El caso “Dos Reis”, como se lo conoce dentro de los ámbitos judiciales, es el ejemplo de todo lo que no se debe hacer, y de cómo la falta de pericia y responsabilidad en el manejo de la administración del Estado, puede provocar consecuencias desastrosas y absolutamente evitables. Un error administrativo de hace 50 años, hoy genera una sentencia que obliga a la provincia del Chubut a pagar la friolera de U$S 65 millones, lo que en pesos significa unos $ 14 MM, que equivalen a un mes y medio de pago de sueldos a los estatales.

Se trata, por lejos, del juicio más grande perdido por el Estado chubutense en toda su historia, y aún no se sabe cómo se va a pagar, ya que es imposible de afrontar con los actuales recursos. Hasta el momento, la provincia ha evitado la ejecución de esta sentencia, primero por un fallo que evitó el embargo de las cuentas públicas, y luego, por la Ley de Emergencia Económica y Financiera sancionada por la Legislatura 2018 y luego prorrogada.

El primer eslabón de esta cadena de errores nació durante el gobierno de facto de Jorge Alberto Costa, a comienzos del año 1973, a través de la Corporación de Fomento; y luego se agravó por la falta de respuesta al primer reclamo administrativo del damnificado que se dio en 1979, también en el gobierno de facto de Ángel Lionel Martín.

Cuando el tema explotó en la gestión del dasnevismo en 2004, el Estado tenía ya todas las de perder, porque había hecho todo mal. Y en vez de buscarse un acuerdo extrajudicial, la demanda fue creciendo cada vez más, convirtiéndose en una bola de nieve que -entre intereses y lucro cesante- llevó la cifra final a un número increíble.

¿Cuál fue el motivo de semejante causa judicial? La venta de un buque y su permiso de pesca por parte de Corfo, sin haber tenido nunca los papeles en regla. El oferente ganador de la licitación lo pagó, pero nunca se le otorgó la documentación ni pudo explotarlo. Y para colmo de males, los funcionarios no supieron resolver el problema ni devolverle a la persona perjudicada el dinero ante su reclamo.

La provincia del Chubut deberá pagar U$S 65 millones. Foto: Ilustrativa
La provincia del Chubut deberá pagar U$S 65 millones. Foto: Ilustrativa

UN BARCO Y UN PERMISO

A comienzos de 1973, la Corporación de Fomento Rural llamó a licitación por la venta del buque pesquero “Perla del Chubut”, habilitado para la pesca costera con permiso nacional “ilimitado e irrestricto”. El Directorio de esta entidad adjudicó a Manuel Orlando Dos Reis el buque pesquero, quien suscribió el boleto de compraventa. El inversor comenzó a realizar el pago de las cuotas, pero la provincia nunca entregó la documentación, porque nunca tuvo los papeles de la titularidad registral del buque que puso a la venta.

En esas condiciones, Dos Reis explotó el navío de manera precaria durante algún tiempo, hasta que el Registro Nacional de Buques lo intimó a que normalice la inscripción de su barco, pero la Provincia continuaba sin poder entregar la documentación necesaria para ello. Hasta que en enero de 1978 la embarcación se quedó definitivamente sin ningún tipo de autorización para desarrollar la actividad pesquera.

En el mes de mayo de 1979 –hace 43 años- Dos Reis interpuso su primer reclamo administrativo. En todo ese lapso, jamás el Estado pudo dar respuesta ni a aquel planteo originario ni a los restantes sucedidos a través de décadas hasta la interposición de la demanda, argumentando que las constancias de dichos expedientes habían sido extraviadas.

En el año 2004 y luego de decenas de reclamos sin respuesta definitiva, Dos Reis solicitó a la administración la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos y resoluciones administrativas por las cuales se llevó a cabo el procedimiento de venta pública del buque.

El Estado asegura que las constancias de los expedientes resultaron perdidos en un incendio que se produjo en la noche del 2 de junio de 1997. Foto: Ilustrativa
El Estado asegura que las constancias de los expedientes resultaron perdidos en un incendio que se produjo en la noche del 2 de junio de 1997. Foto: Ilustrativa

Hasta que en 2009 –es decir 30 años más tarde de iniciado el reclamo ante la administración -, se dio por finalizado el procedimiento administrativo y fue presentada la demanda judicial, en la que el actor pretendió el cobro de dos millones de dólares. La sentencia fue dictada tanto en primera instancia como en la apelación por conjueces, haciendo lugar a la demanda en ambas oportunidades, quedando firme en el año 2016. 

Todos los actores, incluidos los abogados que debieron representar al Estado, coinciden en que este derrotero es tal vez el más claro ejemplo de la vulneración de un plazo razonable tanto para un procedimiento administrativo como para un proceso judicial en la provincia del Chubut.

DESASTRE ADMINISTRATIVO

El accionante original fue Manuel Orlando Dos Reis, quien inició demanda contra la provincia del Chubut por cobro de indemnización en concepto de daño directo por pérdida del objeto y lucro dejado de percibir, por incumplimiento de la transferencia del buque pesquero “Perla del Chubut” adjudicado por Corfo en 1973, con más sus accesorias en concepto de intereses y costas.

Jamás el Estado pudo dar respuesta ni a aquel planteo originario ni a los restantes sucedidos a través de décadas hasta la interposición de la demanda, fundado en que las constancias de dichos expedientes y los expedientes en sí mismos, resultaron perdidos definitivamente producto de un incendio que se produjo en la noche del 2 de junio de 1997, y que destruyó las instalaciones del ente autárquico (Corfo), ubicado en Roberto Jones 152 de Rawson.

