La Cámara del Crimen, con sede en Caleta Olivia, condenó a treinta años de prisión a Walter Aníbal Varela, de 61 años, por encontrarlo autor responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal y de manera reiterada por varios años a dos niñas menores de edad. 

El acusado permanecía detenido desde el año 2019 en la Comisaría Cuarta de esta misma ciudad, y fue juzgado por un tribunal conformado por los jueces Juan Pablo Olivera (presidente), Jorge Alonso y Griselda Bard, quienes dieron a conocer la sentencia el pasado viernes.

Según pudo confirmar El Patagónico, durante las audiencias quedó probado que Varela, de nacionalidad argentina, oriundo de Corrientes y con último domicilio en el barrio 2 de Abril, en uno de los casos "se aprovechó" de tener la guarda y convivir con una de la niñas a la que sometió desde los 13 a los 15 años y a otra entre los 11 y los 16 años.

Si bien se le pudieron probar dos casos, se sospecha que este sujeto, sería autor de otros aberrantes hechos similares. La investigación contra Varela comenzó cuando una de sus exparejas denunció ante la justicia sobre el peligro que corría una niña a la que "con artilugios legales" pudo retirar de un centro de asistencia de menores.

Además, había solicitado ser su propio defensor, algo que le fue negado ya que se corría el riesgo de que en una instancia posterior requiriera la anulación del juicio por una falla procesal y en consecuencia se le asignó el servicio de un defensor oficial.

El abogado de la querella y el fiscal de Cámara habían solicitado 30 y 28 años de presión de cumplimento efectivo y finalmente el criterio de los jueces se volcó por la primera solicitud.

Para avalar su voto, el presidente del tribunal, Juan Pablo Olivera, señaló: “entiendo ajustada la pena solicitada por la querella, para lo cual tengo en cuenta que el imputado ha intentado burlar al organismo de protección de niños, niñas y adolescentes, evitando su control mediante el temor que infundía en sus víctimas e impidió en un espacio de tiempo la detección de las graves conductas abusivas reiteradas que llevó a cabo”.

Asimismo indicó que “la modalidad comisiva constituye un absoluto destrato a la condición de niñas y mujeres de las víctimas, constituyendo la violencia sexual una de las formas más graves de violencia que debe ser sancionada conforme las obligaciones convencionales que ha asumido el Estado Nacional en la Convención de Belén do Pará”.

“Es de destacar que ha utilizado menores con fines sexuales, alterando su normal desarrollo, sexualizándolas, inclusive entre la misma víctima con una de sus hijas” y agregó, “sumamente grave resulta el hecho de que en al menos en una oportunidad, intoxicó con bebidas alcohólicas a una menor, luego la filmó y le habría suministrado drogas en otras situaciones” e incluso las obligó “a tener sexo no consentido con terceros”.

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