En un caso de extrema gravedad institucional por el alto interés público que conlleva, las acusaciones contra un fiscal de Chubut pueden quedar sin aclararse debido a la actitud del Tribunal de Enjuiciamiento, que -extralimitándose en sus atribuciones- decidió archivar la acusación presentada por el Consejo de la Magistratura por entender de manera “arbitraria” que éste no llevó adelante el proceso de manera correcta.

De este modo, existe una afectación del debido proceso que impide que se haga el Jury a un fiscal acusado de violencia laboral y de género y negligencia en un caso que involucra la posesión de material de abuso sexual Infantil de un médico forense y su continuidad de actuación en pericias a menores víctimas de abuso. La situación podría incluir un conflicto de poderes ya que uno se arroga facultades de juzgamiento de las competencias y decisiones del otro, ambos no judiciales.

Con esta decisión se pretende dejar sin efecto el jury contra el fiscal de Rawson, Fernando Rivarola, acusado por dos hechos: por un lado, su colega Florencia Gómez lo acusó por maltrato laboral y violencia de género; y por el otro, una asociación de víctimas contra la trata, le endilga haber permitido que un médico forense que había recibido y mantenido en su poder material de abuso sexual infantil continúe realizando pericias a menores víctimas de abuso  durante tres meses posteriores al conocimiento de la situación, hasta que recién fue suspendido en el cargo.

La fiscal Florencia Gómez lo denunció por maltrato.
La fiscal Florencia Gómez lo denunció por maltrato.

Ambas denuncias fueron investigadas por el Consejo de la Magistratura y elevadas para un jury de enjuiciamiento, pero el tribunal mixto presidido por el ministro de la Sala Penal, Daniel Báez, e integrado por las diputadas Mariela Williams y Mónica Saso, así como por los abogados Florencia Góngora y Miguel Barletta, decidió archivar las actuaciones.

Al tomar esta decisión, el tribunal se extralimitó, ya que sus únicas funciones son absolver o destituir a un funcionario judicial, y no “opinar” sobre el modo en que se llevó adelante la investigación, como ocurrió en este caso.

Este tribunal, previo al inicio del debate dio la razón a los argumentos de la defensa sin atender las explicaciones de los acusadores, y anuló el juicio primero por entender que hubo vencimientos de plazos que no fueron tales, y en segundo lugar, porque valoró dictámenes de sumariantes que finalmente no fueron parte de las acusaciones finales.

ARBITRARIEDAD

Por otra parte, el tribunal de enjuiciamiento dejó en evidencia que actuó de manera arbitraria, ya que no aplicó el mismo criterio en dos casos idénticos y paralelos, como son el jury contra el fiscal Fernando Rivarola y el jury contra la jueza penal de Comodoro Rivadavia, Mariel Suárez.

Mientras en el primer caso opinó que los plazos estaban vencidos, en la denuncia contra Suárez que también elevó el Consejo de la Magistratura, evitó manifestarse sobre la cuestión y respondió -al mismo abogado defensor en ambas causas- que no le correspondía expedirse por no tener facultades.

Fernando Rivarola.
Fernando Rivarola.

Ante esta situación inédita de un tribunal extra poder que se excedió en sus atribuciones en lo referente a Rivarola, ahora el Consejo de la Magistratura debió presentar una medida autosatisfactiva que debe resolver el Superior Tribunal de Justicia, a fin de que se pueda traer a su intervención el expediente del trámite en tanto mediante pronunciamientos ilegítimos continúa interviniendo y cercenando el proceso y con ello los derechos de la parte acusadora.

Tal como hizo ahora el Tribunal de Enjuiciamiento, que se declaró como palabra final en el tema sin dar lugar a una apelación, en 2011 el Tribunal Electoral decidió sobre no realizar elecciones complementarias ante irregularidades en varias urnas del proceso de elecciones provincial.

En aquella oportunidad, el Superior Tribunal se erigió como organismo de alzada ante la apelación de los apoderados del Frente para la Victoria, por entender que había un “interés público” manifiesto que no podía dejar el tema sin resolver. Es la misma situación que se da en esta oportunidad ante un fiscal acusado de hechos tan graves.

CONJUECES

Llegado a este punto, aún no termina de resolverse cómo se conformará el tribunal que intervendrá en la apelación interpuesta por el archivo del jury, ya que el derrotero que viene sufriendo la medida autosatisfactiva  interpuesta en la que hubo excusaciones de prácticamente todos los ministros del Superior Tribunal que tomaron parte en algún momento,  por lo que se está recurriendo  a un listado de conjueces serán los que deberán intervenir en la resolución de dos recursos que están a la espera del acercamiento de la actuación base

Además, debe agregarse como motivo grave, que el Tribunal de Enjuiciamiento conserva todas las actuaciones en su poder y no permite que nadie acceda al expediente, en una situación por demás arbitraria e inédita.

Las demoras en las definiciones sólo generan preocupación, ante la posibilidad de que dos causas tan fuertes que pesan sobre la figura de un fiscal de Chubut queden sin resolverse, manteniendo un estado de sospecha permanente que podría quedar totalmente aclarado en un debate, que deberá ser ante un tribunal totalmente nuevo.

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