Son muchos los Acompañantes Terapéuticos de la Patagonia que esperan su matrícula y necesitan ser reconocidos por las obras sociales. En el caso de Comodoro Rivadavia, Verónica Viegas, Directora de ACATEP (Asociación de Acompañantes Terapéuticos de la Patagonia, Res. 4698) junto a Marianela y María José, explicaron que cerca de 2 mil Acompañantes Terapéuticos se encuentran en dicha situación.

La ley 58 que reconocía a los Acompañantes Terapéuticos fue modificada en 2012 y quedaron por fuera de la norma. “En ese momento no había tantos Acompañantes Terapéuticos como en la actualidad”, indicaron. 

“La Asociación pide que se reincorpore ese artículo que fue derogado, porque es una necesidad para la provincia pero especialmente para Comodoro y ciudades de la Comarca. También Río Senguer y Río Mayo” y agregó, “no hay acompañantes matriculados y los que hay son muy pocos para atender la gran demanda que hay en nuestra ciudad. Se estima que son unos 100 los matriculados en la ciudad y es porque accedieron a un curso privado donde se les dio la matricula como ‘auxiliar en acompañamiento terapéutico’”, sostuvo Viegas. 

👨‍⚕️Acompañantes Terapéuticos de la Patagonia buscan jerarquización profesional

“Cuando nosotros trabajamos con las obras sociales, el valor que nos pagan es muy poco. Se estima que ronda los 500 a 600 pesos. No podemos subsistir con esos valores. Las obras sociales nos piden ser maestras integradoras, y en realidad ellas trabajan más desde el área pedagógica. Entonces las obras sociales toman maestras porque nosotros no estamos dentro del nomenclador”, señaló. 

La pandemia dejó sus secuelas y los acompañantes pueden intervenir en un amplio espectro de patologías. El acompañante trabaja con la psiquis de la persona y con la conducta. Y este último tiempo “crecieron los casos de trastornos alimenticios, depresión, intentos de suicidios, cuadros psiquiátricos, y consumos”, detalló Viegas.  

Las terapeutas piden que los colegas se sumen para hacer este pedido que es necesario para ellas como profesionales y también afecta a muchas familias. Tienen el asesoramiento del Dr. Neira, con quien realizan las presentaciones y pedidos.

PROYECTO DE REFORMA LEY 62- ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

La ley 58 define al Acompañante Terapéutico en su Art. 2 de la siguiente manera: “El Acompañante Terapéutico es un agente de salud con preparación teórica-práctica para integrar equipos interdisciplinarios, pudiendo participar en la elaboración de estrategias de tratamiento no farmacológico, siendo su función brindar atención personalizada tanto al paciente como a su familia con el fin de colaborar en la recuperación de su salud, en su calidad de vida y en su reinserción social”. 

Si bien la definición se encuentra contemplada en la presente Ley 62, el Art. 1 de la ley 58, define el Ámbito de la aplicación, esto es, su aplicación en la Provincia del Chubut.

Sin perjuicio del ámbito de aplicación la Ley 62, amplía el concepto y hace hincapié en su Art. 1° que la ley regula: la actividad de Acompañantes Terapéuticos, graduados con título terciario y equivalentes. No se encuentra especificada de manera conceptual la palabra “equivalentes”, o su significado estricto o, en todo caso, a quienes comprendería. 

Existe en la provincia una sola Universidad que dicta la Tecnicatura, que es la Universidad del Chubut. A nivel nacional no existe una carrera de grado, por lo menos que el suscripto reconozca. Y tampoco una ley que contemple la actividad de los acompañantes terapéuticos como carrera tercearia, sólo un Proyecto de Ley. El Art. 3 de la Ley 62 formaliza la creación de un Registro de acompañantes terapéuticos. 

Al crearse el registro, se establece también un plazo para su inscripción de 90 días y fija al Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación. 

La ley 58 en su inciso: e) Reconocer a quienes han ejercido la actividad con anterioridad a la Tecnicatura, previa evaluación cuya confección y posterior toma estará a cargo de miembros de la Autoridad de Aplicación. (derogado por Art. 4º Ley X Nº 62).-

Aquí se abre una disyuntiva que debiera repararse a nuestro entender de la siguiente manera ( Autor: Dr. Paulo Alejandro Niera- Mat. C 516 del Colegio Público de abogados de Comodoro Rivadavia)

1) Debiera entrar nuevamente en vigencia el inciso e) de la Ley 58 y que la Autoridad de Aplicación fije los parámetros para comprender a aquellos acompañantes terapéuticos que han acreditado haber formalizado un curso de acompañantes terapéuticos y con una determinada carga horaria, hasta tanto se encuentre en vigencia la Tecnicatura de AT, cuyo tramite está en proceso en la UNPSJB. 

2) La Autoridad de Aplicación deberá gestionar con el Ministerio de Salud de la Nación que sean comprendidos aquellos AT, que no se encuentren con la tecnicatura realizada, para ser reconocidos por las obras sociales nacionales de alcance en todo el territorio. Dichos AT deberán ser reconocidos por una normativa que los comprenda y que sean reconocidos por las obras Sociales

3) Evaluar el sector pasivo en toda la provincia, para que se puedan establecer parámetros sobre donde hay que focalizar la asistencia de AT, sean por personal técnico o personal idóneo.

CÓDIGO SECRETO PARA VOUCHER DE TELEBINGO: 7487

¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer