El fallo de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que ordenó el desalojo de la ocupación ilegal de tierras en el sector conocido como ‘COMIPA’, junto a la avenida Nahuel Huapi, en km 8, expuso un debate no sólo judicial, sino que atraviesa  a toda la sociedad, respecto del modo en que se deben actuar frente a las tomas de tierras. El caso reflejó un rechazo a la ‘justicia por mano propia’, al tiempo que genera un precedente importante frente a hechos similares.

Fernando Nahuelanca, Verónica Robert y María Marta Nieto, jueces de Cámara.
Fernando Nahuelanca, Verónica Robert y María Marta Nieto, jueces de Cámara.

La decisión de los jueces Fernando Nahuelanca, María Marta Nieto y Verónica Daniela Robert revocó el fallo de primera instancia, firmado por la jueza Natalia Venter, quien había rechazado el pedido de desalojo planteado por el Municipio, lo que implicaba un aval, al menos temporal, de una jueza en favor de la usurpación.

En su descargo, la Asesoría Letrada municipal había explicado que la tierra objeto de la toma no ha sido loteada por las dificultades que acarrea el paso de un gasoducto, dos electroductos de alta tensión, un canal evacuador pluvial natural (intervenido por la municipalidad), además de pozos petroleros activos y un humedal.

Los asentamientos en zona norte crecieron a partir de que la primera ocupación, en COMIPA, se mantuvo desde el 20 de febrero, tras un primer fallo judicial favorable.
Los asentamientos en zona norte crecieron a partir de que la primera ocupación, en COMIPA, se mantuvo desde el 20 de febrero, tras un primer fallo judicial favorable.

Según argumentaron los abogados del municipio, “la ocupación fue sorpresiva, expedita, numerosa y organizada, asentándose cuatro casillas de 4 metros aproximadamente, más la presencia de personas que con cables y estacas parecían pretender sectorizar o amojonar el predio”.

El debate que entrañan las dos resoluciones judiciales, es decir la de primera instancia, que había rechazado el pedido de desalojo planteado por el municipio y la segunda, anulando esta decisión y dando curso al pedido municipal, puede resumirse, en términos extremos, del siguiente modo: si la primera decisión quedaba firme, hubiera sido una señal de legitimación, una especie de aval judicial, para futuras usurpaciones de tierras, sean fiscales o privadas.

“Lo que estaba en juego –explicaron fuentes que siguieron de cerca el proceso judicial- era si en materia de tierras también puede haber ‘justicia por mano propia’, a partir de lo que alegan quienes deciden una toma por no poder pagar el alquiler o comprar un terreno, o por las demoras en acceder en forma regular. Lo que hace el derecho es poner un límite a esa idea, porque tomar tierras por la fuerza es pretender hacer justicia por mano propia”.

LA VULNERABILIDAD PUEDE DISPARAR DECISIONES HACIA AMBOS LADOS 

Tal como había informado ADNSUR en forma exclusiva a comienzos de la semana pasada, la jueza Natalia Venter había rechazado el pedido de desalojo planteado por el municipio, bajo el argumento de que llevar adelante esa medida hubiera implicado la “mutilación de derechos” (sic) de niños y adolescentes ubicados en el asentamiento, colocándolos en situación de vulnerabilidad.

El operativo de desalojo del último martes 28 de junio fue el antecedente previo a la sentencia del viernes 31 de marzo.
El operativo de desalojo del último martes 28 de junio fue el antecedente previo a la sentencia del viernes 31 de marzo.

Sin embargo, la decisión de la Cámara tomó esa misma expresión para fundar su decisión, diametralmente opuesta a la de la magistrada de primera instancia, en tanto el razonamiento apuntó a que la precariedad de las condiciones de vida en el lugar podría implicar un riesgo mayor para el interés superior del niño, garantizado por normas constitucionales. 

“Negar la medida cautelar solicitada, lejos de preservar a personas en situación de vulnerabilidad, agrava la misma, en tanto expone a vulnerabilidad a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, a un grave riesgo para su salud e integridad física”, advierte la sentencia.

Tales riesgos, añade, se basan en las características de la tierra ocupada, por la presencia de líneas de alta tensión, gasoductos, pozos de petróleo activos, aguas contaminadas, etc, debido a las condiciones de extrema precariedad en que se concretó el asentamiento.

“Tal posible daño o afectación de derechos debe ser prevenido en forma urgente e impone una respuesta positiva para la solución del caso –añaden los jueces-. Por ello, habiéndose acreditado la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y atento la voluntad manifestada por el Estado de adoptar las medidas necesarias en resguardo de las personas o familias, corresponde hacer lugar al pedido de la actora”.

