La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó la opción para solicitar la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólar ahorro y gastos en el exterior.

Esta solicitud aplica a las operaciones realizadas durante el año 2023 y es importante destacar que no existe un plazo límite para realizarla. 

Aquellos empleados que no hayan sido sujetos a retenciones en sus recibos de sueldo durante el año y aquellos que no estén inscriptos en el impuesto pueden solicitar la devolución.

De esta manera, se podrán solicitar las devoluciones del 35% pagado como adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias entre enero y diciembre de 2023 por la compra de dólares o aquellos gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta (conocido como dólar “turista”), según lo dispuesto en la Resolución 4815. 

Esto aplica a servicios en el exterior, pasajes al exterior, entre otros.

Para aquellos empleados que hayan sufrido retenciones de Ganancias en 2023, es necesario informar las percepciones 2023 en el SIRADIG para que el empleador realice la devolución en la liquidación anual, que tendrá lugar en mayo de 2024.

Por otro lado, aquellos inscriptos en el impuesto (empleados o autónomos) pueden computar las percepciones en la Declaración Jurada Anual a presentar en junio de 2024. 

Es importante tener en cuenta que las percepciones realizadas entre el 23 de noviembre y el 13 de diciembre se incluirán en la siguiente Declaración Jurada con vencimiento en 2025.

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