“Hoy me siento como el 18 de enero cuando falleció mi hijo”, expresó Liliana Guerra luego que la familia fuera intimada a pagar una ‘Tasa de Justicia’ de $433.000 para poder continuar con el proceso judicial. Ni el juez ni la empleada administrativa del Superior Tribunal de Justicia ofrecen respuestas fundamentadas, denunciaron. “Los querellantes tienen la posibilidad de ser eximidos  y la Tasa se tiene que exigir recién cuando haya una sentencia firme”, señaló la abogada Olavarría. 

Este martes por la tarde, la Oficina Judicial de Rawson emitió un comunicado justificando la demanda del pago de la tasa y mencionando que Liliana Guerra perdió la posibilidad de solicitar "litigar sin gasto" por un error de su abogada y que de ninguna manera el no pago de esta tasa impide la continuidad del proceso judicial.

Por la mañana, en una rueda de prensa en Rawson, la Dra. Gladys Olavarría (abogada de la familia Guerra) precisó que “ayer lunes 19 de julio a las 11 hs, recibimos una notificación sobre un dictamen donde la Directora del Área de Tasa de Justicia (dependiente del Superior Tribunal de Justicia nos informa la necesidad que se abone un monto de $433.000 para que Liliana Guerra y la familia puedan reclamar los daños y perjuicios en relación con el fallecimiento de Ronald Guerra del 18 de enero en la zona de Puerto Rawson. No esperábamos esta respuesta y nos llamó mucho la atención”.

“Hoy se pidió la suspensión de la audiencia preliminar porque no estaban dadas las condiciones porque se traban los aspectos civiles y el juez tiene que resolver sobre este punto. Se solicitó la suspensión hasta que se cumpla el plazo de los 15 días hábiles. Estamos analizando un ‘recurso de reconsideración’ y un replanteo de la causa penal porque ahora retornó la jueza Mirta del Valle Moreno que tiene un criterio diferente. Sino habrá que juntar ese dinero, para poder avanzar”, reconoció.

“Hace 1 mes, venimos discutiendo la ‘Tasa de Justicia’. Presentamos una ‘exención’ que surge de la ley 2413 (artículo 17 b) que establece que el querellante tiene la posibilidad de ser eximido de la Tasa de Justicia’ hasta el momento en que se dicte la sentencia firme en la que se establezca la absolución o la condena de la persona a la que se investiga. En ese momento, se determina el monto que se va a abonar la Tasa y la forma de pago”, explicó.

“Planteamos esta postura al juez Gustavo Castro que respondió que nosotros nos habíamos constituido como actores civiles y -por esa razón- no se hace lugar a la exención. En consecuencia, presentamos una revocatoria a esa decisión porque nosotros no somos ‘actores civiles’ sino que nos constituimos como querellantes. El juez Castro omitió resolver el caso y nos derivó a la oficina de la Tasa de Justicia donde la Directora solicita a la Oficina Judicial que nos notifique para intimarnos en el plazo de 15 días hábiles para abonar esta Tasa de $443.000. Ella nos responde que no corresponde que pidamos esa exención ni tampoco da otros fundamentos. Estamos en la nebulosa y es un dictamen totalmente infundado cuando la ley señala –en forma expresa- que hay una exención cuando hay un querellante que lo solicita”, afirmó.

“Nosotros no estamos en desacuerdo en que el Poder Judicial pueda reclamar el pago de una ‘Tasa de Justicia’ pero el momento es cuando se produce una sentencia firme. Ahí se verifica el monto real. Esta es una acción civil que se hace dentro de la causa penal. Se hizo porque es más rápida para cubrir las demandas y los derechos del reconocimiento de los derechos de la familia Guerra. Uno de los fines es el resarcimiento a la víctima. El Estado no puede reclamarle y ponerle un freno a los derechos de la víctima mediante el pago de una Tasa de Justicia –altamente- importante cercana a los $500.000. Encima, nos dicen que este es el 20% de la tasa de justicia y después de la causa habría que pagar el 80% restante. Desde todo punto de vista, esto resulta irracional cuando hemos requerido el auxilio judicial en la que surge la ‘exención’ en forma expresa en la ley”, ratificó.

“Los fines de la pena tienen 3 fundamentos. Uno de ellos es la prevención general que significa que toda la sociedad no tiene que cometer un hecho como el que se investiga. Por otro lado, la prevención especial es que la persona que fue la responsable del hecho se haga cargo –personalmente- de sus acciones desde el punto de vista legal. El tercer fin es el resarcimiento y la retribución por lo que al fijarle una Tasa a la familia Guerra significa negarle el derecho para lograr el resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos”, subrayó.

Por su parte, Liliana Guerra (madre de Ronald Guerra) admitió que “como víctima, se siente un desamparo total. Hay mucho papeleo, y exigencias para una madre que lleva un dolor tan grande y que jamás se va a terminar. Es un momento muy triste. Hoy me siento como el 18 de enero cuando Nicolás Suganuma le quitó la vida a mi hijo. Me ponen muchas trabas para el acceso a la Justicia”.

“Esto duele pero no me tira para abajo sino que me hace pelear más para que la sociedad se saque la venda de los ojos y que vea lo que sucede en una causa y que estos hechos se puedan evitar en un futuro”, completó.

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