COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) -  Una sentencia homologó un juicio abreviado por un ilícito contra la integridad sexual ocurrido en fechas aun indeterminadas, entre marzo de 2014 y enero de 2015, en perjuicio de una menor de 9 años. El imputado reconoció voluntariamente su participación en los hechos calificados jurídicamente como “abuso sexual simple, dos hechos”, como también aceptó la pena que se le impuso, dos años de prisión en suspenso.

El tribunal unipersonal que homologó el acuerdo abreviado estuvo constituido por Alejandro Soñis, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Martín Cárcamo, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

Los hechos por los cuales se celebró el procedimiento abreviado ocurrieron en fechas aun indeterminadas, entre marzo de 2014 y enero de 2015, en perjuicio de una menor de 9 años. El imputado S.G.A. pareja de la abuela de la niña, aprovechando que se encontraba solo con la víctima, mientras su abuela estaba fuera del domicilio, tocó su partes íntimas por debajo de sus prendas interiores.

Teniendo en cuenta las pautas mensurativas de la pena establecidas en el Código Penal, se le impuso la pena de dos años de prisión en suspenso, quedando sujeto a las siguientes reglas de conducta: someterse al Patronato de Control, abstenerse de relacionarse con la víctima, de consumir alcohol y estupefacientes. Asimismo someterse a un tratamiento psicológico, previo informe del Psicólogo Forense que acredite su necesidad y eficacia; ello en base a la naturaleza del hecho, la extensión del daño causado y la ausencia de antecedentes penales computables del condenado.

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