CALETA OLIVIA (ADNSUR) - La pena es un año de prisión en suspenso por el delito de tenencia simple de estupefacientes. No obstante, tendrá la obligación de fijar domicilio, someterse al control del patronato en la provincia de Salta. Fue demorado en septiembre de 2014 cuando ingresaba con unos 255 gramos de cannabis sativa a un campamento minero.

Foto: Ilustrativa

Los jueces decidieron establecer la pena a Maximiliano Chavadia de 25 años, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 –primera parte- de la Ley 23.737), indica el fallo. Además, se establece que por el plazo de un año, la obligación de fijar domicilio, someterse al control del patronato correspondiente al lugar de su domicilio, abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo del art. 27 bis del C.P.

El acusado es oriundo de la ciudad de Caleta Olivia, pero reside actualmente en la localidad de Rosario de la Frontera (Salta). Fue asistido por la defensora pública oficial Ana Pompo, y la abogada María Ximena Colombres Ojeda en la ciudad de Salta. La Fiscalía estuvo a cargo de Patricia Kloster y el tribunal integrado por los jueces Jorge Eduardo Chávez y Mario Gabriel Reynaldi, con la presidencia de Alejandro Ruggero.

La causa fue elevada a juicio por requerimiento del fiscal subrogante ante el Juzgado Federal de Caleta Olivia, Lucas Alberto Colla, quien le atribuyó a Chavadia de haber tenido droga con fines de comercialización. El 14 de septiembre de 2014 a las 18:20 horas aproximadamente, se le descubrió al acusado unos 255 gramos de cannabis sativa prensada en forma rectangular, envuelta con papel blanco y papel aluminio y en su parte externa con nylon transparente.

Intentó ingresarla a su lugar de trabajo ocultándola entre prendas de vestir y que arrojó debajo de la escalera en la parte externa de la garita de vigilancia, luego de que sonaran las alarmas del arco detector de metales manual, al efectuar control el personal de la empresa de seguridad “Fortaleza”. Esta empresa se encuentra en el campamento minero San José de la Minería Santa Cruz, sita en ruta provincial 43 cerca de la localidad de Perito Moreno, indicó el fallo.

El fiscal consideró que la conducta desplegada por el imputado encuadraba a la figura penal de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737). Las partes acordaron el juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN.) y el fiscal general Gonzalo Miranda, calificó los hechos atribuidos al acusado -en carácter de autor- por el delito previsto en el art. 14 primera parte de la Ley 23.737, esto es tenencia simple de estupefacientes.

Según destaca La Opinión Austral, la audiencia fue por videoconferencia, y Chavadia reconoció la participación y responsabilidad en los hechos atribuidos en el requerimiento de elevación a juicio. Luego, el tribunal deliberó y estableció la condenada.

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