CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - Con el objetivo de beneficiar a quienes ejercen actividades comerciales, industriales y profesionales, el diputado nacional chubutense Gustavo Menna (UCR-Cambiemos) presentó un proyecto de ley que busca que las personas humanas y jurídicas puedan mantener sus cuentas corrientes bancarias, cuando no haya causas válidas de las entidades financieras para el cierre de las mismas.

El proyecto de ley fue presentado con el acompañamiento de otros legisladores nacionales: Luis Pastori (Misiones), Roxana Reyes (Santa Cruz), María Soledad Carrizo (Córdoba), Miguel Bazze (Buenos Aires), Lorena Matzen (Río Negro), Carlos Fernández (Buenos Aires), Gonzalo Del Cerro (Santa Fe), Albor Cantard (Santa Fe) y Aída Ayala (Chaco).

“Presentamos un proyecto de ley que propicia la modificación del artículo 1.404 del Código Civil y Comercial de la Nación”, explicó Menna. Actualmente, la norma “permite que los bancos dispongan el cierre de la cuenta corriente, de una persona humana o jurídica, sin exponer una causa válida para ello”, indicó.

“Consideramos que esta facultad que tienen los bancos puede generar perjuicios a aquellas personas que desarrollan una industria lícita, como por ejemplo quienes se desempeñan el comercio, una industria o en una profesión”, agregó.

El perjuicio se basa en que “otras normas legales imponen que los pagos, incluso los de impuestos, deben ser hechos por vía bancaria para ser válidos”.

Por ello, “privarle a una persona de una cuenta corriente bancaria equivale prácticamente a impedirle su actividad”, consideró el legislador.

De esta manera, “en la modificación que proponemos -continuó-, si bien mantenemos esta facultad, decimos que cuando el banco decide cerrar una cuenta sin expresar una causa válida, la persona humana o jurídica puede optar por pedir que se mantenga la cuenta, aunque sin autorización para girar en descubierto ni emitir cheques”.

“Creemos que, así, le damos una justa composición a los derechos de ambas partes y atendemos la situación de la parte más débil de ese contrato que es el cliente”, sostuvo.

La modificación

En particular, la iniciativa propone modificar el Artículo 1.404 del Código Civil y Comercial de la Nación. De prosperar el proyecto de ley, la redacción del artículo, que se refiere al cierre de cuenta, quedará establecida de la siguiente manera: “La cuenta corriente se cierra: a) por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación de diez días, excepto pacto en contrario; b) por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista; c) por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del banco; d) por las demás causales que surjan de la reglamentación o de la convención”.

Sin embargo, la modificación hace énfasis en que “en el caso previsto en el inciso a), cuando la decisión unilateral de cierre sea efectuada por el banco sin expresión de causa, el cuentacorrentista que ejerza industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita podrá solicitar el mantenimiento de la cuenta corriente, en cuyo caso el banco deberá mantenerla sin servicio de cheque ni autorización para girar en descubierto”. 

Transacciones y pago de impuestos

En los fundamentos del proyecto, Menna expuso que la actual potestad discrecional de una entidad de cerrar una cuenta corriente sin invocar un justo motivo, “faculta al banco a disponer el cierre sin exponer una sola razón válida para ello, y sin tomar en consideración que el titular de la cuenta es una persona humana o jurídica que realiza actividad o industria lícita, es decir, ejerce un derecho constitucional conforme el artículo 14 de la Constitución”.

Añadió en este sentido que “sin una cuenta bancaria, la persona humana o jurídica ve impedido su desenvolvimiento para efectuar transacciones en el ámbito civil y comercial, a la luz de las normas jurídicas que restringen el empleo de dinero en efectivo con fines cancelatorios”.

Menna mencionó así a los tributos que recauda la AFIP, como los vinculados a la seguridad social, que por las normas del organismo deben ser pagados por vía bancaria.

Por ello, consideró el legislador, “sin una cuenta corriente bancaria se produce un doble efecto pernicioso que afecta, por un lado, el derecho constitucional de ejercer actividad o profesión lícita y, por otro, afecta al propio Estado y en consecuencia al interés general”.

Es que, de esta manera, “el cliente no puede continuar con el giro de su negocio, realizar pagos, adquirir insumos y maquinarias; y, en su carácter de contribuyente, se le torna imposible pagar los impuestos y recursos de la seguridad social, ya que no hay otro modo legal previsto por la reglamentación impuesta por la AFIP”.

En este contexto, Menna consideró además que “si la tendencia es que los medios de pago bancarizados reemplacen el uso de dinero de papel, no es posible privar a las personas de una cuenta bancaria por la sola decisión unilateral y discrecional de un banco”.

Derechos en equilibrio

Por último, el diputado nacional chubutense consideró que con la propuesta, “quedan en equilibrio los derechos de todas las partes en el marco de un contrato que tiene innegables notas de derecho público, por ser una de las partes (el banco) perteneciente a un sistema regulado y fiscalizado por el Banco Central de la República Argentina, sujeto a autorización para funcionar, como así también por ser la cuenta corriente un medio casi exclusivo para cancelar obligaciones en el marco legal vigente”.

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