El gobierno de Ignacio Torres enviará esta semana a la Legislatura un proyecto clave para afrontar el próximo año y medio en el actual contexto económico y social del país y de Chubut: se trata de una herramienta propia de épocas de guerra, que busca regular al máximo el gasto en un marco de crisis económica.

En concreto, la ley buscará suspender todo ingreso -salvo cobertura de vacantes- a la planta de empleados públicos, poner tope al monto que se paga por asignaciones familiares, impedir toda ejecución judicial contra la provincia, facultar a finalizar contratos de obra pública y otorgar la potestad al gobernador de reasignar partidas del presupuesto vigente.

El texto ya está redactado listo para ser protocolizado, y ADNSUR tuvo acceso previo a ser abordado por los diputados provinciales seguramente en la última sesión del año, prevista para el 27 de diciembre.

Bloque Despierta Chubut en la Legislatura.
Bloque Despierta Chubut en la Legislatura.

Bajo el título Proyecto de Ley de Emergencia Financiera, Administrativa y Judicial de la provincia de Chubut, lo primero que hace la iniciativa es declarar la prórroga -por un plazo de 18 meses- del estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial, que está vigente hasta junio, pero al que ahora se le agrega un alcance mayor.

Concretamente, se suspenden los pagos y otras contraprestaciones que correspondan a obligaciones contraídas por el “Estado Provincial”, con anterioridad al nueve de diciembre de 2023, aunque hay varias excepciones.

No están incluidos en la emergencia el pago de los haberes al personal del “Estado Provincial” devengados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, los haberes de los meses de noviembre y diciembre de 2023, la segunda cuota del aguinaldo del año 2023 y las liquidaciones finales.

Y queda expresamente establecido que esta ley “no impedirá la realización de negociaciones colectivas previstas en la Ley X Nº39, ni las que se lleven a cabo en el ámbito del poder legislativo y judicial, por cuanto las disposiciones de la presente Ley no autorizan en modo alguno la disminución de los rubros salariales ordinarios devengados de manera mensual y habitual que integran la remuneración de los empleados públicos”.

Tampoco quedan alcanzadas por la emergencia las prestaciones previsionales y de la obra social a cargo del Instituto de Seguridad Social y Seguros, incluidas las obligaciones determinadas por sentencias judiciales, así como las obligaciones provenientes del endeudamiento financiero, sin perjuicio de la habilitación que se dará para reestructurar y/o reperfilar la deuda publica provincial.

Las prestaciones de Seros no están alcanzadas por la emergencia.
Las prestaciones de Seros no están alcanzadas por la emergencia.

También son una excepción a esta ley las deudas del Estado Provincial con los Municipios y Comunas Rurales, así como las deudas por los servicios de telefonía, de provisión de gas, de combustibles, de energía eléctrica, librería, agua y cloacas, con el transporte público y las obligaciones tributarias.

Específicamente, no quedan dentro de la emergencia las obligaciones con proveedores por bienes, obras y servicios, cuyo monto nominal sea inferior a los un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) mensuales por cada acreedor, así como tampoco las obligaciones resultantes de la responsabilidad del Estado Provincial cuyo monto no supere la suma de $ 12 millones por cada acreedor, previa vista y anuencia fundada por parte del Fiscal de Estado de la Provincia de Chubut.  

Juicios

Por otra parte, según el proyecto, durante 18 meses se suspenden las ejecuciones de las sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condenen al Estado Provincial al pago de sumas de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelvan en dar sumas de dinero. Quedan también suspendidas las medidas cautelares y las medidas de ejecución, debiendo disponerse de oficio su inmediato levantamiento por el juez.

El proyecto establece que el incumplimiento por parte del magistrado, será tomado como causa de mal desempeño de sus funciones, debiéndose girar la actuación o poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura.

Por otra parte, el proyecto de ley faculta al Poder Ejecutivo para establecer regímenes generales o especiales, para relevar, verificar, controlar y determinar el monto de las acreencias y deudas del sector privado con el “Estado Provincial”, generadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley. 

Como se considera que esta norma constituye causal de fuerza mayor, se faculta al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial para promover la extinción de los contratos de obra pública, de consultoría, de servicios y obras celebrados por cada Poder.

No puede haber ejecuciones ni cautelares contra el Estado.
No puede haber ejecuciones ni cautelares contra el Estado.

Se aclara que la extinción contractual que resulte del uso de esta facultad no procederá en aquellos casos en que sea posible la continuación de la obra o la ejecución del contrato, previo acuerdo entre comitente y contratante o contratista que se inspire en el principio del esfuerzo compartido.

