COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - En sede de los tribunales penales ordinarios este jueves se concretó la audiencia de revisión de la prisión preventiva por el hecho ocurrido el pasado 8 de diciembre de 2015, que terminara con la vida de Anahí Copa, la chica que murió por una bala perdida mientras amamantaba a su bebé. El hecho tiene como condenados a Diego Serrano y Rodrigo Soto. En este caso la audiencia se realizó por Serrano para quién el funcionario de fiscalía solicitó se revoque su medida morigerada y se dicte su prisión preventiva.

En contraposición la defensa requirió su libertad y subsidiariamente su arresto domiciliario. Finalmente el tribunal de revisión resolvió por unanimidad “mutar” la medida sustitutiva de Serrano por su prisión preventiva hasta que concluya el recurso extraordinario interpuesto por la defensa.

EL TRIBUNAL

El tribunal de revisión estuvo compuesto por las juezas Gladys Olavarría y Daniela Arcuri; en representación del Ministerio Público Fiscal asistió Cristian Olazabal, funcionario de fiscalía; en tanto que la defensa de Serrano fue ejercida por Viviana Barillari, defensora pública.

El funcionario de fiscalía solicitó al tribunal revisar la medida de coerción sustitutiva que pesa sobre Serrano ya que han variado los presupuestos y existen circunstancias nuevas que amerita el dictado de la prisión preventiva. Existe una sentencia condenatoria de primera instancia que lo declara “coautor de homicidio agravado por el uso de arma de fuego” estableciéndose para él una pena de 12 años de prisión.

Luego la defensa impugna dicha sentencia ante la Cámara Penal que hace lugar parcialmente a la impugnación pero como “partícipe necesario de homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, readecuando su pena a 11 años y seis meses de prisión. Si bien la sentencia todavía no está firme, existen nuevos hechos como la reiteración delictiva de Serrano que se le imputó un nuevo hecho por los delitos de robo agravado por ser cometido con el uso de arma y abuso de arma, a la espera de la audiencia preliminar, por la cual se le dictó la prisión preventiva hasta el próximo 9 de noviembre.

Para el presente caso se da el peligro de fuga por las características graves del hecho, dado que ya tiene doble conforme y que se ha dictado la responsabilidad penal del imputado por 11 años y seis meses de prisión.

Los fines de la medida de coerción solicitada son para asegurar la aplicación de la ley penal y el cumplimiento de la pena. También mencionó el comportamiento del imputado, que luego de la condena se vio involucrado en otro proceso con el uso de arma de fuego. Solicitando al tribunal por todo ello que se le revoque la medida morigerada y que se dicte su prisión preventiva hasta que la sentencia pase en calidad de cosa juzgada.

LA DEFENSA

En contraposición la defensora aseguró que los argumentos del acusador atentan contra los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El único peligro que podemos discutir es el peligro de fuga. No han variado las circunstancias que avalen el pedido de la fiscalía.

No hay peligro de fuga porque el mismo exige circunstancias objetivas y ciertas y Serrano se ha presentado en todas las instancias judiciales, aun sabiendo que enfrentaba penas con un mínimo alto. El peligro de fuga no está debidamente acreditado y tampoco se presupone. Solicitando la defensora se tenga en cuenta la excepcionalidad de la medida pretendida. Los Pactos Internacionales de Derechos delHombre establecen la interpretación que más favorezcan a la persona, sostuvo la defensora.

Se pidió la libertad de Serrano y subsidiariamente su arresto domiciliario en casa de una familiar. Haciendo hincapié en que la causa “nos es cosa juzgada y que lo único que pulveriza el principio de inocencia es una sentencia condenatoria firme”.

Finalmente el tribunal resolvió por unanimidad que “si bien rige el principio de inocencia, el mismo se ve debilitado por ésta y la otra causa, ya que fue declarado penalmente responsable por el delito de homicidio agravado como partícipe primario”. Es necesaria su prisión preventiva para asegurar la investigación.

El estado procesal de condena adquiere mayor certeza por el fallo de la Cámara Penal, que si bien aún resta el recurso ante el Superior Tribunal Provincial, seis jueces ya ratificaron los hechos. Si bien el principio de inocencia no se pulveriza, si existe una nueva causa en su contra. Por ello resolvieron mutar la medida sustitutiva de Serrano por su prisión preventiva hasta que concluya el recurso extraordinario de la defensa; o bien cuando se cumplan seis meses.

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