El paquete de medidas conocido como Ley Ómnibus, plantea una serie de modificaciones en el sistema educativo actual. Entre ellas, un examen al finalizar los estudios secundarios y también para ingresar a la universidad. 

Denominado, Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos - denominado “Ley Ómnibus" - fue enviado al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional e incorpora determinados cambios en materia de educación. También habilita a las universidades públicas a cobrar un arancel a los extranjeros que no tengan residencia permanente en el país.

EXAMEN OBLIGATORIO AL TERMINAR LA SECUNDARIA

La Ley Ómnibus modifica el artículo 95 de la Ley de Educación Nacional (N° 26.206) y define que “al finalizar los estudios de educación secundaria el Estado Nacional tomará un examen censal obligatorio que mida los aprendizajes adquiridos y las capacidades desarrolladas por los adolescentes que egresan”. A su vez, "el alumno tendrá derecho a conocer y recibir una certificación del resultado”.

A su vez, al tratarse de un examen “censal”, los datos obtenidos podrían servir para tomar decisiones a futuro sobre el sistema educativo. Por este motivo, se especifica que se “resguardará la identidad de los/as alumnos/as”, pero no así a “docentes e instituciones educativas”.

También se buscará “evitar cualquier forma de estigmatización” al difundir los datos y “los padres y los docentes tendrán acceso a la información que les permita tomar decisiones a fin de mejorar la educación de sus hijos y alumnos”.

El examen obligatorio al término de la secundaria ya se aplica en países como Brasil y Corea del Sur, donde el puntaje obtenido en el examen final es tenido en cuenta para ingresar a la universidad elegida por el alumno. En tanto, en Francia e Italia se usa para acreditar conocimientos.

Por el momento, no se especificó cómo será la modalidad de la evaluación.

EVALUACIÓN PERIÓDICA EN MATEMÁTICAS Y COMPRENSIÓN LECTORA

En Argentina, cada año se llevan a cabo las pruebas Aprender. En este sentido, se suma que todos los alumnos deberán ser evaluados con periodicidad en términos de matemáticas y lecto-comprensión en adición a otras evaluaciones que determine la autoridad de aplicación”.

Los alumnos deberán ser evaluados con periodicidad en términos de matemáticas.
Los alumnos deberán ser evaluados con periodicidad en términos de matemáticas.

EVALUACIÓN DOCENTE

Este punto rige tanto para los docentes en formación como para aquellos que ya se encuentren ejerciendo la profesión.

La evaluación se incorpora como una de las funciones del Instituto Nacional de Formación Docente (INFoD) y buscará certificar “las capacidades y conocimientos adquiridos” para los egresados de carreras de formación docente.

En tanto, para quienes ya ejerzan, “la evaluación periódica será una condición y un aliciente para poder desempeñarse como docente en el país” y buscará “revalidar las capacidades y conocimientos de docentes cada cinco años mediante un proceso de evaluación continua”.

Los docentes también serán evaluados.
Los docentes también serán evaluados.

La Secretaría de Educación de la Nación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, serán quienes fijarán “los criterios para la regulación del sistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación y registro de los institutos superiores de formación docente, así como la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones”.

EDUCACIÓN PRESENCIAL Y A DISTANCIA

Entre las modificaciones, se permiten “los estudios a distancia híbridos como alternativa a la educación presencial” a partir del segundo grado de la primaria.

INGRESO A LA UNIVERSIDAD: LIBRE E ILIMITADO, CON OPCIÓN DE EXAMEN

La Ley Ómnibus mantiene el ingreso “libre e irrestricto” pero agrega una opción para los alumnos que deseen saltearse cursos de nivelación, como el CBC en la Universidad de Buenos Aires.

En este sentido, da la posibilidad a las universidades de “implementar un examen que permita al estudiante ingresar directamente sin complementar el proceso de nivelación y orientación profesional y vocacional”.

Se aclara que este examen “en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador”.

ARANCEL A EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS

En el artículo 553, el proyecto enviado al Congreso especifica que "los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal para todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país, son gratuitos".

Pero se aclara que "las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía, podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos". Es decir, para los alumnos que no sean argentinos nativos ni extranjeros residentes.

Se habilita la posibilidad de tomar un examen o un curso de nivelación para ingresar a la universidad.
Se habilita la posibilidad de tomar un examen o un curso de nivelación para ingresar a la universidad.

APORTE DEL ESTADO PARA UNIVERSIDADES PÚBLICAS

El aporte del Estado nacional a las universidades “se distribuirá en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras, y su área de formación y también el número de egresados y otros criterios que se definan”.

“Los montos correspondientes para cada institución serán determinados anualmente en el presupuesto anual general de la administración pública nacional, y su distribución se realizará de forma pública y transparente. A su vez, se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan determinar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos”, agrega sobre una de las modificaciones de la Ley de Educación Superior.

La asignación de recursos asegurará “el acceso a la educación superior en todo el territorio nacional, se fomente la calidad y pertinencia de la formación y se garantice la eficiencia en el uso de los recursos públicos”.

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