Entre una serie de medidas y decisiones que adoptó el Ejecutivo en pos de reducir los gastos y enfrentar el panorama, Torres enfatizó en lo que anticipó ADNSUR, como es declarar la Ley de Emergencia Económica, sustentada en el contexto macroeconómico actual.

 "Está entre los puntos más importantes en el corto plazo está la Ley de Emergencia porque es muy difícil hoy tener un presupuesto y necesitamos reasignar partidas. Entonces, hasta que tengamos certezas (a nivel nacional), presentaremos la emergencia", explicó y subrayó que los Municipios pueden adherir a la normativa.

En concreto, la ley buscará suspender todo ingreso -salvo cobertura de vacantes- a la planta de empleados públicos, poner tope al monto que se paga por asignaciones familiares, impedir toda ejecución judicial contra la provincia, facultar a finalizar contratos de obra pública y otorgar la potestad al gobernador de reasignar partidas del presupuesto vigente.

El texto ya está redactado listo para ser protocolizado, y ADNSUR tuvo acceso previo a ser abordado por los diputados provinciales seguramente en la última sesión del año, prevista para el 27 de diciembre.

Bajo el título Proyecto de Ley de Emergencia Financiera, Administrativa y Judicial de la provincia de Chubut, lo primero que hace la iniciativa es declarar la prórroga -por un plazo de 18 meses- del estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial, que está vigente hasta junio, pero al que ahora se le agrega un alcance mayor.

Concretamente, se suspenden los pagos y otras contraprestaciones que correspondan a obligaciones contraídas por el “Estado Provincial”, con anterioridad al nueve de diciembre de 2023, aunque hay varias excepciones.

No están incluidos en la emergencia el pago de los haberes al personal del “Estado Provincial” devengados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, los haberes de los meses de noviembre y diciembre de 2023, la segunda cuota del aguinaldo del año 2023 y las liquidaciones finales.

Y queda expresamente establecido que esta ley “no impedirá la realización de negociaciones colectivas previstas en la Ley X Nº39, ni las que se lleven a cabo en el ámbito del poder legislativo y judicial, por cuanto las disposiciones de la presente Ley no autorizan en modo alguno la disminución de los rubros salariales ordinarios devengados de manera mensual y habitual que integran la remuneración de los empleados públicos”.

Tampoco quedan alcanzadas por la emergencia las prestaciones previsionales y de la obra social a cargo del Instituto de Seguridad Social y Seguros, incluidas las obligaciones determinadas por sentencias judiciales, así como las obligaciones provenientes del endeudamiento financiero, sin perjuicio de la habilitación que se dará para reestructurar y/o reperfilar la deuda publica provincial.

También son una excepción a esta ley las deudas del Estado Provincial con los Municipios y Comunas Rurales, así como las deudas por los servicios de telefonía, de provisión de gas, de combustibles, de energía eléctrica, librería, agua y cloacas, con el transporte público y las obligaciones tributarias.

Específicamente, no quedan dentro de la emergencia las obligaciones con proveedores por bienes, obras y servicios, cuyo monto nominal sea inferior a los un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) mensuales por cada acreedor, así como tampoco las obligaciones resultantes de la responsabilidad del Estado Provincial cuyo monto no supere la suma de $ 12 millones por cada acreedor, previa vista y anuencia fundada por parte del Fiscal de Estado de la Provincia de Chubut.  

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