COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – Este viernes se concretó en sede de los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de incidentes con el objeto de tratar una sanción disciplinaria que le impusieran al coimputado por el homicidio de Orlando Jurado, Mauricio Fleitas. El defensor del imputado planteó la nulidad de la sanción disciplinaria por afectación del debido proceso y el derecho a defensa de Fleitas. En igual sentido la representante de fiscalía aseguró que asiste razón a la defensa y debe nulificarse la sanción por no cumplir con los requisitos exigidos por la Ley que reglamenta la disciplina de los internos. Finalmente el juez de ejecución penal resolvió nulificar el trámite administrativo y revocar la sanción disciplinaria impuesta por el jefe de la seccional 3ª a Fleitas.

Foto: MPF

Presidió la audiencia de incidentes Alejandro Soñis, juez de ejecución penal; por el Ministerio Público Fiscal asistió Mónica García, fiscal general; en tanto que la defensa de Fleitas fue ejercida por Ivo Di Taranto, abogado de la Defensa Pública.

En un primer momento el defensor solicitó no se confirme la sanción disciplinaria del jefe de la Comisaría 3ª, consistente en la permanencia en una celda individual por 15 días para Fleitas, por haber infringido la Ley que regula la conducta de las personas privadas de su libertad. El 9 de junio pasado, en una requisa a los detenidos y sus pertenencias, se le secuestra a Fleitas un celular recubierto con papel aluminio en su cama. Anotician a un secretario de la Oficina Judicial e inician las actuaciones sumariales. Se toman entrevistas y se da la oportunidad para que el imputado realice su descargo, informó el Ministerio Público Fiscal.

Además, se indicó que el instructor elevó las actuaciones concluyendo que el detenido debe ser sancionado, relató el defensor. Así el jefe de la dependencia sanciona a su pupilo disponiendo su aislamiento. El defensor requirió la nulidad de la resolución disciplinaria por afectación del debido proceso y el derecho a defensa de Fleitas. Esto último ya que la Ley que reglamenta la disciplina de los internos, exige que se debe notificar a un abogado defensor para ser asistido y así ejercer su derecho a descargo. Concluyendo que según las Reglas de Mandela, las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos”, el alojamiento individual “debe ser un sanción excepcional, es decir que para el caso y por ser la primera vez no corresponde”. Subsidiariamente el defensor planteó que la sanción sea dejada en suspenso por 3 meses.

Por su parte la fiscal general sostuvo que el Decreto  que reglamenta la disciplina de las personas detenidas debe ser analizado en forma restrictiva. Fleitas reconoció que el celular se lo dio un familiar. García también realizó una observación a las actuaciones en el sumario disciplinario instruido, advirtiendo que las actuaciones deben hacerse en horario diurno. Coincidiendo con el planteo del defensor en la falta de notificación del inicio de las presentes actuaciones al defensor y no al secretario de la Oficina Judicial. Observando que falta también remitir las actuaciones al juez de ejecución penal competente, en tiempo y forma. En conclusión la fiscal sostuvo que asiste “razón al defensor en su planteo y que debe nulificarse la sanción” a Fleitas.

Finalmente el juez penal de ejecución resolvió nulificar el trámite administrativo, revocando la sanción disciplinaria que le impusiera al imputado Fleitas ya que no se notificó ni a la defensa pública, ni al juez de ejecución penal de la misma. Soñis tomó como antecedente jurídico para resolver lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dictaminó que toda persona debe tener asesoramiento técnico jurídico en una instancia administrativa como esta, concluyó.

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