La acusación contra Báez fue por “apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social", según los artículos 7 y 13 de la Ley 27.430 (penal tributaria), por el período correspondiente al mes de agosto de 2013. 

El artículo 7 del Régimen Penal Tributario establece una condena de entre 2 y 6 años de prisión para “el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes”.

El artículo 13, por otra parte, determina que la pena le cabe a los directores de la empresa, cuando sea ésta la responsable del incumplimiento. La deuda reclamada en aquel período alcanzaba los $535.403,79, por la que si bien ingresó en un plan de pagos junto a otros meses del otro año, dejó un saldo pendiente por $ 217.716,57.

“La maniobra descripta fue verificada por la AFIP, en el marco sus funciones, que conforme fuera expuesto, determinó que la contribuyente como agente de retención, se apropió indebidamente de sumas de dinero retenidas a sus empleados en relación de dependencia, en conceptos de aportes de la seguridad social”, se lee en la sentencia, a la que tuvo acceso ADNSUR.

Si bien la condena aún no está firme, en caso de ser confirmada, el fallo dispuso que se tenga en cuenta el pedido de la defensa pública, de dar por cumplida la pena, debido al tiempo que Báez pasó detenido con prisión preventiva, en el marco de la investigación por lavado de activos.

La acusación contra Báez fue por “apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social"
La acusación contra Báez fue por “apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social"

En esa causa, el tribunal condenó al empresario a 9 años de prisión en el año 2021, lo que luego fue reducido a 6 años y 6 meses, en el año 2023, encontrándose pendiente de revisión en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

EL DESCARGO DEL EMPRESARIO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

En su descargo, el conocido empresario manifestó que su rol en la empresa comodorense se limitaba a firmas y a presidir reuniones, ya que las decisiones quedaban en manos de profesionales contables. Y aseguró también que él tenía domicilio en Río Gallegos y que “era la administración de Comodoro quien se encargaba de los movimientos del día a día de la empresa Kank y Costilla”.

Además, recordó que en 2016 sufrió un embargo de bienes por 1.000 millones de pesos, por parte del juez Casanello y el fiscal Guillermo Marijuan, en el marco de la investigación abierta en contra de su padre, Lázaro Báez, en torno a las irregularidades en la obra pública contratada por Vialidad Nacional.

El conocido empresario manifestó que su rol en la empresa comodorense se limitaba a firmas y a presidir reuniones, ya que las decisiones quedaban en manos de profesionales contables.
El conocido empresario manifestó que su rol en la empresa comodorense se limitaba a firmas y a presidir reuniones, ya que las decisiones quedaban en manos de profesionales contables.

Para el fiscal, el hecho de que hubiera ingresado a un plan de pagos, en el año 2016, no exculpa al imputado de la concreción del delito, que quedó perpetrado en septiembre de 2013, al no realizar el pago de los aportes correspondientes a ese mes.

Por su parte, el defensor oficial Sergio Oribones rechazó la acusación y aseguró que su defendido ingresó al plan de pago y tuvo voluntad para cancelar la deuda, lo que le fue impedido por la inhibición de bienes dispuesta en la causa por lavado de activos.

CONDENA Y RECHAZO AL CUMPLIMIENTO CONDICIONAL

Finalmente, el defensor solicitó una pena de menor a la planteada por el fiscal, lo que fue aceptado por el presidente del Tribunal, Enrique Baronetto, al considerar que la deuda original fue disminuida a partir de dicha voluntad de pago.

La defensa pidió además que se diera por cumplida dicha sanción, recordando que su defendido se encuentra detenido bajo la modalidad de prisión domiciliaria desde el año 2017 en la causa en la que hace referencia el Ministerio Publico Fiscal, correspondiendo reconocerle el tiempo allí detenido en los términos del artículo 24 del CP.

En su pronunciamiento, el presidente del tribunal determinó que ese pedido deberá ser considerado al momento en que quede firme la sentencia, recordando además que no podía acceder al pedido de carácter condicional (lo que correspondería por ser una pena inferior a 3 años) precisamente por encontrarse ya condenado en un juicio anterior.

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