sujeta a la jurisdicción federal pero se encuentra en la Provincia de Buenos Aires, y a los fines electorales quien ha vivido allí y lo acredita -Kirchner, en mi opinión así lo hace- puede elegir y ser elegido en el ámbito de dicha provincia”, expresó en aquel entonces el fallo.

Es decir, no se tomó como única constancia el Documento, sino que Kirchner demostró que hacía 6 años que residía en Olivos, incluso dos años después de dejar de ser Presidente. Casos similares habilitaron las candidaturas de Diego Santilli y Hernán Lombardi en las elecciones del 2021.

ACTUAL

Y la misma discusión se está dando por estos días a nivel nacional por la impugnación en la justicia electoral para que el secretario de Gobierno, Jorge Macri, no pueda presentarse como candidato a alcalde porteño en las próximas elecciones.

La acción legal la llevó adelante el exsenador radical y precandidato a Jefe de gobierno por el partido Cambio Popular, Nito Artaza. En el escrito planteó que el dirigente del PRO “no nació en la Ciudad de Buenos Aires como exige la Constitución porteña” y que “certificó domicilio en Vicente López donde es intendente con goce de licencia”.

A raíz de ello, pidió a la Justicia que “despeje el estado de incertidumbre que podría producir una lesión al conjunto de los ciudadanos de CABA”, la postulación de Jorge Macri.

Artaza se respaldó en parte de lo que dice el artículo 97 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos: “Ser nativo/a de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de la elección”.

Según el exsenador, “esta situación está lejos de reflejar la realidad, ya que a fines del año 2021 el Sr. Jorge Macri habría pedido licencia temporaria en el Partido de Vicente López, lugar de residencia y actividad laboral permanente. Pero más aún, el mencionado necesariamente tuvo que votar en 2019 en Provincia de Buenos Aires”.

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