El voto del juez Daniel Báez, ministro del Superior Tribunal de Justicia, fue el primero que se leyó en la audiencia para conocer los argumentos por los que fue destituida de su cargo la ex jueza Mariel Suárez, a partir de sus visitas al preso Cristian Bustos, condenado por el homicidio del policía Leonardo ‘Tito’ Roberts.

“No fue el video tomado por el personal policial que dio origen a este proceso –aclaró el magistrado en el inicio de su fundamentación-. Fue el sumario iniciado por la Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia que, para deslindar responsabilidades y tratar de averiguar los hechos, el que a la postre determinó sus inconductas”.

Sobre el video que refleja la visita al preso y su cercanía, Báez dijo que no fue tomado en cuenta, más allá de que su validez legal quedó salvada cuando la magistrada intentó denunciarlo como una acción ilegal de los policías que tomaron la grabación sobre las cámaras de seguridad, al observar los comportamientos extraños entre la jueza y el preso.

La jueza junto a Cristian "Mai" Bustos
La jueza junto a Cristian "Mai" Bustos

Para el magistrado, la pérdida de imparcialidad se dio a partir de las visitas y el modo en que esas conversaciones fueron influyendo en su fallo al momento de dictar sentencia, en la que ella optó por una pena de 8 años, cuando las otras dos juezas lo condenaron a prisión perpetua.

“Lo que quedó demostrado es que a la jueza le gustó la historia –dijo Báez en su fallo-. Hay violencia, enfrentamiento policial, dos muertos, uno de cada lado, heridos graves, etc, tiene todos los aspectos de ser una historia fascinante”.

“El libro que se imaginó a lo largo del juicio, según sus propios dichos, puede ser su aporte a la literatura universal. Sin embargo, la cuestión es un poco más compleja –añadió Báez-. Su conducta ha sido parcial, con la clara finalidad de beneficiar a Bustos, en el afán de contar su historia y no a la luz de los hechos que ocurrieron, sino como ella los imagino en su libro y lo plasmó en su voto”.

Báez también citó los dichos de la madre del policía asesinado por Bustos, a través del abogado de la familia, cuando se enteró de la visita de la jueza al detenido: "Esa hija de mil putas debería venir a preguntarme a mí, que se siente cuando te matan un hijo…”, expuso el juez en su fallo.

“LA RELACIÓN CON EL DETENIDO SOCAVÓ SU IMPARCIALIDAD”

“El reproche debe cargar en la cuenta de la Magistrada que, encontrándose de turno en la ciudad de Comodoro Rivadavia, falseó un malestar, una indisposición pasajera para solicitar que se le aplacen las audiencias (control de detención) para hacerlas más tarde (o al otro día). Pero ese malestar –cuestionó Báez- no le impidió recorrer la distancia antes referida, o sea más de cuatro horas al volante para poder ver a Bustos, abandonando así la jurisdicción de Comodoro Rivadavia, sin dar aviso a nadie o requerir autorización alguna, para realizar una tarea ‘académica’ de neto corte personal, cuando el servicio le imponía otra cosa. El respeto hacia sus pares y a los justiciables, también exigía esa satisfacción”.

En ese punto, rechazó los argumentos de la defensa, que sostuvo que la jueza hizo aquella audiencia por el sistema web judicial, al igual que hizo en otras ocasiones la oficina judicial de Sarmiento con jueces de Comodoro. Báez replicó que aquello fue por vía de excepción y autorizado por una resolución administrativa.

"La infractora debe asumir las consecuencias, que por su propio accionar, le pueden acarrear los procedimientos".
"La infractora debe asumir las consecuencias, que por su propio accionar, le pueden acarrear los procedimientos".

“La relación íntima entre un juez y un detenido puede dar lugar a conflictos de interés y prejuicios en los procedimientos legales relacionados con ese condenado (un día antes lo condenó) –dijo Báez-. Esto socava también la imparcialidad y la integridad en el sistema judicial”.

