La semana pasada la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que elimina el trámite de actualización de "Fe de Vida" que deben presentar jubilados y pensionados para el cobro de sus haberes mensuales.

La iniciativa fue aprobada por 170 a 3 votos en una votación a libro cerrado donde se sancionaron otros proyectos referidos a acuerdos internacionales, entre otros dictámenes, en el último tramo de una sesión que se extendió por más de trece horas.

Sin embargo, a pesar de eso, todavía algunos jubilados van a tener que realizar el trámite de supervivencia.

Los jubilados que cobren la pensión española del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) deberán enviar una fe de vida anual para recibir los haberes correspondientes.

El trámite debe ser enviado todos los años a través de un documento original. El plazo para entregarlo es desde el 2 de enero hasta el 31 de marzo de cada año. La entrega debe hacerse a la Dirección Provincial que corresponde a cada beneficiario.

Quiénes son los jubilados que tendrán que seguir realizando la "Fe de vida"

Según indica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de España, existen 3 formas de acreditar el trámite de fe de vida desde Argentina.

🟠 Certificado de Fe de Vida y Estado emitido por el Consulado General de España correspondiente a su demarcación.

🟠 Certificado de comparecencia emitido por esta Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

🟠 Certificado de Fe de Vida y Estado civil emitido por escribano con la Apostilla de la Haya.

Los certificados de supervivencia que no son válidos para las autoridades de la Seguridad Social Española son aquellos emitidos por la Policía o el Registro Nacional de la Personas. 

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