RAWSON (ADNSUR / Corresponsal) - En una breve sesión que contó con la presencia de apenas 17 diputados y tuvo 10 ausencias, la Legislatura votó de manera unánime un Proyecto de Ley por el cual se reglamenta la Constitución Provincial, estableciendo mecanismos para la selección de magistrados del Poder Judicial en el ámbito chubutense.

Presidida por el Vicepresidente 1º del Poder Legislativo, Leandro Espinosa (Bloque PJ-FPV), quien reemplazó al vicegobernador Mariano Arcioni, que se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo, la sesión fue breve, ya que la Hora de Preferencia terminó de manera abrupta por falta de quórum, al levantarse los diputados oficialistas en el momento en que se iban a votar una serie de pedidos de informe del radical Manuel Pagliaroni.

Sin dudas el tema central fue el voto unánime del Dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia, sobre los Proyectos presentados por UCR-Cambiemos y por el Bloque PJ-FPV, unificados por identidad de objeto, que reglamentaron los artículos 155º inciso 9), 164º, 165º y 166º de la Constitución Provincial.

Al respecto, los legisladores José Grazzini (Bloque PJ-FPV preside la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia), Eduardo Conde (presidente del Bloque UCR-Cambiemos) y Adrián López (Bloque Chubut Somos Todos), coincidieron en resaltar la trascendencia de esta ley y el trabajo parlamentario en conjunto que se refleja en una normativa que confiere mayor participación democrática a la ciudadanía para que ésta tenga un conocimiento más acabado respecto de quiénes ocuparán importantes funciones en la magistratura de la justicia chubutense.

En su artículo 4° la norma dispone que, al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general del Superior Tribunal de la Provincia de Chubut, para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación provincial.

El artículo 5°, establece que producida una vacante en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut, en un plazo máximo de noventa (90) días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación provincial, durante tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Gobierno.

Luego el artículo 6° dispone que las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar un certificado homologado por profesionales idóneos integrantes del Sistema de Salud Pública de la Provincia de Chubut, en donde quede debidamente probada la aptitud física y psíquica necesarias para el desempeño de la Magistratura, considerando que la ausencia de las mencionadas habilidades figuran entre las causales de destitución que enumera el artículo 165 de la Constitución de la Provincia del Chubut.

Asimismo, deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece la Ley de Ética de la Función Pública y su reglamentación.

Deberán adjuntar otra declaración jurada en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, si desarrolló actividad académica, y quiénes formaron parte de la misma cátedra, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.

Y además, deberán adjuntar a las presentes declaraciones Certificación del Registro Provincial de Alimentantes Morosos y Certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia.

Posteriormente, se establece en el artículo 7° que los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos , podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Gobierno, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones, y circunstancias que consideren de interés expresar en relación de los incluidos en el proceso de preselección , bajo declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos.

No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 3° de la presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación.

También se dispone que sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso, podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración.

Luego expresa la ley que en un plazo que no deberá superar los quince (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el Poder Ejecutivo Provincial, dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva.

En caso de decisión positiva, se enviará con lo actuado a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, el nombramiento respectivo a los fines del acuerdo.

En el apartado respecto a los pasos para el acuerdo legislativo, se agrega que recepcionadas las actuaciones, se convocará dentro del plazo de treinta días a una sesión especial, tal como lo estipula el artículo 132 de la Constitución Provincial y el Reglamento Orgánico de la Legislatura, con la presencia de los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo. Los legisladores propondrán las preguntas que entiendan conducentes para la evaluación del/ los candidatos a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Honorable Legislatura; entre las que no podrá soslayarse, informen respecto del compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos, para lo cual se confeccionará el pliego de preguntas que serán entregadas a los candidatos con una anticipación no menor a cinco (5) días de la sesión especial. Una vez comunicado el pliego de preguntas al/los candidatos, el mismo no podrá ser ampliado; pudiendo efectuar únicamente en la sesión especial los diputados, preguntas adicionales en virtud de las respuestas recibidas por los candidatos y aquellas tendientes a que se exponga respecto de proyectos y objetivos en relación a la política judicial.-

Y una vez efectuado el proceso dispuesto por la presente ley, los pliegos deberán ser considerados por la Honorable Legislatura en la primera sesión ordinaria/extraordinaria posterior a la fecha de la sesión especial.

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