COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Un hombre reconoció haber abusado de la hija de 12 años de su pareja cuando convivía con ellas pero le dictaron la pena de 3 años de prisión en suspenso por “las partes atendiendo a las características del hecho, la extensión del daño causado y la falta de antecedentes del imputado”.

A fines del mes de agosto, se dio a conocer la homologación del juicio abreviado en relación a dos legajos, acordando que el accionar del acusado era constitutivo del delito de “abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor, al menos tres hechos en concurso real”. El acusado reconoció la existencia de los hechos que se le endilgan y su autoría, expresando su conformidad con la pena solicitada y la vía escogida.

En fecha aún indeterminada, entre el 2 de septiembre del año 2011 y el 2 de septiembre del año 2012, cuando la víctima contaba con 12 años de edad, el imputado C. Z. M., pareja de la madre de la menor, abusó de la nena aprovechando la situación de convivencia mientras la mamá de la niña se encontraba trabajando fuera del hogar.  El hombre agarró fuertemente de los brazos a la víctima, intentó besarla, le bajó la ropa y le tocó sus partes íntimas por debajo de su ropa interior. En ese momento, la menor se resistió fuertemente al accionar del imputado logrando escapar. Esas conductas se repitieron en dos oportunidades más, una en la ciudad de Buenos Aires y otra en Comodoro.

Respecto del pedido de pena, “corresponde imponer la pena de 3 años de prisión en suspenso”, la que se meritúa como adecuada en su monto por las partes atendiendo a las características del hecho, la extensión del daño causado y la falta de antecedentes del imputado.

Asimismo, el imputado se compromete durante ese periodo a fijar residencia, someterse al cuidado del patronato con presentaciones semestrales ante la Agencia de Supervisión de la Oficina Judicial,  abstenerse de relacionarse con la víctima, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe de la Psicóloga Forense que acredite su necesidad y eficacia.

Presidió el acto Alejandro Soñis, juez penal, por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Martín Cárcamo, fiscal general; en tanto que la defensa del condenado la ejerció Ariel Quiroga, defensor adjunto de la Defensa Pública.

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