RAWSON (Por Pablo Vernazza / Corresponsal en Rawson) - Esta agencia de noticias pudo acceder por una alta fuente del futuro gabinete a la redacción del proyecto, en el que se estipula que la emergencia incluirá a la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada, como las Entidades Autárquicas, Autofinanciadas, las Sociedades del Estado, los Servicios de Cuentas Especiales y todo otro ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias; como asimismo los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia del Chubut, aunque queda expresamente exceptuado el Banco del Chubut S.A..

La consecuencia concreta de esta norma es sería suspender los pagos y otras contraprestaciones a cargo del Estado que correspondan a obligaciones contraídas por el Estado Provincial, con anterioridad al 10 de diciembre de 2015, con excepción del pago de los haberes al personal del la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada devengados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, y las prestaciones previsionales a cargo del Instituto Provincial de Seguridad Social y Seguros.

Otra de las disposiciones de esta ley sería que durante el plazo de su duración, se suspende la ejecución de las sentencias, acuerdos conciliatorios,  y laudos arbitrales que condenen al Estado Provincial al pago de sumas de dinero; o al cumplimiento de obligaciones que se resuelvan en dar sumas de dinero. Además, quedarían también suspendidas por el mismo plazo las medidas cautelares y las medidas de ejecución, cualquiera sea la naturaleza del crédito.

Por otra parte, se busca facultar al Poder Ejecutivo para celebrar acuerdos transaccionales y conciliatorios que cancelen las ejecuciones suspendidas y las demás obligaciones alcanzadas por la emergencia, siempre que de los mismos no resulte un incremento del valor reclamado superior al que corresponda por la aplicación de la tasa y que el pago comprometido no afecte el regular funcionamiento de los servicios del Estado y sus entidades descentralizadas conforme a las estimaciones de la Ley de Presupuesto.

La iniciativa intenta que además el Poder Ejecutivo haga el relevamiento, la verificación y el control de las deudas y créditos que el Estado Provincial y sus entidades descentralizadas pudiera mantener con el sector privado generadas con anterioridad a diciembre de 2015. Y se impedirá al Poder Ejecutivo que efectúe pagos a aquellos acreedores que no dieran cumplimiento a las disposiciones de dicho relevamiento.

El proyecto dispone por otro lado que para dar continuidad al plan de obras públicas provincial,  se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público, ya sea contratación de préstamos y/u otorgamiento de avales, fianzas y garantías y/o emisión de títulos de deuda hasta la suma de U$S 600.000.000, o su equivalente en otras monedas, mediante la emisión de títulos públicos y/o contratación de préstamos,  suscribir los instrumentos que sean necesarios y dictar las normas complementarias a las que deberá sujetarse la operatoria.

Un artículo polémico de este proyecto, es que se faculta al Poder Ejecutivo, a declarar la rescisión de contratos de obra y de consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia de esta norma por el Poder Ejecutivo Provincial y sus distintos organismos por razones de emergencia, que a los efectos de esta norma se considera que constituyen causales de fuerza mayor.

Y se aclara que esto será aplicable analógicamente a todos los contratos vigentes celebrados por el sector público provincial, administración centralizada, descentralizada, entes autárquicos, y todo otro ente estatal cualquiera fuere su naturaleza con las modalidades que surjan de los regímenes jurídicos de esas contrataciones.

Finalmente la iniciativa dispone que la rescisión prevista no procederá en aquellos casos en que sea posible la continuación de la obra, o la ejecución del contrato, previo acuerdo entre comitente y contratante o contratista que se inspire en el principio del compartido por ambas partes contratantes.

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