Este lunes pasó a comisión y podría ser tratado en la sesión del próximo viernes, el proyecto 07/24 enviado por el Poder Ejecutivo, que crea para el cargo docente y horas cátedra de todos los niveles y modalidades de un adicional salarial denominado "Profesionalidad Docente" desde el mes de febrero de 2024 en adelante.

En la fundamentación que lleva la firma del gobernador Ignacio Torres, se explica que “la crisis en la que se ha sumido la Provincia y en especial la educación ha determinado la pauta salarial y ha conducido a los docentes a percibir un salario muy por debajo de lo fijado en la Paritaria Nacional y al Estado Nacional a asistir financieramente a la Provincia para lograr esos niveles mínimos acordados”.

Explica que por esa razón “propicia la incorporación de un componente salarial de tipo remunerativo, que se denomina "Profesionalidad Docente", destinado a reconocer à los docentes que de manera diaria y constante ya sea dando clases, formando parte del equipo directivo o supervisando, logran que nuestros estudiantes puedan recibir en forma ininterrumpida la educación que el Estado está obligado a prestar y que en última instancia da sentido al propio sistema educativo”.

Buscarán por ley pagar una suma adicional a los docentes.
Buscarán por ley pagar una suma adicional a los docentes.

Sostiene la propuesta que “el deterioro en los niveles del aprendizaje en los distintos niveles del sistema educativo en los últimos años hace necesario reenfocar los esfuerzos y poner en valor la tarea docente efectiva. La realidad del sistema ha mostrado que proliferaron los cargos docentes alejados del aula, ejerciendo funciones de todo tipo, ajenas a la realidad de la enseñanza y que, por tanto, debemos producir el cambio cultural imprescindible de volver a revalorizar la tarea docente frente a alumnos en todas sus dimensiones e instancias y a ello apunta este componente salarial”.

Y sostiene que “tal reconocimiento, junto con otras medidas, como la necesidad de capacitación continua, el fortalecimiento de la carrera horizontal docente, el control de ausentismo, el compromiso institucional y con la mejora educativa de los docentes; tienen por finalidad alcanzar las metas de mejor calidad en el servicio que debe cumplir la gestión a cargo del Estado”.

Esta suma adicional comenzará a ser tratada en la próxima sesión  de la Legislatura de Chubut.
Esta suma adicional comenzará a ser tratada en la próxima sesión de la Legislatura de Chubut.

Finalmente, indica que “la naturaleza propia del empleo público impone la necesidad de evaluar los intereses sectoriales, junto a los fines de bien común por los que el Estado debe velar; tal circunstancia justifica que la Legislatura dicte una ley que adecue las remuneraciones previstas a las circunstancias. fluctuantes de nuestra economía. Así han surgido los adicionales como un modo de incrementar el salario de bolsillo del trabajador para mejorar su nivel de vida y amortiguar los efectos de esa inquietante realidad”.

LOS 11 ARTÍCULOS DEL PROYECTO *

A continuación, el detalle textual de la letra del proyecto de ley, que consta de 11 artículos.

📌 ARTÍCULO 1° Créase el Adicional Salarial Profesionalidad Docente, destinado al Personal Docente de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut.

📌ARTÍCULO 2° Fijase el Adicional Salarial Profesionalidad Docente equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico, que será percibido según correspondiere: a) Hasta la concurrencia de dos (2) cargos de base, en ambos cargos; b) Un (1) cargo jerárquico y hasta veinte (20) horas cátedra; y c) en el desempeño exclusivo en horas cátedra hasta el tope de cuarenta y cinco (45) horas.

📌 ARTÍCULO 3° Quedan comprendidos en la presente todos los roles docentes que presten funciones impartiendo, dirigiendo, supervisando, orientando y colaborando en las tareas de enseñanza dentro del sistema educativo provincial siendo extensiva a la movilidad jubilatoria.

📌ARTÍCULO 4° La asignación dineraria creada en el artículo 1° tiene carácter de remunerativo no bonificable encontrándose sujeta a aportes y contribuciones previsionales, asistenciales, gremiales y conformando el cálculo del sueldo anual complementario (SAC)

📌 ARTÍCULO 5° Determinase que el referido adicional Profesionalidad Docente será percibido a partir del mes de febrero de 2024 por todo agente que se encuentre prestando servicios en el Ministerio de Educación, sea con título docente, habilitante o supletorio y que cumpla fehacientemente con las funciones para las que ha sido designado durante la totalidad de los días hábiles laborales del mes respectivo, el involucramiento en acciones de mejora, la asistencia y acreditación de las instancias de capacitación en servicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° inciso k de la Ley VIII N°20 y concordantes.

📌 ARTÍCULO 6° Quedan excluidos del adicional Profesionalidad Docente los agentes que se encuentren en situación pasiva conforme al artículo 4° inciso b de la Ley VIII N° 20 y el Artículo 3o Inciso b) de la Ley VIII No 25, en sus respectivos cargos de revista y/u horas
cátedra, así como quienes se desempeñan en Comisión de Servicios fuera del sistema
educativo o con Cambio de Funciones mientras dure el plazo de estas. Asimismo, quienes
no acrediten la participación en las instancias de desarrollo profesional propuestas por el Ministerio de Educación.

📌ARTÍCULO 7° La percepción será parte del haber mensual de los docentes que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones: a) En uso de licencia anual reglamentaria; b) En uso de licencia por maternidad o paternidad; c) En uso de licencia por accidente o enfermedad profesional avalada por la Aseguradora de Riesgo del Trabajo contratada por el Estado, de acuerdo con la Ley de Riesgos del Trabajo y mientras dure la misma; d) En uso de licencia médica por enfermedad oncológica en tratamiento. e) Cuando las inasistencias no superen las tres (3) mensuales y hasta diez (10) anuales debidamente justificadas y encuadradas en el régimen de licencias; en este caso la percepción recibirá un descuento proporcional ante cada una de las inasistencias mensuales.

📌ARTÍCULO 8° El docente que cumpla una suplencia sin alcanzar la totalidad de los días hábiles del mes tendrá derecho a la percepción proporcional del adicional referido, calculado en relación con los días que haya cumplido la misma.

📌 ARTÍCULO 9° Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar el porcentual fijado en el artículo 2o de la presente y, en caso de considerarlo necesario, reglamentar todos los aspectos concernientes a la aplicación de la presente ley.

📌ARTÍCULO 10° Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

📌ARTÍCULO 11° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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