El Gobierno oficializó a través del Decreto 274/2024 una nueva fórmula de movilidad para las jubilaciones y pensiones. A partir de julio, estas se actualizarán mensualmente según las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC). 

La ANSES emitió un comunicado detallando que los aumentos serán abonados en dos partes a lo largo del mes de abril.

En el cuarto mes del año se terminó anunciando que los jubilados y pensionados recibirán un incremento extraordinario del 12,5% para compensar parcialmente las pérdidas generadas por el proceso inflacionario del último año.

El Gobierno anticipó que las jubilaciones y pensiones se pagarán en cuotas en abril: de cuánto será la mínima

En abril, la jubilación mínima será de $171.283,31, a la cual se le sumará un bono de $70.000. Con esto, el haber mínimo para ese mes ascenderá a $241.283,31, a lo que se sumará un 13,24% correspondiente al IPC de febrero en concepto de movilidad a pagar en junio de 2024.

El organismo señaló que la reciente modificación en la movilidad y sus avances resultarán en un desdoblamiento del pago prestacional, con el objetivo de agilizar el acceso de los beneficiarios a sus haberes.

Asimismo, indicaron que "habrá dos liquidaciones en el mes de abril de 2024. La primera corresponderá al haber de marzo y la segunda incluirá el aumento por movilidad previsional y un refuerzo previsional de $70.000".

La PUAM asciende a $137.026,65 y se le sumará un bono de 70 mil pesos, totalizando $207.026,65. Por otro lado, las Pensiones No Contributivas (Invalidez y Vejez) quedarán en $119.898,32 y, sumando el refuerzo, el monto a cobrar será de $189.898,32.

Nueva fórmula jubilatoria: así se cobrará en mayo y junio 2024

  • Mayo 2024: se aplicará un adelanto de la movilidad correspondiente a junio, conforme la nueva fórmula (con IPC de marzo).
  • Junio 2024: en el sexto mes del año, se dará un incremento calculado según la nueva fórmula (IPC de abril). En ningún caso, la aplicación del índice podrá disminuir el haber que perciben los jubilados y pensionados.
  • Si en junio el aumento arrojado por la Ley de Movilidad anterior (Ley 27.609) fuera superior a lo acumulado en estos tres meses de empalme, ANSES abonará la diferencia correspondiente.
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