COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El proyecto apunta a incrementar la recaudación municipal a través de la venta de combustibles, en una iniciativa similar a la que se aplicó, por ejemplo, en provincias como Córdoba entre los años 2012 y 2015, con fuertes polémicas y cuestionamientos.

El proyecto estipula en su artículo 1: “Créase la tasa vial municipal destinada a retribuir los servicios municipales de recuperación, conservación, modificación, mejoramiento y mantenimiento de la viabilidad de las calles y red vial destinada a la circulación vehicular dentro del ejido de la ciudad de Comodoro Rivadavia”.

En concreto, la iniciativa apunta a cobrar un 2% adicional sobre el litro de combustible (nafta o gasoil) que los usuarios adquieran en las estaciones de servicio de la ciudad, aplicándose sobre el neto de impuestos.

La nafta en Comodoro saldría más cara por un impuesto extra

Israel Cohen , responsable de recaudación municipal, explicó a ADNSUR, que como consecuencia de la problemática que tiene Comodoro con respecto a la trama urbana, "donde pasan 600 camiones por día, lo que implica que se rompe constantemente, tenemos que afrontar un costo muy importante (desde la municipalidad), por eso consideramos oportuno que aquellos que rompen con su circular diario, ayuden a solventar la reparación de las calles y por eso se elevó el proyecto al Concejo Deliberante":

La tasa vial sería abonada por "todos los automovilistas".  De esta manera, señaló que "será a través de un porcentaje que se hace sobre el valor del combustible" y remarcó que el costo para el usuario será "ínfimo".

La aplicación se llevará a cabo o no, una vez que sea tratado el proyecto en el Concejo Deliberante.

LA LEY DE CÓRDOBA

La Legislatura cordobesa sancionó en el 2012 el proyecto de ley que establece una alícuota que grava el consumo de combustibles, de manera de conformar un fondo que lo utilizan para financiar obras viales.

Según la ley cordobesa, los consumidores de combustibles deben abonar en concepto de tasa vial provincial 40 centavos por litro expendido de nafta grado 3 (ultra), gasoil grado 3 (ultra) y otros combustibles líquidos de características similares. Asimismo, la tasa es de 30 centavos por litro de nafta súper y común; de 20 centavos, en el caso del gasoil común, y de 15 centavos, para el gas natural comprimido (GNC).

La ley estipula, además, que los expendedores de combustible son los responsables de liquidar e ingresar el importe recaudado, mientras que el incumplimiento del pago devengará los intereses y sanciones previstos en el Código Tributario. La norma faculta al Poder Ejecutivo a modificar trimestralmente el monto de la tasa así como establecer excepciones o exclusiones, además de las reconocidas al transporte urbano e interurbano de pasajeros.

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