COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Este lunes se llevó a cabo en tribunales la audiencia preliminar en contra del juez de ejecución civil Gustavo Toquier, acusado de irregularidades cometidas durante el concurso preventivo de Oil Combustibles, con la presunta intención de favorecer al empresario Cristóbal López. Los fiscales se refirieron a la acusación y solicitaron que se eleve la causa a juicio en base a la calificación legal de “prevaricato y retardo de justicia, en concurso ideal” en calidad de “autor” para Toquier. En contraposición, las defensoras objetaron la acusación y pidieron el sobreseimiento, y finalmente la jueza penal Mariel Suárez resolvió rechazar el sobreseimiento y elevar la causa a juicio oral y público. 

Tal como informó meses atrás ADNSUR, los fiscales Verónica Dagotto y Juan Carlos Caperochipi formalizaron una acusación contra el juez Gustavo Toquier, a quien imputan irregularidades cometidas durante el concurso preventivo de Oil Combustibles, con la presunta intención de favorecer al empresario Cristóbal López. 

El mismo magistrado ya había sido sancionado por el Superior Tribunal de Justicia, con 30 días de suspensión, luego de un sumario del Consejo de la Magistratura, en base a denuncias formuladas por la AFIP y la Inspección General de Justicia.

Durante la audiencia de este lunes, el fiscal jefe se refirió al hecho incluido en la acusación en base a al hecho acontecido en el período comprendido entre el 8 de abril y 23 de agosto de 2016, cuando Gustavo Toquier, juez de primera instancia a cargo del Juzgado de Ejecución Nro.1, admitió la presentación y se abocó al concurso preventivo de Oil Combustibles S.A. A esos efectos fundó su competencia territorial en un domicilio ficticio, pese a que surgían de las circunstancias reales del concurso preventivo que el domicilio social denunciado sobre Av. Yrigoyen de nuestra ciudad, inscripto en la Inspección General de Justicia, no se correspondía con la realidad de la actividad económica y comercial de la Sociedad, ni la de sus acreedores.

Tampoco consideró la cuasi simultánea inscripción del domicilio en ésta ciudad y la presentación concursal. Luego de decretar la apertura del concurso preventivo, sobre la base de un hecho falso consistente en el referido domicilio ficticio, el juez Toquier decidió continuar con el proceso, no obstante haber tomado conocimiento directo y fehaciente de hechos nuevos que demostraban que la concursada había falseado su domicilio para propiciar una competencia inexistente, oitiendo declararse incompetente de oficio por la aplicación de la Ley de Concursos y quiebra, detalló el Ministerio Público Fiscal.

Estos hechos nuevos, silenciados por la deudora y conocidos por el juez cuando su competencia territorial aún no estaba consentida respecto de todos los acreedores, es decir que no existía estabilidad jurídica que le haya impedido a Toquier declarar su incompetencia de oficio ante los inequívocos indicios de fraude a la Ley. Una nota emitida por la Inspección General de Justicia de la Nación recibida en su Juzgado mediante la cual se lo puso en conocimiento de que la sociedad comercial Oil Combustible S.A. aún se encontraba bajo la órbita de dicha IGJ y la sede social era sobre la Av. Córdoba 657, de la Ciudad de Buenos Aires. También que no se había dado curso a la baja de dicho domicilio, perfeccionando el cambio a esta jurisdicción en virtud de la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal en lo Contencioso y Administrativo Nro. 2 de Buenos Aires.

Asimismo, el imputado tomo conocimiento de que el juez a cargo del juzgado federal anteriormente mencionado había dictado dos decisiones cautelares mediante las cuales había dispuesto que la sociedad Oil Combustible S.A. y el resto de la sociedades que la componen se abstuviera de realizar cualquier acto que implicase escindirse del grupo Indalo, o el desmembramiento de éste. Esta información que le llegó al imputado le permitió conocer de manera fehaciente la ficción iniciada por la actora en detrimento del patrimonio del Estado Nacional e inhibirse de oficio. Estos como otros actos posteriores demuestran que actuó de manera voluntaria y lineal a los fines de satisfacer los fines de la concursada.

No obstante, lejos de propender a solucionar el conflicto por la competencia, Toquier incurrió en una gama de transgresiones legales que alteraron el normal funcionamiento del órgano de Justicia retardando maliciosamente lo requerido por las partes y lo que le exigía la Ley.

Recién el 23 de mayo de 2016 decidió darse por notificado de la resolución de inhibitoria por parte del Juez Federal. Luego, en julio de 2016, omitió maliciosamente suspender el trámite del concurso y elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, reteniéndolo y continuando normalmente el proceso, lo que motivó la resolución de la Corte que resolvió la suspensión del concurso y su urgente remisión.

El hecho fue calificado como “prevaricato y retardo de Justicia, en concurso ideal” en calidad de autor para Toquier.

Declaración del imputado y pedido de sobreseimiento

El imputado accedió a hacer declaraciones en su descargo refiriéndose a que “se equivoca el Ministerio Público Fiscal en dos temas esenciales: la competencia y la acción declinatoria”. Sobre la competencia, Toquier sostuvo que según la Ley de Concursos y quiebras tenía en el legajo un Acta de Reunión de Directorio de mudar el domicilio de Oil de capital federal a Comodoro, luego los socios aprobaron el cambio de domicilio y la Inspección General de Justicia de Chubut registró dicho domicilio, en un Tomo y Foja. A su entender, no hubo falsedad, ni fraude de domicilio.

Aseguró que actuó en cumplimiento expreso de la Ley y que el Oficio recibido de cambio de domicilio “llega tardío y no tenía efecto”. Dijo haber sufrido una “presión mediática increíble” y que “se cumplieron con todos los plazos para resolver el tema de la competencia”, concluyendo que “no se perjudicó a ningún acreedor” y que “no hubo demora en el trámite” del Concurso de quiebra de Oil, sino que el mismo “tuvo un tratamiento exprés”.

En el mismo sentido las defensoras plantearon el sobreseimiento de Toquier, ya que “no se dan las conductas que prevé la norma”. Oil acreditó de manera eficiente en el registro su cambio de domicilio. “El accionar de nuestro asistido se arregló en forma legal a la normativa y no se configura el dolo directo de prevaricato”, sostuvieron.

Respecto del retardo de justicia “la malicia no es tal, y debe descartarse el planteo de los fiscales”. Ello en virtud que no se dio el vencimiento de plazos legales en el proceso, concluyeron las defensoras.

Elevación de la causa a juicio

Finalmente, la jueza penal resolvió rechazar el pedido de sobreseimiento de la defensa y elevar la causa a juicio oral y público ya que “se hace necesario el análisis de toda la prueba que han ofrecido las partes, y para ello es “imprescindible la celebración del debate oral y público”. Se cumplen los requisitos formales para elevar la causa a juicio. Agregando que “no hay nada, más sano y justo”, respecto de los delitos imputados “prevaricato y retardo de justicia”, “ambos tienen conexidad entre sí”, sostuvo la jueza.

Presidió el acto como juez subrogante Mariel Suárez, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Juan Carlos Caperochipi, fiscal Jefe y Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa de Toquier fue ejercida por Viviana Barillari y María de los Ángeles Garro, defensoras públicas.

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