COMODORO RIVADAVIA – La jueza María Marta Nieto explicó cómo es el proceso de adoptabilidad y dijo que la información fue dada “parcializada y descontextualizada”. Señaló que en todos los casos no hay “una sola causa sino que hay una suma de circunstancias” que da lugar a las resoluciones. Dijo que “es imprescindible entender que el sujeto de protección es el niño, no el adulto” y advirtió sobre la obligación de reserva de las causas judiciales de Familia.

A partir de las declaraciones que la madre de un menor formulara a Crónica y a otros medios y que tuvieron eco a nivel nacional en una publicación del diario La Nación, la jueza de Familia dra. María Marta Nieto aclaró su resolución a través del departamento de prensa del STJ. Consideró que se había dado “información parcializada y descontextualizada” con respecto a este caso. Tal como este medio lo informara oportunamente, la mujer, que se dedica a la prostitución había dicho que le quitaron a su hijo por ser una trabajadora sexual, lo que consideró como violencia institucional hacia su persona. Sindicó directamente a la jueza María Marta Nieto como la persona que le quitó a su hijo.

Al respecto Nieto aclaró que “en todo proceso que se hayan dictado medidas que impliquen la separación del niño del hogar familiar, debe intervenir el órgano administrativo de Protección de Derechos con la finalidad de evaluar interdisciplinariamente el riesgo y las cuestiones que el grupo familiar debería revertir para que el niño pueda regresar al hogar y hay para esto un plan de trabajo”.

Hay un plazo de 180 días en el que el Servicio de Protección de Derechos evalúa y dictamina si se revirtieron las circunstancias que daban lugar a la medida. En caso de que no sea así comienzan los trámites de adoptabilidad. En este tipo de procesos no solo interviene SPD sino también el equipo técnico interdisciplinario del Juzgado de Familia, los equipos de otros organismos de protección de derechos y la Asesoría de Familia.

EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

Con relación a este caso en particular, Nieto remarcó que “ningún caso es igual a otro porque podemos estar frente a situaciones de grave riesgo para el niño, entregas directas de uno o ambos progenitores a un tercero, como es en este caso, o situaciones que necesitan intervención para evitar que se sigan vulnerando los derechos del niño”.

Jueza explicó adoptabilidad de un nene hijo de una trabajadora sexual

Remarcando que “cada caso es encarado en su particularidad” la magistrada dijo que los organismos que intervienen en la protección de derechos “no apuntan a una sola causal sino a una suma de circunstancias que rodean a los progenitores para determinar si están en condiciones de hacerse cargo responsablemente de los cuidados del niño. Asegurándoles un entorno saludable que garantice su desarrollo pleno”. Para esto se toma en cuenta si existen perfiles agresores, la existencia de hechos de violencia en las que directa o indirectamente haya estado involucrado el niño, alcoholismo y otras adicciones, el medio de vida de los progenitores, además de su domicilio y trabajo.

Nieto remarcó que “nunca la circunstancia valorada en las resoluciones judiciales tienen como fundamento una sola de estas cuestiones. Cuando los progenitores no adhieren a este plan de trabajo, o lo hacen de manera parcial a insuficiente, no asisten a terapia psicológica, no brindan datos a fin de superar la problemática y no colaboran con los equipos, es probable que el dictamen sea negativo para ellos”.

Enfatizó que “es imprescindible entender que el sujeto de protección es el niño, no el adulto, por lo tanto el centro de atención está puesto en los beneficios del niño”.

En cuanto al procedimiento a seguir, en caso de que el SPD no logre encauzar la situación, se avanza con el proceso de adoptabilidad, recurriéndose a la adopción, tutela o guarda del niño, en caso de que algún familiar lo quiera integrar, siempre y cuando eso sea beneficioso para el menor. Nieto remarcó que “todo el obrar de los organismos de protección de derechos y judiciales, aun cuando resuelven excepciones, está bajo la directriz del interés superior del niño, analizado en su particularidad y conforme a todas las circunstancias que lo rodean”.

Finalmente la magistrada reconoció que “hay deficiencias, por supuesto que las hay, los tiempos en algunos casos no resultan ser los más adecuados, es cierto, pero la dilación muchas veces obedece a la cantidad de intervenciones y oportunidades brindadas a los progenitores a fin de que reviertan aquellas cuestiones que en su conjunto hicieron que el niño no se encuentre bajo sus cuidados. Hay casos como este. Donde el niño nunca estuvo al cuidado de sus progenitores, al comienzo por decisión propia de los padres, luego por decisiones judiciales”.

EL RESGUARDO DE LOS MENORES Y LA RESERVA DE LAS CAUSAS JUDICIALES DE FAMILIA

Finalmente Nieto reflexionó en cuanto a la reserva que deben tener las causas judiciales de familia y especialmente las que involucran a los niños y adolescentes y mucho más las causas relacionadas con los procesos de declaración de adoptabilidad.

La jueza sostuvo además que “el derecho a conocer sus orígenes y realidad biológica es un derecho del niño, no de la comunidad nacional, y colocar su nombre en un artículo periodístico, aun cuando se suprima su apellido pero señalando su lugar de residencia, lo que permite de alguna manera individualizarlo, es continuar exponiéndolo a situaciones donde su derecho a la intimidad no es respetado”.

Por otro lado remarcó que “los fundamentos de la resolución del caso están en la sentencia, que se encuentra firme y consentida por las partes del proceso”.

Fuente: diario Crónica

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