CAPITAL FEDERAL - Un tribunal condenó a 35 años de cárcel a un homicida que había violado a su hermana y la dejó embarazada, pero también mandaron a investigar si se había cometido un “homicidio prenatal” con la interrupción legal de ese embarazo, producto de la violación, y a los funcionarios de minoridad que intervinieron en la realización de ese aborto. En el fallo los jueces dijeron que los que permitieron el aborto legal eran tan responsables de cometer delitos aberrantes como el condenado y sostuvieron que “lo que es un crimen aberrante” ahora es “considerado un derecho”.

Como consecuencia de esta sentencia, que controvierte la interrupción legal del embarazo en caso de violación -contemplada en el Código Penal desde hace décadas-, la Defensoría General de la Nación pidió el juicio político de los jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi para que se analice sus conductas como “mal desempeño”.

El caso se inició el 24 de septiembre pasado, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) Nº8 condenó a un hombre a 35 años de prisión por matar a otro hombre y por el abuso sexual de su hermana pequeña, cometido en varias ocasiones y con violencia, durante año. La chica, una adolescente, quedó embarazada. En ese contexto se sometió a un aborto no punible, dado que así lo establece el Código Penal en caso de una violación y según los lineamientos del fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia, de 2012.

La sentencia es de septiembre pasado, anterior a que en diciembre se estableciera de manera más amplia aún la posibilidad de realizar una interrupción legal del embarazo (ILE).

Sin embargo, en la sentencia, el juez Anzoátegui consideró que se debía investigar este aborto como un “homicidio prenatal” porque entendió que las normas que lo permitieron “son violatorias de la Constitución Nacional, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la ley 26.061″.

Además el juez pidió investigar a los funcionarios de la Defensoría General de la Nación, de Minoridad y todos los que hicieron posible el aborto. El juez Rizzi adhirió a estas consideraciones en la sentencia.

Sostuvieron que si bien el condenado cometió “delitos horrendos, incalificables, inauditos”, delitos de similar o mayor gravedad habían sido cometidos por quienes colaboraron para que la chica abortara. “Este delito [el aborto legal practicado] no es considerado tal por el mundo moderno, la ideología dominante y los poderosos de la tierra. Por el contrario, el trabajo de trastocamiento de la realidad al que se ha aludido ha logrado que lo que es un crimen aberrante sea considerado un derecho, que lo que está mal se vea como un bien”, dijeron en la sentencia.

Compararon ese aborto con un asesinato y señalaron que los médicos antes curaban enfermedades y ahora algunos “se han convertido en sicarios, asesinos a sueldo”.

Entendieron que las normas que permiten esta práctica no punible son inconstitucionales, “contrarias al más elemental sentido de justicia” y “directamente perversas”.

La defensora general de la Nación Stella Maris Martínez, que promovió la denuncia en el Consejo de la Magistratura, dijo que la decisión de los jueces Anzoátegui y Rizzi implica una “revictimización y discriminación, constitutiva de un trato cruel, inhumano y degradante” de la chica y su madre.

En la denuncia se afirmó que mandar a investigar el aborto legal no es un solo un “error jurídico sino una forma de violencia institucional”, una “acción de disciplinamiento” para los profesionales intervinientes. El señalamiento de los magistrados involucraba a profesionales del hospital público interviniente, a especialistas que acompañaron a la niña durante la práctica médica, a magistrados y funcionarios de la Defensoría General y a agentes de organismos nacionales encargados de la protección de los derechos del niño. El fallo del TOC N°8, dijo la defensora general, viola el principio de legalidad, imparcialidad, libertad de conciencia y de culto y el derecho a la autonomía personal.

La extracción de testimonios realizada por los jueces Anzoátegui y Rizzi por considerar que la ILE practicada en aquel caso constituyó un delito “demuestra, en primer lugar, que los magistrados denunciados desconocieron el derecho vigente y, en segundo término, que fundaron su decisión en los mandatos de su cosmovisión personal, lo cual vulnera derechos y garantías de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos”, destacó Martínez.

No son los primeros cuestionamientos que pesan sobre Anzoátegui y Rizzi por algunas de sus sentencias relacionadas con casos que atañen a las mujeres como víctimas o que tienen como protagonistas a personas que no se encuadran a sí mismas en la concepción binaria de género.

En agosto de 2018 la Cámara de Casación anuló un fallo que esos jueces habían dictado tres años antes en un caso en el que encuadraron como “estupro” el abuso sexual contra una chica de 15 años al considerar que no se daría por acreditado que hubo acceso por la fuerza por parte del acusado -un comerciante textil boliviano de 29 años- porque la víctima “no opuso resistencia” cuando podría haberlo hecho, como si eso hubiese sido una suerte de consentimiento.

Más adelante, el máximo tribunal penal del país también los separó de un caso en el que iba a ser juzgada Luz Aimé Díaz, una trans que era acusada de un homicidio. La defensa los había recusado porque a partir del análisis de sus sentencias previas se advertía que “poseen un compromiso personal en contra de juzgar con perspectiva de género, lo que se explicita a partir de las expresiones de ambos” en contra de los derechos del colectivo LGBTI. Con otros jueces a cargo del debate, Luz Aimé Díaz fue absuelta.

Fuente: La Nación

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