En el marco de la emergencia hídrica, el contexto climatológico actual y la necesaria administración especial del recurso, el Instituto Provincial del Agua (IPA) actualizó el valor de las multas por infracciones al Código de Aguas. De esta manera, y a través del Decreto 170/22, el IPA busca regular a quienes hacen un mal uso del recurso, aumentando los topes mínimos y máximos.

El Código de Aguas sancionado por Ley XVII Nº 53 prevé un régimen contravencional por violaciones a sus disposiciones que se encuentra reglamentado por Decreto 1138/12 modificado por el Decreto 1497/13 y recientemente 170/22.

La normativa establece que, ante conocimiento de una posible infracción, se designará un oficial sumariante para realizar una inspección y labrar un acta. La misma se le notificará al presunto infractor por medio fehaciente, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 5 días hábiles para regularizar su situación o efectuar el descargo y ofrecer alguna prueba que desestime la multa. 

En el caso que el presunto infractor no se presente, se genera una presunción de veracidad de los hechos imputados y se le ofrece un nuevo plazo para regularizar la situación y se procede a concretar la sanción, las cuales consisten en multas, indemnización del daño causado, suspensión del permiso o concesión y/o caducidad del permiso o concesión.

Mediante esta actualización de montos se busca concientizar acerca del uso eficiente de los recursos hídricos provinciales y sobre la necesidad de llevar un control de los permisos y usos.

Las multas se fijan en módulos según el tipo de infracción definidos en los artículos: 

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