Una jubilada de 70 años, de Comodoro Rivadavia, planteó un recurso de amparo en contra de la empresa de medicina prepaga que contrató en forma particular, como complemento a la obra social PAMI, a raíz de la suba en el valor de la cuota, que tuvo sucesivos ajustes desde que a fines de diciembre.

Como ocurrió en otros puntos del país, el planteo judicial fue acompañado de un pedido para que la prepaga suspenda la aplicación de los aumentos en las cuotas, volviendo a un sistema de cobro regulado por el Ministerio de Salud, como ocurría hasta fines del año pasado.

Sin embargo, en la justicia federal de Comodoro Rivadavia se aplicó un criterio diferente al de otros puntos del país, donde en algunos juzgados admitieron el amparo y concedieron la medida cautelar para suspender temporalmente los incrementos, hasta que se tramite la cuestión de fondo (es decir, si las prepagas tienen validez legal para aumentar las cuotas incluso por encima de la inflación).

En la justicia federal de Comodoro Rivadavia se aplicó un criterio diferente al de otros puntos del país.
En la justicia federal de Comodoro Rivadavia se aplicó un criterio diferente al de otros puntos del país.

Un fallo de esas características se dio a conocer en las últimas horas, donde un juez de la capital federal hizo lugar al amparo de una jubilada, ordenando retrotraer el valor de las cuotas al mes de diciembre, al tiempo que advirtió que la empresa debe abstenerse de cortar las prestaciones.

CUÁL FUE EL CRITERIO EN LA JUSTICIA FEDERAL DE COMODORO

En el juzgado federal de Comodoro Rivadavia, una presentación similar, del mes de febrero, tuvo un resultado totalmente contrario, al menos en lo que refiere a la medida cautelar y la vía del amparo.

Según la resolución de la jueza Eva Parcio, que fuera confirmada posteriormente por la Cámara Federal, no están acreditados los fundamentos para adoptar la medida cautelar requerida, debido a que no se fundamentó el modo en que el aumento de la cuota (con valores actualizados hasta febrero, antes de las subas de marzo y abril) afectaría los ingresos y la prestación de salud de la demandante.

"Asimismo, adviértase que la accionante cuenta con la cobertura de PAMI, la cual deriva aportes a la aquí demandada, por lo que en autos no se acredita la situación de inminente desprotección en el derecho a la salud que alega la actora y que amerite el dictado de una medida precautoria", señala el pronunciamiento judicial.

Es decir, otro de los fundamentos es que la persona que cuestiona la suba de las cuotas de la prepaga cuenta igualmente con la cobertura de PAMI, lo que significa que no se ve afectado su derecho a la salud, de acuerdo al criterio expresado por los jueces locales.

Por lo tanto, la resolución rechaza la medida cautelar de no innovar solicitada "porque el remedio procesal intentado reviste un carácter excepcional, (...) sin que se encontraren acreditados los requisitos de admisibilidad de la misma".

Por su parte, la Cámara Federal avaló el criterio de la jueza de primera instancia, al sostener además que una medida cautelar como la requerida significaría un anticipo de sentencia definitiva, la que debería producirse en un corto plazo, por lo que adhiere a los fundamentos del rechazo a la suspensión provisoria del aumento de las cuotas.

Vale aclarar que el juicio de fondo todavía continúa y es en ese marco en el que se resolverá, finalmente, si los aumentos en el valor de la cuota de la empresa de medicina prepaga tienen sustento legal o no. Por lo pronto, el criterio del rechazo a la medida cautelar, como anticipo mientras se realiza el proceso, ha sido aplicado a otras demandas similares, presentadas en la ciudad por similares motivos, es decir por la suba indiscriminada en el valor de las cuotas.  

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