CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - A dos semanas de la oficialización del Decreto de Necesidad y Urgencia que suspendía las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires ante el aumento de casos de Covid-19, la Procuración General de la Nación consideró que el documento presidencial es anticonstitucional.

El dictamen fue firmado por Eduardo Casal, Procurador General, quien desde la asunción de Fernández es fuertemente discutido por un oficialismo que en reiteradas ocasiones tuvo intentos de removerlo de su cargo.

El dictamen del Procurador es una opinión y no es vinculante para la Corte, que deberá definir en las próximas horas el futuro del DNU.

“Los argumentos expuestos en la norma impugnada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles”, escribió Casal en su fallo.

Y sumó en relación a la suspensión de las clases presenciales:  “no fueron adecuadamente fundadas puesto que, sin desconocer la situación epidemiológica por la que se atraviesa, tienen por objeto restringir el derecho fundamental a la educación”.

Además, Casal aseguró que no se acreditó que las clases presenciales “haya sido la causa del agravamiento de la situación sanitaria a la que aludió el decreto impugnado”.

“No es posible concluir en que fuera necesaria la adopción de medidas inmediatas que tengan por efecto suspender la concurrencia a los diferentes establecimientos educativos ubicados en el AMBA, pues no se ha demostrado el riesgo existente en ese sector ni cómo, en su caso, eso podría comprometer el interés general”, agregó previo a afirmar que no se precisó “la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades de educación presencial y el crecimiento exponencial de casos en la región”.

Por último, el funcionario afirmó también que l aumento de casos en los menores puede deberse a “una pléyade de causas o concausas y no necesariamente derivar de la asistencia a los establecimientos educativos”, y remarcó la necesidad de rescatar “el carácter cooperativo y no competitivo” del régimen federal, de país “del que se derivan los principios de naturaleza constitucional que informan el concepto de federalismo de concertación”

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