 El fallo que dio vuelta el aval a la usurpación de tierras y rechazó la ‘justicia por mano propia’ en Comodoro

Es notorio también que si la justicia convalidaba el asentamiento, aunque fuera de forma ‘temporal’ mientras se buscaba otra solución, había una situación de latente conflicto social con otros grupos, que fueron desplazados por la fuerza pública el martes 28 de marzo: “Por qué a nosotros sí y a ellos no”, era el planteo en esas horas, cuando amenazaban con proceder al desalojo por sus propios medios. El riesgo de un enfrentamiento social, entre familias vulnerables, fue claro y contundente.

EL FALLO TAMBIÉN ORDENÓ ATENDER LAS SITUACIONES DE NECESIDAD 

En base a esa línea argumental, al hacer lugar al pedido de desalojo, se ordenó al municipio aplicar todas las medidas complementarias necesarias, para quienes se encuentren en situación de necesidad, en diferentes aspectos.

“Esta medida incluyó también que el propio personal municipal se constituyera en el asentamiento para darle inicio a los trámites de inscripción por un terreno fiscal, porque la mayoría de las personas no estaban inscriptas formalmente, o tal vez hicieron un pedido alguna vez en una vecinal y creyeron que de ese modo ya iniciaron el trámite”, se explicó.

Para ello, se ordenó además coordinar con personal no sólo de la Secretaría de Tierras, sino además de Desarrollo Humano y Familia, Servicio de Protección de Derechos, asistentes sociales, Secretaría de Salud, asistencia de la fuerza policial y de seguridad “que deberán actuar con la firmeza necesaria”, pero “manteniendo a su vez la debida moderación y resguardo de las personas, en especial, niños/as, personas con discapacidad, adultos mayores, asistiendo a la situación particular de cada individuo y grupo familiar en situación de vulnerabilidad que se constate en dicho acto”. 

Vecinas del sector COMIPA habían anticipado a ADNSUR que se retirarían del lugar si se les presentaba una orden judicial, lo que finalmente ocurrió el viernes 31 de marzo.
Vecinas del sector COMIPA habían anticipado a ADNSUR que se retirarían del lugar si se les presentaba una orden judicial, lo que finalmente ocurrió el viernes 31 de marzo.

Especialmente, se requirió la participación de la Policía Comunitaria, mientras que el operativo realizado el viernes por la tarde transcurrió en forma muy distinta a la del martes. Es que ya quedaban pocas familias en el lugar, en tanto muchos optaron por retirarse en los días previos y otros lo hicieron al conocer la orden judicial.

“También hubo pedido de alguna familia para darles alojamiento temporal y esto se resolvió favorablemente”, explicaron desde el municipio, ya que esa misma propuesta había sido presentada desde el inicio del asentamiento, el 19 de febrero último, pero fue rechazada en un primer momento por los ocupantes.

¿LA USURPACIÓN ES DELITO PENAL O NO?

Otro margen para el análisis es el que refiere a si este tipo de hechos configuran o no un delito, ya que parte de la doctrina en el ámbito penal sostiene que, al no haber violencia en el ingreso a un terreno, no se constituye delito y por eso las actuaciones terminan derivándose al ámbito de la justicia civil, donde los procesos pueden ser mucho más extensos.    

“En algunos casos se habla de que no se da la clandestinidad, pero ésta puede darse no sólo cuando se corta un alambre, sino cuando la ocupación se hace de noche”, dijo el asesor letrado del municipio, Guilllermo Hughes.

Según explicó el abogado, tal vez no se concreta la violencia o daño en el ingreso, pero sí en la persistencia. Por ejemplo, si alguien ingresa a una vivienda en la que  encuentra una puerta abierta y decide quedarse en el interior, actuando por la fuerza cuando el propietario trata de sacarlo de su casa.

Guillermo Hughes, asesor letrado del municipio de Comodoro Rivadavia.
Guillermo Hughes, asesor letrado del municipio de Comodoro Rivadavia.

“Esto debería refutar a quienes tienen una idea anquilosada en algunos sectores del derecho penal, que desconocen jurisprudencia en la Cámara del Crimen de Comodoro Rivadavia, donde ha condenado a alguien que ingresó a un predio rural sin violencia, pero luego la ejerció para mantenerse dentro del lugar”, advirtió el representante legal del municipio. “De ese modo, el tipo penal se configura en la persistencia de la conducta, por más que no haya utilizado la fuerza para ingresar”.

El problema, en fin, no tiene sólo soluciones judiciales, pero es cierto que si no hay un mensaje claro, alguien podría darse el día de mañana con que un intruso ingresó a su patio sin ejercer violencia ni romper la cerradura, debiendo iniciarle un juicio civil, de muchos años de duración, para conseguir el desalojo.

La solución de fondo, a este problema y las cientos de ocupaciones que disparó este asentamiento en las últimas semanas, será una política de tierras acertada, para poder satisfacer la alta demanda de lotes o viviendas sociales, de los que históricamente ha carecido la ciudad. Para eso debería contarse también con una mayor oferta constructiva a través del FONAVI-IPV, para un padrón que supera las 10.000 inscripciones en busca de soluciones habitacionales, cuyas respuestas llegan, sin embargo, en cuentagotas.

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