RAWSON (ADNSUR) - Por la crisis económica, las Fiscalías de Chubut buscarán que los condenados se hagan cargo de los costos de la investigación que los halló culpables de un delito. De esta manera, se podrían financiar otras investigaciones penales, actualmente atravesadas por dificultades económicas debido a la situación general que sufre, no sólo el Poder Judicial, sino también otros estamentos del Estado.

"El principio legal de imposición de costas a quien causa el litigio procesal; los gastos de la investigación penal, una vez encontrado el responsable y condenado por el hecho, deben ser soportados por éste", señaló el Procurador General del Chubut Jorge Miquelarena a través de un instructivo que redactó este miércoles.

Asimismo, el documento considera que "se trata de recursos valiosos que pueden ser recuperados y redirigidos a nuevas investigaciones penales, aliviando la inversión estatal".

Por la crisis en Chubut, buscan que condenados paguen gastos de juicios

Desde el 2015 que Miquelarena viene manifestado la necesidad de que los condenados se hagan cargo de los costos de la investigación. En aquel entonces, se había referido a las dificultades que atraviesan los fiscales y el Ministerio Público Fiscal con deudas a proveedores, alquileres y gastos operativos en general. “Reitero una vez más que sin dinero no se puede investigar y toda investigación tiene su costo”.

En este sentido, como alternativa de financiamiento de las investigaciones,  pidió la ejecución del concepto “costas del juicio” a cargo del imputado, en alusión a que en toda sentencia condenatoria al momento de determinarse la culpabilidad de un delito, esa persona debe hacerse cargo también de los costos económicos que demandó al Estado la investigación en su contra.

https://twitter.com/sebamadryn/status/1060162978044088320

Qué dice el Código Procesal del Chubut

En lo referente al Derecho Procesal Penal del Chubut, el art. 240 del código dispone que “las costas del procedimiento consisten en:

1) la tasa de justicia o cualquier otro tributo que corresponda por la actuación judicial;

2) los gastos originados durante la tramitación del procedimiento que comprenderán, también, los gastos ocasionados por la comparecencia de testigos, peritos e intérpretes, o de cualquier otra persona que deba comparecer en el procedimiento y los gastos ocasionados por el traslado de cosas; y

3) los honorarios de los abogados, de los peritos, consultores técnicos, traductores e intérpretes. El procedimiento abarca también la preparación de la acción pública y la ejecución de penas, medidas de seguridad y corrección y consecuencias accesorias. A tal fin, el fiscal y el acusador privado remitirán al tribunal una planilla que termine los gastos en que han incurrido, con el soporte documental del caso.”

Por su parte, el art. 241 del mismo ordenamiento dispone que “las costas serán impuestas al imputado, cuando sea condenado, aunque se lo exima de pena, o cuando se le imponga una medida de seguridad y corrección, aunque no sea condenado…”.

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