“Esa relación, por breve que sea –sigue el fundamento del voto-, infringe normas éticas y profesionales que rigen la conducta de los jueces. Va de suyo que los principios morales y las normas éticas fundamentales prohíben a los jueces, tener relaciones personales inapropiadas con personas involucradas en casos judiciales, máxime si aún se encuentran bajo su jurisdicción y competencia”.

En otro de los párrafos, el ministro del Superior Tribunal expresó: “Una vez descubierta la infracción, la infractora debe asumir las consecuencias que por su propio accionar, libre y voluntario, le puedan acarrear los procedimientos disciplinarios y que, de acuerdo a la gravedad de las infracciones acreditadas, podrían derivar en la destitución del cargo.  Con su proceder, la jueza Suárez tiró una moneda al aire y ahora, debe hacerse cargo de sus consecuencias”.

“LA JUEZA NO PUEDE SER DEPOSITARIA DE LA CONFIAZNA DE LA SOCIEDAD”

“El pueblo del Chubut, que le confirió uno de los más altos sitiales que es aquel mandato de juzgar a sus pares, ahora le viene a reclamar por su accionar de sus visitas a un condenado estando en servicio en una jurisdicción lejana y distinta. Así cometió dos transgresiones”, evaluó el magistrado.

“La primera es que lo hizo invocando su condición de jueza –enumeró-, algo terminantemente prohibido porque debe cumplir el procedimiento como cualquier ciudadano para ingresar a un instituto penitenciario, cosa que no hizo, ni en Esquel ni el IPP”.

También cuestionó que en la segunda oportunidad “lo hizo de manera furtiva, es decir, a escondidas (o de manera disimulada) de sus colegas que integraron el Tribunal y de las partes, en particular dejó de lado los derechos y las expectativas de los familiares de la víctima mortal que, pocos días o pocas horas antes, empezaban a querer cerrar el duelo que trajo el episodio de Corcovado”.

Báez aseguró que está “sobradamente probada la causal de mal desempeño de la Dra. Suárez, por lo que debe ser destituida".
Báez aseguró que está “sobradamente probada la causal de mal desempeño de la Dra. Suárez, por lo que debe ser destituida".

“También de manera furtiva, dejó la jurisdicción en la que se encontraba de turno –Comodoro- para partir al IPP, se demostró que se encontraba de turno, o sea, a disposición de los requerimientos de Policía, Fiscales y Defensores que solicitaran su intervención jurisdiccional”.

Para Báez, está “sobradamente probada la causal de mal desempeño de la Dra. Suárez, por lo que debe ser destituida. Ese análisis parte de ver a las acciones de la traída a juicio -o de las causales invocadas en su contra- no como compartimentos independientes, sino como un conjunto, para develar así el plan preconcebido por la Magistrada, por lo que entiendo que la misma no puede seguir siendo depositaria de la confianza dada por la sociedad y no resulta digna de seguir ocupando el cargo de Jueza Penal y, en consecuencia, debe ser destituida”.

En definitivo, dijo, Suárez persiguió un interés personal, usufructuando su tiempo y condición de jueza de la provincia,  “bajo el poco creíble argumento de una actividad académica”.   

“A modo de corolario, y reflexionando sobre los hechos juzgados, ya en el ocaso de mi carrera profesional, entiendo que no estamos, en el fondo, ante un problema de leyes y procedimientos, sino de valores y de ética –razonó el juez-. Tal vez, este voto, exhuma un principio que hoy suena obsoleto, ‘un juez no solo debe ser, sino parecer’, debe ofrecer a la sociedad que nos mira, un modelo de conducta y ejemplaridad”.

Y el final es sumamente irónico:

“Por ello, voto que debemos dejar ir a la Dra. Suárez pero sin el honorable cargo de Juez de esta Provincia, para que realice sus trabajos académicos, que encare investigaciones literarias, a seguir dando clase, escribir libros o lograr honores académicos, a entablar relaciones personales con personas privadas libertad y, con todo ese bagaje, consiga el logro sus objetivos personales”.

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