COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR)- Las condenadas son Expocar SA y a FCA Importadora SRL (antes Chrysler Argentina SRL). Deberán entregar una Jeep Patriot 2.4 MTX, 0km, color negro, caja manual o un vehículo de igual valor y características. Además deberán abonarle $50.000 por daño material, $50.000 por daño moral y $120.000 por daño punitivo. También pagarán intereses por uso del capital ajeno sobre la suma de $100.000 en concepto de seña. Si se suman los intereses, el pago trepará a más de 500 mil pesos.

Si no pueden entregar el vehículo, el vecino recibirá el monto del precio de una unidad nueva Jeep Patriot 2.4 MTX, 0 kilómetro, monto que debería surgir del cálculo proporcional de tres cotizaciones de concesionarias, más el resarcimiento sentenciado.

Según el fallo al que tuvo acceso ADNSUR, “la concesionaria incumplió y no informó al actor sobre la entrega del vehículo”. El vecino demandante explicó sobre la conducta de las empresas que “a la fecha continúa la mora en la entrega de la unidad y las demandadas tuvieron sobradas oportunidades de hacerlo y cortar con el tiempo transcurrido de privación de uso”. E insistió en que “los padecimientos, disgustos y perturbaciones que debió sufrir superan el monto determinado en la sentencia”.

Sin coche nuevo, el vecino debía usar una moto 0 km. de alta gama para su vida cotidiana. Los jueces hicieron referencia a “el cúmulo de vicisitudes que el consumidor tuvo que atravesar como consecuencia de los reiterados desperfectos sufridos en su moto; su ingreso a taller en localidades distantes como lo son Neuquén y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las numerosas consultas vía correo electrónico y telefónicas que han sido acreditados en autos, demuestran la afectación a intereses extrapatrimoniales del señor”.

“En el caso, la atención deficiente por falta de entrega del automotor queda plasmada en el tortuoso derrotero de los reclamos extrajudiciales e incluso el judicial del consumidor y da sustento fáctico la procedencia del daño moral”. En este escenario, “el consumidor compró un automóvil de alta gama,  abonó la mitad del precio como le fue requerido y no le fue entregado. La indisponibilidad del bien en el tiempo convenido genera un daño”.

“La pretensión del recurrente de minimizar la falta de entrega del automotor es inaudible, puesto que se trata del incumplimiento de una obligación esencial en una operación de alto impacto económico en la economía de las personas, como es la adquisición de un automotor. Ergo, se trata de un grave incumplimiento”, escribieron los camaristas, basados en la Ley de Defensa del Consumidor.

Las empresas sólo habían propuesto devolver los $100.000 abonados por el vecino “a pesar de los diversos reclamos extrajudiciales efectuados por el actor a fin de procurar la satisfacción de su interés. Remarcaron “el largo trecho recorrido desde la fecha de suscripción de la nota de pedido del rodado” y la persistencia de falta de entrega del mismo.

“La privación de uso constituye un daño emergente, consistente en la imposibilidad material de utilizar el vehículo. Como el automóvil está destinado al uso, satisface o puede satisfacer necesidades de mero disfrute o laborales y está incorporado a la calidad de vida de su propietario, su mera privación ocasiona un daño resarcible”. Los camaristas recordaron que ya la jurisprudencia en casos similares aclaró que “nadie adquiere un automóvil para mantenerlo guardado en un garaje o en una cochera para solazarse con su contemplación, como si fuera un cuadro de firma; o para atesorarlo como una joya valiosa que se usa en reuniones sociales especiales. Su titularidad supone su uso porque tal es lo que acostumbra suceder”.

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