Este jueves se conoció un nuevo revés judicial contra el Gobierno. Nacional, así lo estableció la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tras un pedido de la CTA (Central de Trabajadores de la Argentina). Asimismo, el miércoles la misma cámara había realizado un fallo similar a favor de la CGT (Confederación General del Trabajo).

Cabe recordar que el pasado 20 de diciembre, Javier Milei presentó en cadena nacional el Decreto 70/23 con el objetivo de desregular la economía. De esta manera, presentó una serie de reformas en el Estado. Allí, hubo un apartado dedicado al trabajo, con reformas laborales que fueron criticadas y rechazadas por gremios.

De esta manera, la CTA presentó una medida cautelar contra el DNU del Gobierno Nacional. Según informó Clarín, tal como sucedió con la CGT, el fallo contó con los votos de los jueces Alejandro Sudera y Andréa García Vior.

“En el caso planteado se dan a mi ver circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de la competencia y la habilitación de la vía elegida”, reveló García Vior.

El fallo contó con los votos de los jueces Alejandro Sudera y Andréa García Vior
El fallo contó con los votos de los jueces Alejandro Sudera y Andréa García Vior

Además, sostuvo que la presentación de la Central de Trabajadores de Argentina “justifica su legitimación activa en su calidad de entidad sindical debidamente inscripta y autorizada para representar los intereses individuales y colectivos de las entidades gremiales”.

También, advirtió que en esta causa “se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad”.

LAS REFORMAS LABORALES DEL DNU

Dentro del Decreto de Necesidad y Urgencia, anunciado por el Gobierno, se establecía una modificación en la Ley de contrato de trabajo N° 20.744, donde se extiende el período de prueba laboral de 3 a 8 meses, se dispone que puede extinguirse la relación sin causa y sin derecho a indemnización, pero con obligación de preaviso. 

Entre las reformas laborales se planteaba la extensión del período de prueba laboral de 3 a 8 meses Foto: Archivo
Entre las reformas laborales se planteaba la extensión del período de prueba laboral de 3 a 8 meses Foto: Archivo

Además, en  la Ley de Contrato de Trabajo, el DNU estableció “el contrato de trabajo por tiempo indeterminado”, con excepción al período de prueba referido en el artículo 96, que “se entenderá celebrado a prueba durante los primeros ocho (8) meses de vigencia”. “Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232”, añadía el documento.

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