Renegociación

Otro aspecto de la propuesta del gobierno, es que el Poder Ejecutivo queda habilitado a establecer regímenes generales o especiales de compensación de deudas y créditos, y  proponer y concluir acuerdos, y efectuar transacciones, establecer modalidades y plazos para su cancelación, aun proponiendo y aceptando refinanciaciones y renovaciones de deuda o restructuración de la misma, entre el Estado Provincial, con otros entes no financieros del Sector Público Nacional, Provincial o Municipal.

Además, se faculta al Poder Ejecutivo para celebrar acuerdos transaccionales y conciliatorios que cancelen las ejecuciones suspendidas y las demás obligaciones alcanzadas por la emergencia.

Cuando el control de legalidad y cuantía de la deuda sea verificada, dice el proyecto que podrán reconocerse intereses conforme a la tasa que al efecto determine el Poder Ejecutivo Provincial siempre que el pago comprometido no afecte el regular funcionamiento de los servicios del Estado y sus entidades descentralizadas, conforme a las disposiciones de la Ley de Presupuesto.

Se libera a la gestión a refinanciar o reperfilar deudas.
Se libera a la gestión a refinanciar o reperfilar deudas.

Otro aspecto central es que el proyecto faculta al Gobernador a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.

Esto se hará aplicable sobre el Presupuesto 2023 que será reconducido, ya que no se tratará el proyecto para 2024.

Personal

Hay dos artículos importantes de este proyecto que tienen que ver con los empleados públicos. Uno es el que suspende por 18 meses los ingresos al estado provincial bajo cualquier modalidad de vínculo jurídico, a excepción de la cobertura de los cargos vacantes que cuenten con partida presupuestaria aprobada para tal fin y obre debidamente la fundamentación por acto administrativo por parte de cada titular del poder correspondiente.

Y un punto central es que establece la readecuación de los límites máximos en la liquidación y pago de las asignaciones familiares para sujetos activos y pasivos en la Provincia del Chubut, que serán cobradas mes a mes por los trabajadores asalariados formales y pasivos que perciban mensualmente hasta cinco SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil), siempre que el ingreso total del hogar no supere los 10 SMVM, a excepción de las asignaciones por hijo con discapacidad.

Dicho de otra manera, sólo cobrarán asignaciones los sueldos medios y los más bajos, y habrá un tope fijado en 5 SMVM (que hoy ronda los 156 mil pesos). 

Es decir que los trabajadores que -a valores actuales- superen los $ 780 mil no cobrarán asignaciones, y además habrá un cruce de información con los organismos de la Nación respecto a aquellas familias donde haya otra percepción de asignación del orden nacional.  

Fuentes del gobierno explicaron a esta columna que es inadmisible que sueldos superiores al millón de pesos mensuales estén cobrando asignaciones, una ayuda prevista para los trabajadores que no cuentan con los ingresos suficientes para atender las necesidades del grupo familiar. 

Bono petrolero

En otro orden, la ley suspende la vigencia del destino dado por el Artículo 74 de la Ley de Hidrocarburos (VII N° 42), considerándose esos dineros como de libre disponibilidad, ingresando a Rentas Generales.

El artículo alude a “los montos recaudados en concepto de Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable destinados a los Municipios y Comunas Rurales de la Comarca Senguer - San Jorge deberán ser utilizados para realizar inversiones en infraestructura, diversificación de la matriz energética y productiva y ordenamiento urbano, a los efectos de que estas inversiones contribuyan con el desarrollo sustentable del territorio”.

Parte de los ingresos del bono petrolero irán directamente a Rentas Generales.
Parte de los ingresos del bono petrolero irán directamente a Rentas Generales.

Aquella ley establecía que “estos recursos no podrán ser destinados a solventar gastos corrientes” y que el Ejecutivo “sólo podrá destinar lo recaudado por el Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable a la puesta en marcha de las políticas públicas que mejoren las condiciones estructurales del territorio provincial”.

Sin embargo, ya en varias gestiones anteriores se ha recurrido esta fuente en situaciones de emergencia.

La redacción del proyecto de ley está finalizada y se espera la firma del gobernador Ignacio Torres para ser enviado esta semana a la Legislatura. Tomaría estado parlamentario en la sesión del 21 de diciembre para ser tratado el próximo 27, cuando la pelota pasaría a manos de los legisladores, que tendrían la palabra final.

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