CAPITAL FEDERAL - La modificación de un artículo de la Ley del Impuesto a las Ganancias, presente en la reforma tributaria, contempla una ampliación de ese tributo para que alcance a contenidos audiovisuales del exterior, "cualquiera sea el medio utilizado".

El gravamen, incluido en el artículo 13 de la Ley 27.430 de Reforma Impositiva, contempla que alcance al servicio que prestan empresas del exterior para consumir cine, series, documentales, videos y música a través de internet como Netflix, HBO, Fox, Apple TV, Spotify, ITunes, entre otras.

En tanto, la forma de cobrar el impuesto sería mediante una retención que realizarán las entidades a través de las cuales el abonado paga el servicio (tarjetas de débito, crédito, etcétera), con lo cual se presume que el impacto recaerá en el consumidor.

Según publicó El Cronista, la reglamentación para que el Impuesto a las Ganancias contemple a muchos de los contenidos de servicios por internet se realizará de un modo "muy cuidadoso" y deberá contemplar su aplicación en cada caso según los convenios para evitar la "doble imposición" con otros países.

Fuente: Infobae

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