La Jueza María José Castro Blanco, titular del juzgado laboral N° 3 de Trelew, falló a favor de las secretarias de comisión Diana Ramírez e Irene Vega, quienes demandaron a la provincia por la mala liquidación de sus haberes durante los últimos 7 años. Ambas empleadas legislativas reclamaron por ver afectados sus ingresos en detrimento de otros cargos de la planta, a través de una serie de resoluciones de la comisión paritaria que modificó el Convenio Colectivo de Trabajo.

Ramírez y Vega fueron patrocinadas por la abogada Amorina Úrsula Testino (actual jueza Civil y Comercial de Rawson) y por Sergio Miranda Alcázar, y la demanda contra la Provincia de Chubut es “por el cobro de diferencias salariales que entienden devengadas en su favor desde el año 2015 más intereses y costas”.

El planteo es que se violentó el Convenio Colectivo vigente desde 2014, que en su artículo 38 establece que “el sueldo básico será fijado porcentualmente sobre la base del sueldo básico de la categoría mayor del agrupamiento del personal de planta permanente del Poder Legislativo, Secretario de Enlace”.

Argumentan que para su categoría laboral “el índice porcentual es de 0.889, y que sus salarios básicos se determinan aplicando ese porcentual al salario básico que le corresponde a un Secretario de Enlace o Director General de Administración que se encuentra equiparado al mismo porcentualmente, que es el mayor cargo del agrupamiento de la planta permanente”.

Destacan que al dictarse el Convenio, “el índice del Secretario de Enlace estaba fijado en 1, pero que a partir del año 2015 y por acuerdo paritario, ese índice se elevó a 1,05. Que posteriormente se elevó a 1,10, luego a 1,15 y finalmente a 1,17”, y que “en consecuencia, al haberse elevado el índice correspondiente al Secretario de Enlace, la manera de determinar sus haberes debió ser: primero determinar cuál es el salario básico y el monto correspondiente a la responsabilidad funcional del Secretario de Enlace y luego aplicar sobre éste el porcentual que les corresponde por su categoría de revista”.

Pero reclaman que “desde el año 2015 se les vienen liquidando erróneamente los ítems salario básico, responsabilidad funcional, y los adicionales que toman en cuenta a los mismos, destacando que por el contrario otros adicionales son liquidados correctamente”. Y sostienen que “al consultarle sobre esta situación a la Directora de Administración de la Legislatura, Alina Otulich, la misma les manifestó que se pagaba así porque si no “era mucha plata””.

Amorina Testino fue la abogada patrocinante de la demanda.
Amorina Testino fue la abogada patrocinante de la demanda.

Ambas mujeres destacan que “no fue sino hasta fines del mes de octubre de 2019 que se enteraron del error cometido en la liquidación de sus haberes, ello en oportunidad de publicarse los sueldos de los trabajadores legislativos en algunos medios de comunicación y redes sociales, afirmando que les llamó la atención la abultada diferencia existente entre el salario que percibía la Directora de Administración”.

Ramírez y Vega, quienes originalmente integraban el gremio Apel pero luego se apartaron de la conducción de Ángel Sierra, aseguran que “el error en el pago de sus haberes surge palmario con solo observar las resoluciones de Cámara” dado que “se apartaron de lo establecido en el CCT y liquidaron los sueldos básicos y la responsabilidad funcional aplicando el porcentual de cada categoría a la suma establecida como índice 1, en lugar de aplicar el porcentual sobre el índice 1,17 correspondiente al cargo de Secretario de Enlace”, y para ello, adjuntaron un cuadro comparativo.

RESPUESTA

En respuesta a la demanda se presentaron Christian Martínez y Julien Alain Terabci, letrados pertenecientes a la Fiscalía de Estado y en carácter de apoderados por la Provincia del Chubut, quienes “refieren que las afirmaciones de las accionantes son parcialmente ciertas” y esto abarca “el periodo anterior a los aumentos otorgados de forma particular y única al Secretario de Enlace y Director General de Administración o Jefe Contable, mediante las Resoluciones de septiembre de 2015.

Pero que a partir de 2016 y luego en 2018, las resoluciones que aumentan los índices a 1.05, 1.10, 1.15 y 1.17 respectivamente, “hacen especial mención a que se corresponden únicamente a dichos cargos”.

Aseguran que ello implica la modificación convencional del art. 38 del CCT APEL, dado que “el sueldo básico de cada categoría y su porcentualidad ya no es calculado sobre el básico de la categoría mayor del agrupamiento de personal de planta permanente (Secretarlo de Enlace), sino que lo es sobre cada una de las sumas fijas que se establecen para cada periodo como suma de básicos y de responsabilidad funcional, fijándolos en un monto determinado”.

