Causa emergencia climática: “No se probó la relación societaria entre Boyero y Monasterolo”
Lo dijo el abogado defensor del ex funcionario, Guillermo Iglesias. Y aseguró que no hay pruebas suficientes en la condena como partícipe del fraude.
El abogado defensor de Abel Boyero, uno de los ex funcionarios que fueron condenados en primera instancia en la causa ‘emergencia climática’ de Comodoro Rivadavia, reseñó hoy los fundamentos que presentó ante la Cámara del Crimen para impugnar la sentencia en contra de su defendido, que recibió una condena a 5 años de prisión, por lo que apunta a lograr la absolución o, eventualmente, una reducción de la pena.
Tal como informó ADNSUR, el próximo 4 de diciembre se conocerá el pronunciamiento del tribunal que tiene a su cargo la revisión de la sentencia de primera instancia, que aplicó severas penas a los 10 imputados que fueron declarados penalmente responsables del delito de fraude al municipio, por un monto de 408.000 dólares.
“Los principales argumentos fueron la falta de pruebas y la calidad de las pruebas presentadas -dijo Iglesias, en diálogo con Actualidad 2.0-. Creo que hubo un déficit en la sentencia de primera instancia, porque a mi criterio, no se pudo acreditar, respecto de Boyero, el acuerdo previo que exige la imputación de ‘participación necesaria’”.
Según explicó el abogado defensor, la sentencia consideró como autores del delito de defraudación en perjuicio del municipio a los 4 empresarios involucrados, mientras que los inspectores fueron el primer eslabón en la cadena de participación, quedando en segundo lugar Rubén Palomeque (ex secretario de Servicios Públicos) y en tercer lugar su defendido, Abel Boyero (ex secretario de Infraestructura).
“No se acreditó que hubo un acuerdo previo para constituir el dolo”, insistió. En esa línea de argumentos, indicó que Boyero estaba en el Predio Ferial, por lo que “no puede controlar ni saber, ni presumir, qué es lo que pasa en el en el campo. Esos son los dos grandes argumentos que tenemos y espero que la Cámara los reciba”.
Consultado cuál sería la consecuencia de que se haga lugar a ese planteo, dijo que las opciones son varias, que pueden ir desde “la posibilidad de una absolución en algunos de los casos, o una reducción de la pena aplicada. Las expectativas que tenemos son razonables, en el contexto en el que ha sido dictada la condena”.
En esa secuencia de hechos, detalló que la imputación del fiscal gira sobre 900 partes, de un total de 60.000, los cuales eran firmados por los inspectores previa presentación de los empresarios acusados de cometer el fraude (por trabajos no realizados o sobrefacturados, según la acusación), que a su vez eran entregados al secretario de Servicios Públicos, Rubén Palomeque.
“Recién entonces se presentaban ante Boyero, que debía controlar el valor de las horas de trabajo y la cantidad de horas de servicios de las máquinas, para verificar que la cuenta estuviera bien hecha -explicó-; pero era imposible que él controlara si los trabajos se habían hecho o no”.
“LA RELACIÓN SOCIETARIA CON MONASTEROLO NO SE PROBÓ”
Iglesias también fue consultado sobre la relación societaria a la que hicieron mención los jueces, que supuestamente mantenía Abel Boyero con Roberto Monasterolo, que es uno de los empresarios condenados por el fraude.
“Los jueces dicen que estaría incurso en el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la Función Pública. Esto no fue parte de la causa, porque el fiscal anterior lo vio y no lo imputó, por la sencilla razón de que no se acreditó esa relación societaria. Bastaba con pedir dos informes: uno a la IGJ para ver si existía tal sociedad y quiénes eran los integrantes; y otro, con una declaración jurada de bienes, pero no hay ninguna en esta causa”.
Entre los argumentos de la sentencia, los jueces plantearon que esa presunta relación societaria fue uno de los motivos para participar del fraude, por lo que ordenó incluso una nueva investigación judicial.
Entonces, indicó el abogado, hubo conclusiones de que eran socios por las relaciones interpersonales entre Boyero y Monasterolo, a través de una empresa llamada SAE, además del testimonio de dos empleados de la firma que dijeron que veían al funcionario en la empresa, pero no afirmaron que fuera socio ni tampoco se acreditó mediante documento público, que es el instrumento fundamental, que la Cámara ha exigido en otros casos y que supongo que ahora aplicará el mismo criterio”.