Incluso los dictámenes de los asesores legales de Corfo son lapidarios. El 22 de junio de 2005, el abogado Juan Pinos, concluyó que “los actos administrativos impugnados han sido dictados prescindiendo total y absolutamente de las normas que contienen reglas esenciales para la formación de la voluntad de la administración, como ser, contar con la titularidad del bien que ofrecieron a la venta y habiéndolo hecho, adjudicado y cobrado totalmente, ha sido de incumplimiento imposible para el administrado Dos Reis el hecho de obtener la propiedad del buque pesquero; por consiguiente dichos actos resultaron nulos de pleno derecho”.

El Estado reconoció que CORFO nunca le entregó la documentación necesaria para hacer la transferencia.
El Estado reconoció que CORFO nunca le entregó la documentación necesaria para hacer la transferencia.

Desde el mismo Estado se reconoció en su momento que “CORFO nunca le entregó la documentación necesaria para hacer la transferencia y el buque pesquero con su permiso de pesca definitivo e irrestricto fue dado de baja, recayendo en cabeza de las anteriores administraciones la posibilidad de un ilícito penalmente reprochable”, y se agrega que “como lo plantea Dos Reis, el perjuicio sufrido ha sido cuantioso”.

DEMANDA

El 23 de noviembre de 2009, finalmente Dos Reis presentó la demanda ante el Juzgado Universal con asiento en Rawson, reclamando el cobro de $ 7.700.000 equivalente por entonces a U$S 2.000.000, fundado en el reconocimiento expreso de la imposibilidad por incumplimiento culpable del Estado a través de Corfo de la obligación de transferir el buque con permiso nacional ilimitado e irrestricto.

En total, sumando intereses y lucro cesante, la demanda fue por $ 76.795.127, más sus intereses y accesorias. El Conjuez Enrique Santoyani, dictó sentencia definitiva (Nº 305/13) el 5 de septiembre de 2013, e hizo lugar a la pretensión en forma íntegra, desestimando el planteo central de prescripción opuesto por el Estado.

Luego la Cámara de Apelaciones del Noreste, Sala A, integrada por los Conjueces María Gabriela Ferrari, Juan José Servici y Leandro Secchi, confirmaron la sentencia de primera instancia en todos sus términos el 10 de octubre de 2014. En este caso, se puso de relevancia la falta de transferencia de dominio de un bien registrable enajenado, agravada por tratarse del propio Estado, calificando la conducta negligente a través del tiempo como “culpa grave, asimilable al dolo”.

Aquella sentencia fue recurrida ante el Superior Tribunal de Justicia mediante Recurso de Apelación Ordinaria por Causa de Interés Público, presentado por la Fiscalía de Estado. El 13 de agosto de 2015, el STJ rechazó el recurso en el entendimiento de encerrar una simple reiteración de agravios de ambas instancias precedentes.

La Fiscalía de Estado hizo una interposición del Recurso de Hecho ante la Corte Suprema, que lo desestimó porque se trata de “cuestiones de derecho público provincial” ajenas a la vía extraordinaria. La suerte de la administración provincial se encontraba echada, y la dimensión de la condena ya ameritaba por sí misma el dictado de una Ley de Emergencia y Consolidación.

EJECUCIÓN

En 2016, el conjuez Santoyani, dictó el fallo interlocutorio Nº 132 del 21 de junio, que dispuso el embargo de las cuentas provinciales por un total de $ 60.309.579,983. La traba del embargo fue suspendida de inmediato, ante el pedido de una medida que conceda el recurso de apelación con carácter “suspensivo” (es decir dejando en suspenso el cumplimiento del embargo, hasta tanto no se tramite) por la inmensa gravedad constitucional que comportaba el fallo.

El 7 de febrero de 2017 dictó sentencia la Cámara revocando el embargo decretado por el Juez de Primera Instancia. Las actuaciones regresaron al juzgado universal de Rawson y allí el abogado de la parte demandante procuró obtener el monto líquido actualizado y definitivo de su crédito.

A lo largo de todo ese tiempo, se sucedieron incontables actas de sorteo para designación de un conjuez. En medio de ello, se produjo el 14 de junio de 2016 el fallecimiento del actor fundamental de este proceso: Manuel Orlando Dos Reis; por lo que a la fecha se encuentran oficialmente acreditados como herederos universales sus hijos Nixon Klain y Nelson Jimmy Dos Reis.

Más allá de que el 14 de febrero de 2018 entró en vigencia la Ley de Emergencia VII Nº 81 y así en cada ejercicio sucesivo, hay que decir que ya está para ejecutar la última liquidación de la demanda, de donde sale la cifra que supera los 65 millones de dólares.

El 18 de junio de 2021, el conjuez a cargo de las actuaciones resolvió “aprobar la liquidación del rubro Valor Buque Pesquero e Intereses en la suma de U$S 8.057.436 al día 08 de febrero de 2021”, y también del rubro “Lucro Cesante e Intereses en la suma de U$S 57.237.273”.

Esta resolución fue apelada por la Fiscalía de Estado, encontrándose actualmente las actuaciones en la Cámara de Apelaciones de Trelew. La defensa ha cuestionado la nulidad absoluta del pronunciamiento judicial; la aprobación de la liquidación del lucro cesante e intereses mediante la “dolarización” del ítem; así como el rechazo al Planteo de Morigeración de Intereses.

Pero como viene ocurriendo desde el inicio de esta causa, la suerte está echada contra el Estado, y todo indica que debería buscarse algún tipo de acuerdo de pago en cuotas y con quita de capital. De lo contrario, la bola de nieve será todavía peor en el futuro.      

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