Indican que “lo mismo ocurrió con las restantes resoluciones, que como nueva metodología conceden aumentos al Secretario de Enlace, pero que ellos no impactan sobre el salario de los restantes empleados de la casa, ya que cada una fija las sumas del básico y dedicación funcional sobre las que se calculan los coeficientes de los restantes empleados legislativos y en el caso, el de las actoras”.

Concluyen reafirmando que “a partir de las modificaciones que las citadas resoluciones introdujeron, la mecánica que describen las actoras a los fines del cálculo de sus haberes ha perdido su vigencia” y que “estos aumentos han sido discutidos y resueltos en las reuniones de la comisión paritaria”.

Indican por otra parte, que “a la fecha de contestación de la demanda el CCT- APEL no ha sido homologado, lo que conspira respecto de su aplicación al caso” e insisten en que “estas paritarias significaron el cambio de la estructura retributiva que reemplazó el marco regulatorio anterior”.

EL FALLO

La denuncia data de 2020 y con fecha 14/12/2021, el Superior Tribunal de Justicia “se declaró incompetente para entender en la presente causa”, considerando que “para la resolución del caso se requiere del estudio pormenorizado del derecho laboral”, por lo que “se remitieron las actuaciones al Juzgado de Primera instancia en lo Civil Comercial Laboral Rural y de Minería de la ciudad de Rawson”.

Como la jueza es la misma abogada de las demandantes, Amorina Testino, se excusó, y la causa recayó en el juzgado laboral N° 3.

En los fundamentos, la jueza Castro Blanco sostiene que “el perito contestó el pedido actoral indicando que las diferencias salariales se muestran mes por mes desde el año 2015 al año 2020 en la planilla N° 1 para la actora Diana Noemí Ramírez y en la planilla N° 2 para la actora Irene Marta Vega, y que el monto total de las mismas asciende a $ 875.406,57; y a $ 878.495,30 respectivamente”.

Y explica que “analizadas las posturas de ambas partes, la normativa invocada por estas, las constancias documentales de la causa y el informe técnico pericial aportado por el perito contador, adelanto que les asiste la razón a las actoras en su planteo”.


Dice la jueza que la “nueva metodología de cálculo” implementada desde 2015 y sostenida por las subsiguientes resoluciones dictadas en concordancia con ésta, “colisiona directamente con normas convencionales de orden público y de jerarquía superior dictadas en el ámbito de la negociación colectiva, conforme las disposiciones de las leyes 14.250 y 23.546”.

Las resoluciones tomadas en 2015, 2016 y 2018 “fueron acuerdos salariales a la baja y lesivos de los derechos irrenunciables de las actoras, y por tanto les resultan inaplicables e inoponibles” sostiene la jueza, y explica que “por ser aplicable a la relación laboral entre las partes un Convenio Colectivo de Trabajo, son igualmente aplicables al caso las disposiciones y en especial los principios del derecho del trabajo establecidos en la Ley de contrato de Trabajo”.

Concluye que “tanto el básico como el adicional por responsabilidad funcional, debieron liquidárseles a las actoras conforme lo dispuesto en los arts. 38, 42 y cctes. del CCT”, pero sostiene que “habiendo interpuesto la demanda en fecha 17 de julio de 2020, se encontraban prescriptas para la fecha de inicio de la acción las diferencias salariales reclamadas en demanda correspondientes a los períodos octubre 2015 a diciembre 2017 inclusive”.

Jueza Laboral María José Castro Blanco.
Jueza Laboral María José Castro Blanco.

En consecuencia, el informe pericial tuvo en cuenta las diferencias salariales devengadas durante los periodos no prescriptos (desde enero 2018) y hasta la fecha de cálculo practicada en la pericia que no mereció objeciones por parte de la demandada (diciembre/2° SAC 2020).

La sentencia indica finalmente que la acción prospera entonces respecto de Diana Noemí Ramírez, por la suma de $ 674.301,63, y respecto de Irene Marta Vega, por la suma de $ 683.798,69, más los intereses desde que cada importe es adeudado y hasta el total y efectivo pago, conforme la tasa de interés que fija el Banco del Chubut SA para sus operaciones generales vencidas, con más capitalización desde la notificación de la demanda”.

Este fallo ahora seguramente será apelado y analizado por la Cámara correspondiente, y es probable que llegue al Superior Tribunal. En caso de prosperar, las diferencias salariales abarcan varios años con los respectivos intereses, y es posible que el resto de los empleados legislativos afectados puedan también sumarse a la demanda, lo que sería un enorme dolor de cabeza para las arcas provinciales.

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