Este miércoles, se conoció que a través de una medida cautelar, suspendieron las reformas laborales planteadas en el DNU de Javier Milei para desregular la economía. Así lo decidió el tribunal de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a través de los votos de los jueces Alejandro Sudera y Andréa García Vior.

De esta manera, quedó suspendido el apartado IV correspondiente a "trabajo" del Decreto 70/2023, anunciado el pasado 20 de diciembre de 2023, en cadena nacional.

Así lo decidió el tribunal de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a través de los votos de los jueces Alejandro Sudera y Andréa García Vior
Así lo decidió el tribunal de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a través de los votos de los jueces Alejandro Sudera y Andréa García Vior

"Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados", señalaron los jueces.

Según informó Clarín, la decisión se tomó, tras el expediente inaugurado, luego de una presentación realizada por la CGT (Confederación General del Trabajo), en rechazo a las medidas del Gobierno Nacional.

CUÁLES ERAN LAS REFORMAS LABORALES DEL DECRETO 70/23

Dentro del Decreto de Necesidad y Urgencia, anunciado por el Gobierno, se establecía una modificación en la Ley de contrato de trabajo N° 20.744, donde se extiende el período de prueba laboral de 3 a 8 meses, se dispone que puede extinguirse la relación sin causa y sin derecho a indemnización, pero con obligación de preaviso. 

Además, en la Ley de Contrato de Trabajo, el DNU estableció “el contrato de trabajo por tiempo indeterminado”, con excepción al período de prueba referido en el artículo 96, que “se entenderá celebrado a prueba durante los primeros ocho (8) meses de vigencia”. “Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232”, añadía el documento.

La decisión se tomó, tras el expediente inagurado y luego de una presentación realizada por la CGT en rechazo a las medidas del Gobierno Nacional
La decisión se tomó, tras el expediente inagurado y luego de una presentación realizada por la CGT en rechazo a las medidas del Gobierno Nacional

Por otra parte, otro de las polémicas del decreto, se refería a la restricción en el derecho de huelga. De esta forma, planteaba la posibilidad de habilitar el despido con justa causa en caso de bloqueos o tomas de establecimiento durante medidas de acción directa que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran, se impida o obstruya el ingreso o egreso de personas y se ocasiones daños en personas o bienes de la empresa.

EL GOBIERNO APELARÁ LA MEDIDA CAUTELAR

Luego de conocerse la decisión del tribunal de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el gobierno apelará la decisión. Según informó A24, el Ministerio de Justicia indicó que utilizarán ese recurso mediante la Procuración General del Tesoro, a cargo de Rodolfo Barra. Además, se supo que pedirán “la incompetencia” de la justicia laboral. También, remarcaron que “contradice todos los fallos dictados en el país” y señalaron que “el fiscal y un juez del mismo tribunal en minoría se opusieron”.

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