El último sábado, en medio de la vorágine de los cierres electorales y mientras se presentaba la lista “Chubut Primero” ante la junta electoral de Chubut Somos Todos, el fiscal federal Ramiro González firmó un dictamen en el que asegura que la Cámara Nacional Electoral no debería intervenir ante la apelación presentada por Máximo Pérez Catán, porque fue extemporánea, es decir, que fue presentada tarde, fuera de los plazos legales.

Como se recordará, ya se explicó en ADNSUR que el juez federal con competencia electoral en Chubut, Hugo Sastre, resolvió que Chusoto no habilita en su carta orgánica la inclusión de extrapartidarios, cuando desde el partido se había elaborado un reglamento que permitía la inclusión de un tercio.

La decisión es clave, ya que en la boleta conformada por el oficialismo, figuran como primer candidato a senador Federico Massoni, y como segunda candidata a diputada, Vanesa Abril. En ambos casos, no están afiliados al Chusoto, por lo que de aplicarse finalmente el criterio del juez, deberían ser bajados de la lista y reemplazados por afiliados.

Ante esta situación, el último jueves por la noche el presidente del partido, Máximo Pérez Catán, presentó un pedido de revocatoria con una instancia de apelación ante la Cámara Nacional Electoral, para que se permita la inclusión de extrapartidarios. El juez concedió la apelación, que antes de llegar a la Cámara, debe ser analizado por un fiscal que hace un dictamen no vinculante.

Esta agencia accedió al texto completo del dictamen que está publicado en la página web pjn.gov.ar, bajo el número 1064/2021, en el Expte CNE 4941/2021, que lleva la firma de Ramiro González como Fiscal de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1.

Allí repasa que el último 21 de julio, el juez Hugo Sastre “procesó la documental acompañada por el apoderado, pero advirtió que la carta orgánica vigente no admite la participación de precandidatos o candidatos extrapartidarios, por lo cual intimó a la agrupación para que adecue el reglamento con lo establecido en el estatuto partidario”.    

Explica que Pérez Catán se alzó contra dicha decisión “interponiendo el escrito de apelación”, y en ese sentido, el fiscal sostiene que “corresponde verificar los plazos establecidos en la ley 26.571 (P.A.S.O.)”, que en su artículo 19 establece que “Las decisiones de los jueces federales con competencia electoral serán apelables ante la Cámara Nacional Electoral en el plazo de veinticuatro (24) horas desde su notificación, fundándose en el mismo acto”.  

El fiscal indica que, de acuerdo a la documentación, “Sastre notificó a Pérez Catán el día 21-7-2021 a las 13:17 y el recurso de apelación fue presentado el día 22-7-2021 a las 21:57, circunstancia que por aplicación del aludido plazo resulta a todas luces intempestivo”.

En este punto, González cita fallos previos de la misma Cámara Nacional Electoral, en los que reiteradamente ha explicado que “razones de seguridad jurídica, que constituyen el sustento de la perentoriedad de los plazos, imponen un momento final para el cumplimiento de ciertas obligaciones, pasado el cual y sin extenderlo más, se generan consecuencias a las que no puede obstar la circunstancia de que tales obligaciones se hayan satisfecho, aún instantes después, pues lo contrario importaría dejar librado al juez de la causa la definición de un plazo que está fijado legalmente y que es, por lo tanto, indisponible”.

Según esta jurisprudencia de la CNE, “ello generaría, además, situaciones de desigualdad inadmisibles en las decisiones judiciales, con la consiguiente inseguridad ante la falta de límites precisos”, de acuerdo a lo citado por el fiscal federal. El dictamen concluye asegurando que “por las razones expuestas, esta Fiscalía estima que V.E. debe disponer que el recurso bajo examen es extemporáneo”.

En resumen, para el fiscal la apelación del presidente de Chusoto para que se evalúe la decisión de dejar participar a extrapartidarios en las próximas elecciones fue hecha con el plazo vencido, por lo que ahora habrá que esperar si la Cámara Nacional Electoral se aboca al tratamiento o, coincidiendo con el dictamen, directamente no se ocupa del tema. Si ocurre esto último, quedará firme lo resuelto por Sastre, y la secretaría electoral devolvería la lista al partido para que se retiren los nombres de Massoni y Abril para colocar en sus lugares a afiliados al Chusoto.

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