Un juez civil de primera instancia rechazó la demanda de la vicepresidenta Cristina Kirchner contra el periodista Eduardo Feinmann por los “daños y perjuicios” que sostiene que le causaron sus expresiones públicas en las que la calificó de “coimera”, “delincuente común” y manifestó que quería “verla presa”.

“Yo considero que no es un triunfo mío para con Cristina Fernández de Kirchner. Yo creo que acá triunfó la libertad de prensa, de expresión, la República, la democracia. En definitiva, ganó la sociedad, no gané yo”, dijo el periodista.

“Los comentarios y apreciaciones que motivaron el reclamo de la Sra. Fernández se encuentran íntimamente vinculados con asuntos de interés público. En el momento en que fueron vertidos por el periodista se habían iniciado una serie de denuncias penales contra la actora, culminando alguno de ellos con su procesamiento”, refutó el juez Ricardo Agugliaro, titular del juzgado civil 110.

“Cristina pretendía que me baje los pantalones, pretendía que pague con mis bienes porque a ella no le gustaron mis dichos. Yo le dije señora, haga lo que tenga que hacer. Lo que pretendía su abogado, Gregorio Dalbón, era que uno se arrodille y pida disculpas y de esa manera tratar de cerrarnos la boca, meternos miedo”, celebró Feimann en su programa en LN+ tras el fallo judicial.

“No cabe lugar a dudas que existe en la sociedad interés respecto del desarrollo de los procesos judiciales que le fueron iniciados a la accionante. (…) Las afirmaciones realizadas por el demandado constituyen a la postre afirmaciones dogmáticas que deben ser discutidas, pero de modo alguno es competencia del tribunal calificarlas como ofensivas en sí mismas”, enfatizó el juez.

El fallo ya fue apelado por la representación legal de Cristina Kirchner y está a estudio de la Cámara Civil. En su resolución de 19 páginas, el juez Agugliaro aclaró que “no está avalando el derecho al insulto ni a la gratuita vejación”.

Incluso reconoció que “no media controversia respecto de los dichos y afirmaciones que se le atribuyen efectuadas por el demandado”. Pero pese al tenor de las calificaciones hacia Cristina Kirchner, el juez entendió que “con las expresiones de deseo de querer ver presa a la accionante a las afirmaciones sobre si es o no necia no acarrean ningún hecho ilícito concreto contra ella”.

Esas expresiones “no deben someterse a un test de veracidad, por cuanto se limitan a adjudicarle una determinada forma de actuar”, añadió el juez.

“Uno de los problemas vivos de nuestro tiempo es la colisión que suele presentarse entre el derecho a la intimidad y el honor de las personas y la libertad de prensa.(…) El excesivo rigor y la intolerancia llevarían a la autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes”, resumió el juez.

Agugliaro agregó: “No tengo dudas que las calificaciones realizadas por el demandado pudieron y pueden haberle molestado profundamente. No puedo dejar de mencionar que se trata de una de las personalidades públicas y políticas más importantes del país”.

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