En las últimas horas, el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona ratificó que el Gobierno Nacional presentará “a la brevedad” el recurso de per saltum ante la Corte Suprema, luego del fallo judicial que hizo lugar al pedido de Ignacio Torres, gobernador de Chubut, para la restitución de los fondos coparticipables suspendidos por Nación. 

Libarona confirmó que en las próximas horas mantendrá un encuentro con Rodolfo Barra, procurador del Tesoro de la Nación, para ultimar los detalles de la presentación. 

Nación ultima detalles para la presentación del "per saltum" contra Chubut: "El fallo es un disparate"

Sobre la sentencia del juez federal de Rawson Hugo Ricardo Sastre, favorable a Chubut, consideró que se trata de "un disparate" y "una medida inadecuada", mientras calificó la actuación del magistrado como "una incompetencia manifiesta". Además, insistió en que el juez se pone a legislar sobre cuestiones económicas ajenas al Poder Judicial. 

"Es un disparate y vamos a recurrir al tribunal superior con per saltum", remarcó, mientras que enfatizó que cuando salió el fallo se quedó "perplejo, sobre todo por la falta de solidez y de fundamento".

¿QUÉ ES EL PER SALTUM?

Es un instrumento procesal excepcional que permite llegar a la Corte Suprema saltando las instancias intermedias. Ante una sentencia de primera instancia, la parte perjudicada puede recurrir directamente ante el Máximo Tribunal.

El recurso obtuvo regulación legal a fines de 2012, mediante la ley 26.790, al incorporarse al Código Procesal Civil y Comercial, que en el artículo 257 bis dispone: "Procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior".

Es decir que la Corte, a pedido de la parte interesada, podrá analizar un caso del fuero federal sin necesidad que pase por las cámaras competentes si se comprueba que hay "gravedad institucional" y que amerite una solución rápida ya que la demora podría implicar un daño mayor.

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En el proceso normal de una causa, luego de un fallo de primera instancia, interviene la Cámara de cada fuero. Y luego recién se abre la posibilidad de presentar el caso ante la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario o, si éste no es admitido, el denominado recurso de queja.

Para poder aplicarlo, la ley habla de "cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido".

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